domingo, 1 de febrero de 2015

Capítulo II LEPINA

Régimen de Infracciones


Artículo 201.- Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

a)      Cuando el Profesional médico omite solicitar la autorización a la madre, padre, representante o persona responsable en aquellos casos en que la hospitalización  o la intervención médica quirúrgica de una niña, niño o adolescente no sea resultado de una emergencia;

Comentario: Esto libera de esta responsabilidad al médico que actúa en situaciones de emergencia, donde la vida o la integridad de niño o adolescente se encuentren en riesgo, pacientes que llegan por accidentes que en algunos casos tengan que perder miembros u órganos, lo que debe de estar siempre en nuestra mente es interés superior de los pacientes, cundo no están presentes padre, madre, responsable o represente, si están presentes hacerles ver la necesidad y que de ello depende la vida, si se negare llamar al Jurídico del Hospital y que el  haga lo pertinente y proceder a salvar la vida, no se le podrá achacar error, ojo siguiendo los lineamientos dictados por las normas del Ministerio.

b)      Cobrar por los servicios de salud en el sistema público de Salud;

Comentario: Era frecuente antes que los médicos llamaban media pensión, pero aun hoy hay familiares que le ofrecen compensación por la atención, pienso que muchos colegas les ha pasado esto, pero debemos explicar que está prohibido y lo que hacen es contra la Ley y que podemos ser sancionados, para mí  es una falta grave aceptar estas compensaciones, recuerdo una vez que logramos sacar un niño de un choque hipovolémico cuando éramos residentes y el tío me dijo que cuanto le debía yo le dije que nada pero que podía hacer un regalo al hospital, la respuesta fue de lo más agradable  como el cosechaba sandías desde esa fecha hasta su muerte llevaba camionadas del producto.

c)       Negar al padre o madre o representante legal o responsable una constancia del registro y fecha médica del nacimiento del recién nacido.

Comentario: Hoy hay problema en esta sentido por las personas menores de edad que no tienen documento de identidad, que debe de ser presentado este documento y los menores de 18 años carecen de él, cuando ambos son menores de edad u los padres no lo facilitan, debemos ver bien cono Salir bien en estos casos.

d)      En el caso de las parteras que hubiesen asistido durante un parto omitir informar de tal hecho en los noventa días siguientes al nacimiento a la unidad de salud pública de la localidad.

Comentario: Antiguamente era frecuente y hoy las parteras cobran cien dólares por la atención del parto, lo que ha disminuido notablemente esta práctica y que también se cuentan con personas adiestradas en este oficio y tiene certificación para reportar, no he visto problemas en este aspecto.
e)      En el caso que las unidades de salud pública, omitir informar al Registro del Estado familiar de la localidad dentro de los noventa días siguientes de haber obtenido la información de los nacimientos reportados por los médicos y parteras;
Comentario: Esto ha sido hecho para evitar que haya omisiones, hasta la fecha no conozco de un caso. Por esta medida hoy tenemos un mejor registro de nacimientos en el país.

f)       Intervenir la correspondencia y todo tipo de comunicación telefónica o electrónica de las niñas, niños y adolescentes;
Comentario: Es violar la libertad e expresión derecho fundamental.

g)      Difundir y facilitar el acceso a publicaciones, grabaciones, y programas radiales que contengan materiales inadecuados para el desarrollo y formación la niñez y adolescencia. A los efectos a esta violación se deberá considerar lo dispuesto en la presente Ley;

Comentario: Evitar que en estos momentos se cumpla es muy difícil ya que hay una gran diversidad de información inadecuada en la televisión, radio e Internet que no podemos bloquear, pero es bueno que se evite la difusión, será mejor verlo con ellos y dialogarlo con los jóvenes para una adecuada formación.

h)      Difundir información inadecuada o nociva en los medios televisivos en horarios de la franja familiar;

Comentario: No se cumple esto obligaría a un censura muy dura que al final es más dañina que permitir su difusión.

i)        Negar en el curso de un procedimiento administrativo o judicial el derecho de opinar de una niña, niño o adolescentes;

Comentario: El individuo tiene el derecho de expresar su opinión en los procesos que le atañen negárselo es ir contra la igualdad de los seres humanos.

j)        Divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños o adolescentes en contra de su voluntad y sin su consentimiento de o aprobación de su madre, padre, representante o responsable.

Comentario: Esto está ligado daño a la propia imagen, o ridiculizando o mofándose de niños y adolescentes, en especial, con propósito de lucro. Deben de ser muy cuidadosos pues las mentes desviadas pueden ver el morbo
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k)      Comercializar entre niñas, niños y adolescentes productos con etiquetados que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo; y;

Comentario: En esto hay mucha tela que cortar pero la cusa es de la sociedad civil que no los denuncia y señala.

l)        Violar o amenazar el derecho de manifestación, reunión, asociación de las niñas, niños o adolescentes.

Comentario: tiene derecho de formar agrupaciones nuevas o las existentes sobre todo cuando esto les ayuda a la formación de ciudadanos el ejemplo ideal de Escultismo.

Santa Ana, 01 de febrero  del 2015.  

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