jueves, 26 de febrero de 2015

Título II LEPINA

De las partes
Capitulo Único
Artículo 218.- Capacidad Jurídica procesa

Las niñas, niños y adolescentes menores de catorce años de edad podrán intervenir en los procesos establecidos por esta Ley por medio de su madre, padre y otros representantes y en su caso por el Procurador General de la República o sus agentes debidamente facultados para ello. Los adolescentes mayores de catorce años también podrán compadecer por medio de un apoderado legalmente constituido conforme a las reglas del Derecho común, en los procesos regulados por esta ley para lograr la protección de sus derechos. No obstante, en los casos de pérdida o suspensión de la autoridad parental y privación de la administración de sus bienes, deberán actuar representados por el Procurador General de la República o sus agentes debidamente facultados.

Comentario: Este articulo habla de que los niños y los adolescentes de menores de catorce años deben de ser acompañados por los padres o familiares o responsables, para no ser intimidados o manipulados por los adultos, si estos no están es el Procurador General de la República o a los que se designe este quien  los acompañará, lo importante es que no están sin la asesoría de los que conocen de la Ley.


Santa Ana, 26 de febrero de 2015.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario