sábado, 28 de febrero de 2015

Artículo 219.- Legitimación activa LEPINA.

Se encuentran legitimados, para requerir la protección judicial de los derechos de la niñez y adolescencia:

Comentario: Termino jurídico que no quiere decir otra cosa que se encuentran facultados para pedir la protección de niños y adolescente, pueden hacerlo, pero son designados por medio de la presente Ley.

a)      La niña, niño o adolescente cuyos derechos ha sido amenazados o vulnerados;

Comentario: Relacionado con los artículos anteriores, pero requiere valor para hacerlo deben ser protegidos.

b)      La madre, el padre u otro representante legalmente facultado de la niña, niño o adolescente afectado, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

Comentario: Esto ya ha sido señalado y debe de verse la edad del menor debajo de 14 y arriba de 14, lo importante es que deben ser oídos.

c)       El Procurador General de la República; y;

Comentario: En artículo anterior se señala los casos en que es el Procurador o su designado.

d)      El procurador para la defensa de los Derechos Humanos.

Comentario: Al fin aparece esta figura que a mi juicio debe de ser protagónico ya que son francamente el que debe de ser protagónico, en el país este se dedica ms a la defensa de los delincuentes por su rol protagónico que la Dra. Marina de Avilés le confirió, es bueno que se defienda a los reos son seres humanos, pero la defensa de los menores debe de hacerse con la misma intensidad, personalmente yo he pedido la protección de niños y no se me ha hecho caso.


Santa Ana, 28 de febrero del 2015. 

jueves, 26 de febrero de 2015

Título II LEPINA

De las partes
Capitulo Único
Artículo 218.- Capacidad Jurídica procesa

Las niñas, niños y adolescentes menores de catorce años de edad podrán intervenir en los procesos establecidos por esta Ley por medio de su madre, padre y otros representantes y en su caso por el Procurador General de la República o sus agentes debidamente facultados para ello. Los adolescentes mayores de catorce años también podrán compadecer por medio de un apoderado legalmente constituido conforme a las reglas del Derecho común, en los procesos regulados por esta ley para lograr la protección de sus derechos. No obstante, en los casos de pérdida o suspensión de la autoridad parental y privación de la administración de sus bienes, deberán actuar representados por el Procurador General de la República o sus agentes debidamente facultados.

Comentario: Este articulo habla de que los niños y los adolescentes de menores de catorce años deben de ser acompañados por los padres o familiares o responsables, para no ser intimidados o manipulados por los adultos, si estos no están es el Procurador General de la República o a los que se designe este quien  los acompañará, lo importante es que no están sin la asesoría de los que conocen de la Ley.


Santa Ana, 26 de febrero de 2015.  

miércoles, 25 de febrero de 2015

Articulo 216.- Aplicación Territorial de la Ley LEPINA

Los tribunales de la república serán competentes para conocer los procesos regulados por esta Ley, y a ellos estarán sometidos los nacionales y los extranjeros. La competencia la tendrán en los supuestos siguientes:

a)      Cuando las niñas, niños y adolescentes residan en El Salvador independientemente de su nacionalidad;

Comentario: Toda niña, niño y adolescente que se encuentre dentro de las fronteras patrias lo protege la LEPINA, por lo que no puede abusar de él o ella, su condición y por estar dentro del territorio basta.

b)      Cuando las partes se hubieren sometido expresamente a los tribunales nacionales;

Comentario: Bata con el simple aviso o denuncia para que sean habilitados a proceder una vez que sea aceptado el aviso ó la denuncia, están autorizadas para seguir el trámite.

c)       Cuando el demandado, cualquiera que sea su nacionalidad tuviere domicilio o residencia en el país;

Comentario: La nacionalidad del demandado no importa sino que su delito lo comete en el país, no puede alegar que no es nacional, la comisión del delito es acá y debe de rendir cuentas, esto es en especial para el trato de personas, delitos de narcotráfico que pueden ser extranjeros;

d)      Cuando la a obligación deba de ser cumplida en El Salvador; y;

Comentario: Pueda que el acto sea cometido por extranjeros y que se encuentren de paso por el territorio si caen en el aunque sea en el aeropuerto o fronteras deben de someterse a nuestro sistema judicial, no hay otra salida.

e)      El juez del domicilio o del lugar de residencia de la autoridad, funcionario o particular a quien se le atribuya la respectiva amenaza o violación.

