sábado, 14 de febrero de 2015

Artículo 211.- Recurso de Revisión LEPINA.

La resolución definitiva o cualquiera otra que ponga fin al procedimiento administrativo admitirá recurso de revisión ante la autoridad competente que la dictó. El plazo para interponer dicho recurso será de tres días hábiles contados a partir de la respectiva notificación.

Comentario: Cualquiera que fuera la resolución ambas parte pueden pedir revisión siempre y cuando se encuentre en este período, lo que parece correcto y necesario para evitar errores en la administración de Justicia, siempre

El recurso será resuelto por la autoridad competente con solo la vista de autos, en el plazo máximo de diez días hábiles.

Comentario: Solo se revisa la sentencia, las pruebas presentadas y en base a ellas  el Juez decide por el estudio y análisis si revoca o confirma la sentencia, parece simple pero es una gran responsabilidad la que se les encomienda no habla de que pueda pedir o no asesoría y consultar con especialistas en las materias, me imagino que puede hacerlo a fin de dar una respuesta justa.


Santa Ana, 14 de febrero de 2015. 

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