lunes, 9 de febrero de 2015

Artículo 208.- Auto de apertura LEPINA

Interpuesto el aviso o la denuncia en un plazo de tres días, la autoridad competente ordenará la apertura o en su caso ordenará improcedencia de las peticiones, igualmente cuando el procedimiento inicie de oficio deberá fijarse el objeto del mismo.

Comentario: Las autoridades tendrán 3 días me imagino que hábiles para tomar una decisión en el caso y ante los que se hubiere denunciado tendrán el tiempo suficiente para obtención de pruebas y averiguaciones, búsqueda de testigos, no me gusta que pueda dar improcedencia, ya que el sistema Judicial tiene una visión diferente de ver los hechos y son muy poco sensibles y ven con cierta indiferencia los casos de menores para ello es  mejor los juzgados de familia o los fiscales que tiene la obligación de seguir estos casos.

En todo caso deberá dictarse auto motivado, el cual contendrá según corresponda, una relación de los siguientes elementos.

a)      Identificación del denunciante, infractor y la niña, niño o adolescente de cuyos derechos se trate;

Comentario: La identificación no quiere que todo mundo lo conozca sino que esto es para el funcionario, si no es así la victima estaría peor que si no hubiese denuncia.

b)      La descripción de los hechos y clasificación de la infracción correspondiente;

Comentario: Esto debe de tenerse mucho cuidado especialmente con el abuso sexual ya que al hacerlo se puede revitimizar a los abusados los funcionarios pueden ser agresores de las victimas.

c)       Los Elementos probatorios por el denunciante o aquellos con que cuente la autoridad competente, en el caso de inicio oficioso o de aviso;

Comentario: Puede aperturarse con el aviso y de allí partir, deben de ser pues los fiscales, forenses los que deben investigar y presentar pruebas científicas.

d)      La parte dispositiva con indicación de las normas en que se fundamente; y;

Comentario: Esto sinceramente no lo entiendo y tendrán que ser los expertos de la ley quienes lo expliquen.

e)      Fecha y hora de la audiencia inicial.

Comentario: Cae de su propio peso.

El auto de apertura deberá notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber proveído y deberá pronunciarse y en todo caso al supuesto infractor deberá pronunciarse sobre los hechos o infracciones alegadas en término de tres días a partir de la siguiente notificación y ofrecer prueba de descargo que estime conveniente.

Con la respuesta o sin ella la autoridad competente resolverá lo que corresponda imponiendo la sanción respectiva o exonerando al presunto infractor a menos que haya sido ofrecida prueba que deba ser inmediata en la realización de la audiencia única.

Comentario: Estoy de acuerdo que nadie es culpable si no es vencido en juicio pero conociendo nuestro medio los culpables se quedarán riéndose de las víctimas.


Santa Ana, 09 de febrero de 2015. 

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