miércoles, 28 de febrero de 2018

Artículo 198 LEPINA

Deber de confidencialidad

Los servicios que presten las Asociaciones de Promoción y Asistencia están sujetos a un deber de confidencialidad en la medida en que su quebrantamiento signifique una afectación del interés superior de la niña, niño  y adolescente atendido.

Comentario: En este trabajo uno se encuentra con muchos secretos que las personas atendidas no desean que se hagan públicas, si se revelan el atendido se coloca en una situación embarazosa o se puede arriesgar la vida si se rebela, este secreto se puede revelar en el caso del interés superior de los atendidos, no es como el secreto de confesión que no se puede revelar aún por el interés superior.

No evita entrar en conflictos con las Leyes, se debe estar muy consciente de ello y si la autoridad de un Juez nos los pide o la ley nos los exige nos exime de ellos, para dar un ejemplo un niño nos revela que es abusado sexualmente por otro adulto sea quien sea nuestro deber es informar a los jueces o en nuestro caso al CONNA, pero en esos casos se deben de pedir medidas de protección antes de hacerlo.Es por lotanto lo más importante protejer a la víctima.

En todos los casos las Asociaciones de Promoción y Asistencia deberán garantizar que la información personal que reciban sobre los beneficiarios de sus servicios permanezca protegida de cualquier forma de conocimiento o difusión ilegítima.

Comentario: esto es para remachar el inciso anterior, es similar como cuando un juez declara caso de reserva de cualquier información. Su filtración conlleva peligro a la víctima o víctimas.

El padre y la madre en el pleno ejercicio de su autoridad parental o quien ejerza la representación legal de las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer toda la información que dichas asociaciones tengan sobre ellos, excepto en los casos de adopción.

Comentario: no me queda claro cómo se hace en los casos que los agresores sean los padres o personas que estén al cuidado de los niños o adolescentes, y la razón por los que los padres adoptivos no sepan lo que se ha recabado.

No obstante las Asociaciones de Promoción y Asistencia podrán utilizar para fines estadísticos la información que no revele la identidad de sus beneficiarios.

Comentario: Esta salvedad es excelente pues con ella se pueda investigar los tipos de maltrato que se hacen en los niño, cual es el riesgo de que un menor determinado sea abusado, solo el conocimiento de los fenómenos nos puede ayudar a crear acciones para evitar que se den estos abusos, las fecha en que ocurren, con esto hemos logrado una notable disminución en las quemaduras por pólvora y accidentes en el hogar.

Santa Ana, 28 Febrero del 2018.

martes, 27 de febrero de 2018

Artículo 197 LEPINA

Gratuidad del Servicio

Todos los servicios que brinden las Asociacio las Asociaciones de Promoción y Asistencias de las niñas, niños y adolescentes serán gratuitos y no podrá exigirse por ellos ninguna forma de retribución.

Comentario: Esto parece ser que no se respeta ya que para subsistir debe de alguna forma recuperar lo gastado, no creo que se cumpla por ejemplo: ASAPROSAR pide ciertos pagos, las que se dedican a la Salud Visual también y es justo si no lo hacen pierden su capital básico, es mas las estatales deben de hacerlo, en especial para que cuiden de las instalaciones como decimos los "salvadoreños lo que no nos cuesta hagámoslo fiesta". Pero debemos acostumbrarnos a que todo tiene un valor y debe saldarse.

El incumplimiento a esta condición hará perder a las Asociaciones de Promoción y Asistencia su registro y las facultades otorgadas por la Ley.

Comentario: Es triste ver que todas las asociaciones como Cruz Roja, Comandos de Salvamento Etc.. piden para el combustible y algunos equipos necesarios para su labor, por eso es que estoy de acuerdo en que pidan compensación para cubrir sus gastos, sin la cual no pueden funcionar, se debe de hacer mejores análisis de estas condiciones.

domingo, 25 de febrero de 2018

La Seguridad Privada.

Problemas que pueden resultar de este tipo de personas que conforman estos equipos.

Estos ha sido creados ante la inseguridad en la que vivimos los salvadoreños surgen como respuesta lógica de las empresas que captan dinero, forman un gran contingente de personas, que a mi juicio se debía de hacer una buena selección, pueden portar armas de fuego y son los encargados de el almacenaje de las armas de los usuarios, que aparentemente es una tercera parte de la población, afirmo esto porque en mis visitas a los bancos por ser persona de tercera edad no hago fila parado, para lo que veo al momento de ingresar quien me antecede le explico mi situación  y antes de que pase el anterior me uno a la fila, ha funcionado muy bien.

Los vigilantes me conocen y son deferentes con migo y escucho las charlas entre ellos, lo que he escuchado me motivó a escribir estas lineas y hacer ver estas situaciones, un buen día estaban platicando sobre sus experiencias vividas y esta en especial me ha preocupado un poco, las del alcohol y el tabaco drogas hasta cierto punto aceptadas no pero un día contaron sus experiencias con la cocaína y mariguana, drogas muy fuertes y que sus efectos son impredecibles, los 2 que veo frecuentemente son personas de la cuarta década de la vida.

Espero se les hagan chequeos sorpresas en orina y  sangre para una adecuada detección, muchas de las matanzas que ocurren son bajo influencia de ellas.

Es un peligro y deben de ser evitadas para seguridad de los usuarios por lo que propongo.

1) Chequeos mensuales.

2) No armas en los civiles.

Santa Ana, 25 de Febrero del 2018,

viernes, 23 de febrero de 2018

Artículo 196 LEPINA

Requisitos para el registro de las Asociaciones de Promoción y Asistencia

A los efectos de obtener el registro de las Asociaciones de Promoción y Asistencia los interesados deberán presentar una solicitud por escrito acompañada de los siguientes documentos:

a) El listado de los miembros que la conforman;

Comentario: Me imagino que será con la presentación en nuestro caso del DUI de cada uno para demostrar que son personas reales, no un simple listado, que debe ser firmada por todos, y así poder gozar de su incorporación, con el fin de demostrar su acuerdo en pertenecer a ella.

b) Descripción el tipo de servicio que se prestará; y,

Comentario: Me parece más lógico pedir la personería jurídica en la cual están los estatutos que lo que da estos datos.

c) Identificación de la sede en que se prestará el servicio.

Comentario: Todo esto se encuentra en la escritura de constitución de la sociedad, no pedirlo es permitir que se trabaje con Asociaciones de Promoción fantasma y que buscan aprovecharse de este tipo de Asociaciones para lucrarse de ellas. 

Santa Ana, 23 de Febrero del 2018.  

miércoles, 21 de febrero de 2018

Artículo 195 LEPINA

Prestación de servicios Jurídicos

Siempre que por disposición legal, la representación de la niña, niño o adolescente, no corresponda al Procurador General de la República, las Asociaciones de Promoción y Asistencia podrán contratar los servicios de abogados, para brindar asesoría jurídica a los niñas, niños y adolescentes, cuando resulte resulte necesario.

Comentario: Esto da vía libre a las Asociaciones de Promoción y Asistencia parar la contratación de Abogados o Firmas de Abogados para asesorar a los niños y adolescentes en la defensa de sus derechos y deberes, sin incurrir en pena.

Las asociaciones procurarán que los abogados que contrate posean conocimientos en Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Comentario:  Aparentemente todos los abogados son expertos pero no siempre  conocen de la LEPINA base en la que sustentarán sus alegatos.

Santa Ana, 21 de Febrero del 2018. 

lunes, 19 de febrero de 2018

Multiplicación de un error

Seguir la norma.

Tan sencillo como eso, es la diferencia para que los seres humanos conserven su salud y su vida, el jueves pasado en la reunión de PS se conoció este doloroso caso un niño de 7 años consulta a FOSALUD por cuadro de vómitos y diarrea le prescriben antibióticos porque presenta fiebre lo mandan a su casa, por persisten llega nuevamente a a FOSALUD refiriendolo a hospital de Chalchuapa, para suerte de los colegas y mala suerte del niño una familiar lo soba y da toma de agua gaseada, sal y limón pero como empeoraba lo traen a emergencia ya en choque se le pide a cirujanos que lo evalúen pero dicen que no es quirúrgico,  se inicia rehidratación parenteral y se toma vena central, el paciente empeora ingresando a UCI  presenta paro cardiorespiratorio y no se logra revertir.