Comentario: Es la jurisdicción donde sea cometido hecho, pero debe de tener competencia para tomar el caso.

En caso de existir varios jueces competentes conocerá el que primero emplace a la parte demandad.


Santa Ana, 25 de febrero de 2015. 

martes, 24 de febrero de 2015

¿Hasta cuando se seguirán dando estos casos?

En el diario caminar de un pediatra se encuentra con problemas que se pueden resolver con las instituciones que existen pero que no las hacemos funcionar, por desidia, desconocimiento o por miedo a tener problemas, pero debemos enfrentarlos con la esperanza que leguen días mejores.

Se trata de una niña de 4 meses que al preguntarle a la persona que la estaba cuidando nos da la siguiente historia, ella es casada con el esposo del tío de la madre, que al darse cuenta que está embarazada decide dar el apoyo a la madre que es menor de edad, la lleva a control de embarazo y por ser menor de edad es embarazo de alto riesgo y es controlada en la Clínica del Adolescente y también se refiere a “Ciudad Mujer”.

Nace el niño a las 34 S, con peso de 2130 gr. 47 cen de talla, pero no tiene complicaciones por lo que es dado a la madre y a la persona responsable, la madre decide trabajar para sufragar los gastos de su hijo y se va a la capital a trabajar de echar tortillas y viene cada 15 días a ver a su hijo, el cual es alimentado con fórmula, pero por sus costos se pasan a Incaparina.

Primera pregunta: ¿Quién es el padre del niño? Ya que juntos  son responsables de él, este ha sido un mal crónico de este país que fomenta la irresponsabilidad de los hombres, basta con negar ser el padre y allí no h pasado nada, en pleno siglo 21 no puede seguir dándose esto, debe y sé que existe formas de inculparlo, testigos de la relación amorosa y si hubiese problema hoy tenemos la prueba de ADN por medio de la cual se puede negar la paternidad, en todo caso es obligación del implicado sufragar los gastos de ella y finalmente puede ser financiada por el estado para que recaiga la responsabilidad sobre estos medio hombres que no asumen su rol, con que se iniciara esta práctica sería suficiente para que la paternidad irresponsable bajase en un 70%, el saber que un acto sexual conlleva la posibilidad de un embarazo es lo que hará a este país hombres responsables.

¿Qué pasa por el cacareado programa “Ciudad Mujer”? Este programa ha sido premiado a nivel internacional como exitoso y yo lo deseo mas, pero en la realidad trata de proteger mas a los homosexuales que defender a la mujer. Mi esperanza es que si llega una adolescente a él se busque en primer lugar emancipar a la mujer y que comprenda que no solo es ella la responsable del niño, una vez emancipada debe de empoderar a la mujer y eso solo se logra mediante la capacitación de esta mujer y darle armas para una vida mejor, hay en nuestro medio instituciones que se encargan de albergar y educar a la adolescentes embarazadas para poder ganarse la vida de una manera honesta y digna, esta niña mamá puede buscarse un programa de estos para su reinserción a la vida productiva y romper el ciclo de niños de madres solteras, es fácil y el programa que me estoy refiriendo lo puede hacer con un mínimo esfuerzo y la situación cambiaría.

Hoy debemos revisarnos nosotros como salud y que mas podemos hacer como medicina preventiva, vigilar de cerca a estos niños derivando hacia el sistema de salud y no solo diciéndole a la madre que lleve a control al niño, sino que informado en forma escrita y directa el servicio correspondiente, para un adecuado seguimiento, es un ser humano digno que debemos procurar que alcance el mayor desarrollo posible.

El estado en último lugar es el responsable de estos salvadoreños, porque son nuestro futuro de lograr el mayor desarrollo de ellos, solo así podemos salir adelante pero grosso modo enumeraré que se me ocurre que se puede hacer:

1.       Ministerio de Educación: Diseño de una enseñanza de valores morales y cívicos, en el cual se logre que todos nuestras niñas, niños y adolescentes tengan una buena autoestima, sean solidarios y generoso con sus pares y todas las personas que conviven con él, respetuosos de las leyes en fin buenos ciudadanos. Implementar un programas de salud sexual en el que se trate de que los embarazos, sean consientes y deseados no producto de un apetito carnal, la decisión de ser padre se tome conscientemente, no hacer un libertinaje sexual. Es risible la educación sexual de países aparentemente desarrollados en los cuales lo primero es la enseñanza de los métodos anticonceptivos y se pasa de largo lo más importante el que aprendan que debe de ser un acto voluntario lleno de amor en el cual la pareja decida iniciar la sexualidad conociendo la responsabilidad que ello requiere, los países exitosos en la prevención del SIDA son aquellos en que las relaciones sexuales se retrasan.

2.       Las autoridades de salud que tomen un papel preponderante en los programas educativos para VIH SIDA, enfermedades de trasmisión sexual, ETS como se les conoce en especial la Hepatitis B, el virus del papiloma humano, sífilis, enseñar el embarazo normal y el embarazo en la adolescencia. Pero debemos hacer hincapié para el control del embarazo adecuado y prevenir los nacimientos prematuros.

3.       Los padres que debemos aceptar que el sexo no debe de ser un tabú, sino que se debe tener un dialogo familiar en este tema, que si una joven adolescente sale embarazada no es el fin del mundo sino el inicio de una nueva vida de la cual todos somos responsable y debemos aceptar nuestro rol.

4.      Los ministros religiosos deben de ser protagónicos en le educación sexual y la prevención de los embarazos en adolescentes, en el lugar de estigmatizar a esta jóvenes seamos un apoyo para ellos.











  

lunes, 23 de febrero de 2015

Articulo 215.- Procesos aplicables LEPINA

Para tramitar las pretensiones relativas a los derechos y deberes establecidos en la presente ley en las distintas etapas, instancias y grados de conocimiento, se aplicarán las disposiciones de la ley procesal de familia con modificaciones que se establecen en la presente ley.

Comentario: La LEPINA se apoya en la Ley procesal de familia, es y será su guía.

Los asuntos relativos a la protección de las niñas, niños y adolescentes que no tengan establecido un trámite especial en las disposiciones siguientes, se regirán conforme a lo prescrito para el proceso general de protección.

Comentario: Esto descansa en la ley general de protección como un refuerzo a la LEPINA.

Ninguna autoridad judicial podrá invocar la falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para soslayar ni justificar la violación o amenaza de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: No se puede dejar de dar protección a las niñas, niños y adolescentes alegando fallas en el proceso.

Este artículo señala bien el camino a seguir de los procesos y está dirigido a Jueces y magistrados, con el fin de que sean las niñas, niños y adolescente los beneficiados y sobretodo protegidos y amparados por la Ley.


Santa Ana, 23 de febrero de 2015. 

