lunes, 23 de febrero de 2015

Articulo 215.- Procesos aplicables LEPINA

Para tramitar las pretensiones relativas a los derechos y deberes establecidos en la presente ley en las distintas etapas, instancias y grados de conocimiento, se aplicarán las disposiciones de la ley procesal de familia con modificaciones que se establecen en la presente ley.

Comentario: La LEPINA se apoya en la Ley procesal de familia, es y será su guía.

Los asuntos relativos a la protección de las niñas, niños y adolescentes que no tengan establecido un trámite especial en las disposiciones siguientes, se regirán conforme a lo prescrito para el proceso general de protección.

Comentario: Esto descansa en la ley general de protección como un refuerzo a la LEPINA.

Ninguna autoridad judicial podrá invocar la falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para soslayar ni justificar la violación o amenaza de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: No se puede dejar de dar protección a las niñas, niños y adolescentes alegando fallas en el proceso.

Este artículo señala bien el camino a seguir de los procesos y está dirigido a Jueces y magistrados, con el fin de que sean las niñas, niños y adolescente los beneficiados y sobretodo protegidos y amparados por la Ley.


Santa Ana, 23 de febrero de 2015. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario