miércoles, 11 de febrero de 2015

Artículo 209.- Audiencia Única. LEPINA.

La fecha de la audiencia única deberá fijarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la prueba que deberá ser inmediata, y se desarrollará en el lugar señalado. La prueba competente fijará los hechos sobre los que se discutirá, el Efecto que de las partes se pronuncien sobre los mismos.

Comentario: Suena a jerga legal, para mi después de la denuncia los fiscales buscaran las pruebas testimoniales o científicas que respalden el caso, siendo muy cuidados de proteger a las víctimas y recordar, que pueden ser agredidas o intimidadas, debemos evitar enfrentamientos directos entre los defensores del agresor y la victima.

Los hechos fijados podrán ser reformados o ampliados, si con posterioridad a la denuncia se conocieren o surjan nuevas circunstancias que los modifiquen, esto podrá dar lugar a la suspensión de la audiencia única, la cual deberá redundar dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la de suspensión.  

Comentario: Es para el debido proceso y se puede ampliar lo que se conoce o se ha encontrado nuevas evidencias de los hechos.

Cuando un adolescente al que se hubiese dañado sus derechos este presente deberá escuchársele de igual manera, se oirá al niño o niña cuando su madurez lo permita. La autoridad competente tomará todas las medidas necesarias para que ellos expresen su opinión libremente, de conformidad al derecho que les confiere la presente Ley a las niñas, niños y adolescentes a opinar y ser oídos, pudiéndose auxiliar de los mecanismos de recepción que eliminen o minimicen los procesos de revictimización 

Comentario: Es duro para un adulto que lo siente en el banquillo y le repregunten siendo testigo mucho más si es menor de edad, ya me ha pasado y han estado a punto de mis casillas, los abogados son muy listos y tratan de hacer entra en contradicción a las víctimas y  testigos por lo que debe de pedirse que solo sean escuchados y no interrogados a menos que una psicóloga los acompañe y pueda parar en seco a los defensores.

En el desarrollo de la audiencia, se aportaran las pruebas y el denunciante y el presunto infractor podrán formular los alegatos del caso. Durante la audiencia única la autoridad competente para mejor proveer la práctica de las diligencias tales como inspecciones, visitas y otras que considere necesarias para el esclarecimiento de las infracciones alegadas, pudiendo ser suspendida por una sola vez.

Comentario: El denunciante y el presunto infractor, pueden hacer sus alegatos, para llegar a la verdad, esto da temor ya que el acusado es virtualmente inocente, no creo que haya equidad ya que el acusado debe de probar su inocencia, siento que por respetar al acusado dejamos el camino limpio para intimidar y presionar a los juzgadores para que el denunciante VICTIMA del presunto infractor no tiene credibilidad, pero así es la Ley.

Al término de la audiencia única la autoridad competente pronunciará resolución definitiva. La cual deberá encontrarse debidamente motivada, y en ella la autoridad competente podrá:

a)      Adoptar la medida administrativa y según el caso, aplicar la sanción que corresponda; o:
b)      Declarar que no existe responsabilidad alguna para el encausado;

Comentario: No importa la victima eta será mancillada y depende del criterio del Juez si ve posible que el agresor quede impune, ningún violador llamará a testigos de su falta, me parece infantil.

La resolución definitiva quedará notificada con la lectura integral y los interesados recibirán copia de ella. A los que no estuvieran presentes se les notificará conforme a las reglas del proceso civil, penal o de familia según corresponda.

Comentario: Me deja un mal sabor la ambigüedad de este artículo.


Santa Ana, 11 de febrero de 2015.

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