viernes, 20 de febrero de 2015

Madres Asesinas

Al nombrar el blog como madres asesinas es para hacer conciencia de este problema de salud a nivel mundial y en nuestro país y puede agravarse más con el programa  “Vaso de leche” ya que los niños tendrán comidas extras, debemos por lo tanto hacer una evaluación del estado nutricional de nuestros escolares ya que de no hacerlo tiene que ir acompañado de otros programas como plan de ejercicio obligatorio diseñado con el fin de evitar este problema. Si  a esto le agregamos una computadora por alumno que puede aumentar el sedentarismo por lo que se aconseja no más de 2 horas diarias de computadora, agregando que los teléfonos tiene una tecnología de una computadora, así pues madres a limitar la comida chatarra el consumo de sodas y de bocadillos entre las comidas si no quieren ser asesinas de sus hijos.
Para que tengan una idea de el problema nacional de sobre peso y obesidad les doy los siguientes datos que los conoce el NIMED ya que están en su muro si quieren consultarlo vean la aterradoras estadísticas que el 6% de nuestra población de niños y adolescentes de el país tiene sobrepeso o son obesos pero para que nos asustemos con 425,000 de los cuales 32,000 son menores de 5 años, pensemos por un momento cuales serán las repercusiones a largo plazo, 10 Libras de sobrepeso hacen que nuestro corazón tenga que bombear sangre a 10 kilómetros de vasos sanguíneos, es como que a un carro de 5 personas se le metan 7  su duración será menor, nuestro corazón está capacitado para bombear sangre de acuerdo a la relación con la estatura, nuestro páncreas de producir  más insulina, factores de crecimiento ligados a la insulina, diabetes más temprana, nuestros huesos también sufren ya que la carga que soportan es mayor, se sabe que nuestras rodillas tiene una vida útil de 60 años si las forzamos duran menos, nuestro hígado tiene que procesar mayor carga de alimentos y reacciona formando un hígado graso camino a la Cirrosis, no nos va a matar el hambre sino que la comida.
Hace más de 15 años les exigía a los alumnos de pediatría hacer trabajos en este sentido y encontraron que el 30% de los niños ingresado a nuestro departamento padecen de sobre peso, pero que un 10% son obesos estos datos están en la biblioteca de UNASA, me imagino llenos de polvo, no es un problema nuevo, esa fue la cusa que me opusiera a que se llamase servicio de desnutrición que solo abraca a los desnutridos. Hace poco me decía un colega que es unos de los pilares de los avances en este sentido me refiero al Dr. Manuel Navas de Gracias, sus predicciones se han cumplido de las 10 camas dedicadas al Servicio de nutrición todo el tiempo tenemos ingresados al menos 1 caso de obesidad lo que significa 10% de las cunas dedicadas a este fin. Pero hablamos de los con problemas severo cuando a mi juicio puede ser demasiado tarde, debemos detectarlos en el momento que se encuentran con sobre peso donde podemos una excelente prevención.
Duro término para el ser que más nos quiere en el mundo pero con sus actitudes nos damos cuentan que su amor las hace ser asesinas. El siguiente relato es sobre una niña de un año con que ingreso al Departamento de Pediatría del HNSJDDSA por un cuadro de diarrea aguda con intolerancia a la vía oral, se le rehidráta parenteralmente pero al colocarla en las curvas de crecimiento y desarrollo se encuentra con obesidad  mórbida, en otras palabras, la obesidad esta dañándole, ha estado en control en una unidad de salud le han detectado el problema y la ha tomado en control la Nutricionista de esa Unidad de salud. Pero no se ha logrado educar a la madre, ella no comprende el daño que le produce a la niña, que es el meollo del problema, me dice que ella le da las comidas que la niña le gustan y que la comida del hospital no le gusta, sarcásticamente le digo mejor rebajara más rápido

Al interrogar a la madre sobre cuál es el problema de la niña dice que esta pasada de peso pero como si esto fuera una gracia, el problema principal es que no se le ha informado sobre el problema de salud de la niña, se escuda en que tiene 3 hijos más uno trece años, uno de once ya una de ocho añoso que todos ha sido gorditos y que se encuentran bien, le pedimos que nos muestre fotos de sus hijos cuando estaban como la n así que esta niña y como están hoy para saber que a la niña le sucederá lo mismo, abuelas paterna y materna adolecen de Diabetes, esto es un riesgo agregado y que tiene con solo esto el 50 % de riesgo.

La Sra. Se queja que yo la amenazo pero no es eso ni nada parecido, le explico que lo hago por el bien de su hija ya que se trata de una persona que está sobre una mina caza bobos y que puede explotar en cualquier momento y no he querido hacer un informe a la Junta Departamental de Protección a la niñez y la adolescencia y esto implica el riesgo que la niña pueda ser institucionalizada en el peor de los casos o someterla a plan de Pérdida de peso controlado por la Junta.

