martes, 17 de febrero de 2015

Artículo 213.- Aplicación Supletoria LEPINA

En el procedimiento administrativo se actuará con respeto de los derechos fundamentales y de acuerdo al régimen de garantías establecidas en la constitución y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en el Salvador.

Comentario: Es por medio que esto se ata a las leyes vigentes de la república y que son mandato para todos, si se falta en los procesos estos serán nulos, viene a ser un reconocimiento legal de las actuaciones de la LEPINA.

En todo lo no previsto en este Capítulo se aplicarán supletoriamente las reglas del proceso civil, penal o de familia según corresponda.

Comentario: Establece claramente como se debe de actuar en el momento que hubiese algún vacío legal en el proceso y a que se debe recurrir.


Santa Ana, 17 de febrero de 2015. 

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