domingo, 1 de febrero de 2015

Artículo 200 Reglas para la determinación de la sanción. LEPINA

En caso de las infracciones leves podrá aplicarse amonestación escrita o multa de quince a treinta salarios mínimos mensuales urbanos de la industria. En caso de infracciones graves podrá aplicarse multa de treinta a cincuenta salarios mínimos urbano de la industria y suspensión de la actividad lesiva y, cuando se trate de una infracción cometida por las entidades de atención, podrá ordenarse la cancelación del registro de los programas o de la Dirección Ejecutiva.

Comentario: Es buena esta orientación y sobre todo que establece los límites, pareciera que de una amonestación oral a la pena de 15 a 30 salarios mínimos es mucha la diferencia, más bien depende de la gravedad, hay discrecionalidad.

Las Sanciones serán impuestas de acuerdo a los parámetros siguientes: capacidad económica del infractor, gravedad de la infracción, el daño causado, la duración de la violación, la reincidencia o reiteración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere derivarse en caso que la infracción sea constitutiva de delito.

Comentario: Esto tenemos que aclarar que son infracciones individuales o colectivas, pero es aplicable a ambos, como ejemplo puede ser un solo individuo el que cause la infracción o varios o ser la dirección ejecutiva la que los haga tiene que hacerse un buen análisis y tratar de corregir la causa, hace algún tiempo se encontró que había abuso sexual de los mayores internados con los menores y se quería sancionar a la institución y no a los agresores, como vemos puede haber muchas formas y casos que deben de tratarse como tal.


Santa Ana, 01 de febrero de 2015. 

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