Compartiré con ustedes los daos de la menor omitiendo su domicilio, identificación y número de expediente.



Niña de 1 año con 10 meses que pesa 35 Kg al colocarla en la tabla de peso para la edad se encuentra más de 2 desviaciones del peso para la edad Trataré de colocar el segmento de la tabla para niños centroamericanos

Examen
Resultado
Rango
Hematocrito
31.8
Aceptable
Hemoglobina
9.6
Aceptable
Proteínas totales
7.5
4.9-8.5
Albúminas
3.7
1.5-3.5
Globulinas
3.8
1.5-3.5
Colesterol T


LDL
20
40-60
HDL
81
0-150
Glucosa en ayunas
85
Hasta 90
Glucosa Post-Pradial
95
10-200
Tensión arterial
82
40-60
Oximetría de Pulso
93-96%
98-100%
TSGO
77
Hasta 77
TEGP
65
Hasta 79
Ultra Sonografía A


TSH
3.56
0.35-4.9
T-3
4.66
2.79-4.61
T-4
1.37
0.91-1.44



Como venos el diagnóstico es fácil podemos decir que se trata de una niña con obesidad mórbida, el problema es detectar cuánto daño tiene y si no hay otras causas de la obesidad, en la poca experiencia que hemos acumulado nuestros pacientes responden a nuestro plan de tratamiento de dieta de consumo de las calorías que necesitan de acuerdo a su peso y tamaño con restricción de proteínas a 2 gramos por Kg por día, plan de 3 tiempos de comida y 2 refrigerios ambos bajos en calorías, estimulamos el consumo de frutas y verduras y un plan de ejercicio por el departamento de fisioterapia, actividades lúdicas y atención Psicológica a los pacientes y a la familia, orientación nutricional por Nutricionista y asistencia social por trabajo social al niño y a la familia, por supuesto la atención médica necesaria y el trabajo del Nutriólogo,  llegando a tener rebajas de 500 gramos cada día, hasta que los factores de riesgo se corrijan.

 Con el correr de los días la madre parece que comienza a comprender la magnitud de problema, este día pudimos parar a la niña y nos dimos cuenta que tiene problema óseo de tibias y rodillas, no quiere caminar realmente.  



Imagen de la niña de 1 año con 10 meses
Podemos apreciar la posición como se sienta la niña que es la típica de las personas con marcada obesidad, madre me muestra fotos de los hermanas que si tienen sobre peso pero no tan marcado como ella y  que han disminuido su problema.




Acá la vemos parada y continua viéndose la obesidad que  afecta las rodillas u las caderas y camina balanceándose y con mucha dificultad. 

Diagnostico Obesidad primaria


a)      Obesidad primaria fundamentada en que el peso se encuentra muy por encima del percentil 100, primaria porque hemos descartado que la niña tenga una patología que la condicione, es por comer mucho.
b)      Le produce daño a la niña dificultad respiratoria y no puede deambular.
c)       Se descarta hipotiroidismo, Diabetes.  
d)      Tensión Arterial Alta para su edad.

Se le pedirá que pierda cinco libras para darle el alta, si no se logra informar a junta de Protección Departamental.


Santa Ana, 20 de febrero de 2015.

No he podido subir las fotos espero hacerlo


















jueves, 19 de febrero de 2015

Libro III LEPINA

Administración de Justicia

De la competencia.
Capitulo Único
Artículo 214.- La presente normativa corresponde a la materia de familia.

Los tribunales competentes para conocer los procesos regulados en esta Ley serán los “Juzgados Especializados y las Cámaras Especializadas de Niñez y Adolescencia”.

Comentario: No es cualquier juzgado el que conocerá del caso, debe de ser un especializados que sepa que son niños y  adolescentes seres humanos en pleno desarrollo y por lo tanto deben de ser tratados como tales, comprendiendo esto ya pueden tomar cartas en el asunto, ya que los juzgados de familia los jueces no comprende esto y trata a las personas que demandan como delincuentes, tuve el desagrado de ver un juicio de divorcio que el juez se puso de parte del esposo y dejó desprotegidos a los hijos, 5 años posteriores cuando los hijos alcanzaron la mayoría de edad se lo concedió al marido y los menores no recibieron las cuotas alimenticias de 18 años, esa es la triste realidad de nuestra justicia.


Santa Ana 19 de Febrero de 2015. 

martes, 17 de febrero de 2015

Artículo 213.- Aplicación Supletoria LEPINA

En el procedimiento administrativo se actuará con respeto de los derechos fundamentales y de acuerdo al régimen de garantías establecidas en la constitución y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en el Salvador.

Comentario: Es por medio que esto se ata a las leyes vigentes de la república y que son mandato para todos, si se falta en los procesos estos serán nulos, viene a ser un reconocimiento legal de las actuaciones de la LEPINA.

En todo lo no previsto en este Capítulo se aplicarán supletoriamente las reglas del proceso civil, penal o de familia según corresponda.

Comentario: Establece claramente como se debe de actuar en el momento que hubiese algún vacío legal en el proceso y a que se debe recurrir.


Santa Ana, 17 de febrero de 2015. 

lunes, 16 de febrero de 2015

Artículo 212.- Control judicial LEPINA

Resuelto el recurso de revisión, el afectado podrá someter a control judicial las decisiones adoptadas por la autoridad competente así:

a)      Las sanciones podrán impugnarse mediante el proceso contencioso administrativo de la Sala de la Corte Suprema de Justicia; y;

Comentario: El fin de esto es que no quede ninguna duda sobre la culpabilidad o inocencia del caso, que no quede ninguna duda pero insisto debemos proteger a la víctima y esto podría tardar muchos años y la victima sufriendo maltrato del sistema judicial, es importante que se señale tiempo para que el proceso sea rápido.

b)      Las medidas de protección mediante el trámite correspondiente ante el juez competente.

Comentario: Esto es lo que hago alusión en el comentario anterior siempre proteger a la victima.


Santa Ana, 16 de febrero de 2015.  

sábado, 14 de febrero de 2015

Artículo 211.- Recurso de Revisión LEPINA.

La resolución definitiva o cualquiera otra que ponga fin al procedimiento administrativo admitirá recurso de revisión ante la autoridad competente que la dictó. El plazo para interponer dicho recurso será de tres días hábiles contados a partir de la respectiva notificación.

Comentario: Cualquiera que fuera la resolución ambas parte pueden pedir revisión siempre y cuando se encuentre en este período, lo que parece correcto y necesario para evitar errores en la administración de Justicia, siempre

El recurso será resuelto por la autoridad competente con solo la vista de autos, en el plazo máximo de diez días hábiles.

Comentario: Solo se revisa la sentencia, las pruebas presentadas y en base a ellas  el Juez decide por el estudio y análisis si revoca o confirma la sentencia, parece simple pero es una gran responsabilidad la que se les encomienda no habla de que pueda pedir o no asesoría y consultar con especialistas en las materias, me imagino que puede hacerlo a fin de dar una respuesta justa.


Santa Ana, 14 de febrero de 2015. 

jueves, 12 de febrero de 2015

Artículo 210.- De la prueba. LEPINA.

El procedimiento administrativo rige el principio de la libertad probatoria

Comentario: Este es un tema jurídico que para nosotros los neófitos en el derecho no alcanzamos a comprender pero haré la consulta a uno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y espero ella me explique de que se trata.

La prueba vertida se ponderará de conformidad con la sana crítica.

Comentario: Nuevamente me sacan de mi campo y me lleno de dudas, a mi poco entender queda a criterio del juez quien tiene la razón, me recuerdo el caso que se le presenta a Rey Salomón claramente expresado le toca que decidir de quien es el hijo, el toma al niño y se los da a los guardias con la siguiente orden pártanlo por mitad y denle una parte a cada mujer, una de ellas le dice dáselo mejor a la otra, allí reconoció quien era la madre que prefería perderlo a verlo morir. Pero este es el sabio mas grade que se conozca y nuestros jueces serán igual.


Santa Ana, 13 de febrero del 2015. 

Les quedo con deuda y les pasaré lo que opina mi querida amiga. 

miércoles, 11 de febrero de 2015

Artículo 209.- Audiencia Única. LEPINA.

La fecha de la audiencia única deberá fijarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la prueba que deberá ser inmediata, y se desarrollará en el lugar señalado. La prueba competente fijará los hechos sobre los que se discutirá, el Efecto que de las partes se pronuncien sobre los mismos.

Comentario: Suena a jerga legal, para mi después de la denuncia los fiscales buscaran las pruebas testimoniales o científicas que respalden el caso, siendo muy cuidados de proteger a las víctimas y recordar, que pueden ser agredidas o intimidadas, debemos evitar enfrentamientos directos entre los defensores del agresor y la victima.

Los hechos fijados podrán ser reformados o ampliados, si con posterioridad a la denuncia se conocieren o surjan nuevas circunstancias que los modifiquen, esto podrá dar lugar a la suspensión de la audiencia única, la cual deberá redundar dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la de suspensión.  

Comentario: Es para el debido proceso y se puede ampliar lo que se conoce o se ha encontrado nuevas evidencias de los hechos.

Cuando un adolescente al que se hubiese dañado sus derechos este presente deberá escuchársele de igual manera, se oirá al niño o niña cuando su madurez lo permita. La autoridad competente tomará todas las medidas necesarias para que ellos expresen su opinión libremente, de conformidad al derecho que les confiere la presente Ley a las niñas, niños y adolescentes a opinar y ser oídos, pudiéndose auxiliar de los mecanismos de recepción que eliminen o minimicen los procesos de revictimización 

Comentario: Es duro para un adulto que lo siente en el banquillo y le repregunten siendo testigo mucho más si es menor de edad, ya me ha pasado y han estado a punto de mis casillas, los abogados son muy listos y tratan de hacer entra en contradicción a las víctimas y  testigos por lo que debe de pedirse que solo sean escuchados y no interrogados a menos que una psicóloga los acompañe y pueda parar en seco a los defensores.

En el desarrollo de la audiencia, se aportaran las pruebas y el denunciante y el presunto infractor podrán formular los alegatos del caso. Durante la audiencia única la autoridad competente para mejor proveer la práctica de las diligencias tales como inspecciones, visitas y otras que considere necesarias para el esclarecimiento de las infracciones alegadas, pudiendo ser suspendida por una sola vez.

Comentario: El denunciante y el presunto infractor, pueden hacer sus alegatos, para llegar a la verdad, esto da temor ya que el acusado es virtualmente inocente, no creo que haya equidad ya que el acusado debe de probar su inocencia, siento que por respetar al acusado dejamos el camino limpio para intimidar y presionar a los juzgadores para que el denunciante VICTIMA del presunto infractor no tiene credibilidad, pero así es la Ley.

Al término de la audiencia única la autoridad competente pronunciará resolución definitiva. La cual deberá encontrarse debidamente motivada, y en ella la autoridad competente podrá:

a)      Adoptar la medida administrativa y según el caso, aplicar la sanción que corresponda; o:
b)      Declarar que no existe responsabilidad alguna para el encausado;

Comentario: No importa la victima eta será mancillada y depende del criterio del Juez si ve posible que el agresor quede impune, ningún violador llamará a testigos de su falta, me parece infantil.

La resolución definitiva quedará notificada con la lectura integral y los interesados recibirán copia de ella. A los que no estuvieran presentes se les notificará conforme a las reglas del proceso civil, penal o de familia según corresponda.

Comentario: Me deja un mal sabor la ambigüedad de este artículo.


Santa Ana, 11 de febrero de 2015.