¿Qué se debe hacer? es seguir la norma de rehidratación oral en el plan A dar suero oral a 150 ml por kg de peso observando sin no mejora, pasar al plan B, intentar por 2 horas el uso de soluciones parenterales y ver en una hora si hay mejoría, si no mejora plan C referirlo a segundo nivel de atención, en emergencia se encontró rebote franco (abdomen en tabla) el diagnóstico ruptura de víscera hueca.

Como vemos es una muerte completamente evitable, pero la prepotencia y desconocimiento de las normas de atención llevó a este niño a la muerte. No hemos pedido nada en este caso ya que será auditado y van a caer muchas cabezas por el, no pongamos en riego la vida de un niño y la licencia para el ejercicio de la profesión de los médicos.

Santa Ana, 19 de Febrero del 2018.

domingo, 18 de febrero de 2018

Artículo 194.-LEPINA

Servicios.

Las Asociaciones de Promoción y Asistencia podrán prestar entre otros, siguientes servicios:

a) Aplicar medios alternativos de la solución de conflictos;

Comentario: Proponer por ejemplo cambios en las penas, conmutación por trabajo, revisión de sentencias y otras más.

b) Asesorar a niñas, niños y adolescentes o a sus familias para el ejercicio de sus derechos;

Comentario: Puede asesorar para cual es el camino adecuado a seguir en el proceso, acompañarlos en el camino, muchos lo necesitan, hay opciones para ellos y elegir la mejor.

c) Orientar en los casos que no requieran la protección de otros servicios, programas o la intervención de los órganos e instituciones públicas.

d) Abogar entre las instancias administrativas, educativas y comunitarias;

e) Implementar actividades de promoción y difusión de los derechos de la niñez y adolescencia;

f) Facilitar atención familiar que prevenga la vulneración o amenaza a los derechos de la niñez y adolescencia;

g)  Vigilar y denunciar ante el Comité Local, Junta de protección o el Juez competente cuando conozca de vulneración o amenaza a los derecho de niñas, niños y adolescentes; y,

h) Asistir en casos de denuncia de violencia intrafamiliar u otras formas de vulneración o amenaza de derechos de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: Todos señalan los momentos en los cuales las Asociaciones de Promoción y  Asistencia  puede y debe denunciar y asistir a las víctimas estando en el uso de sus funciones.

Santa Ana, 18 de febrero del 2018

sábado, 17 de febrero de 2018

Masacre en la Florida.

Buscando culpables

Como dice el dicho después de trueno Jesús María, buscar pero no ver lo inminente, no matan diariamente miles de niños en el útero de las madres y el colmo si un médico se niega a hacerlo puede ir a la cárcel o perder su título. Las personas adultas mayores tienen miedo de ir a los hospitales en Europa ya que los ponen a dormir,¿No es masacre esto? 

¿Cuales son las verdaderas causas de esto?

1- Pérdida de valores humanos no se tiene idea de la vida es el primero y más importante de los valores si no se reconoce la dignidad de la persona humana, que podemos esperar para los demás derechos.

2- Tener por Dios a don dinero, es mas barato muerto que vivo, ya vivió su vida no merece seguir viviendo.

3- Libertad como pilar de la democracia y la convivencia pacífica. No la respetamos las personas en si no balen nada.

4- Igualdad con el aborto se pierde este valor ya que hay seres que no merecen vivir por viejo a por no haber nacido, no hay igualdad y mucho menos equidad.

5- Fraternidad con lo que concluimos los derechos humanos fundamentales por todo lo anterior tampoco los reconocemos.

Santa Ana, 17 de Febrero del 2018.



viernes, 16 de febrero de 2018

Caso de mi cadena de lágrimas semanal

Padres alcohólicos

La PNC llevó a una niña de 6 años 10 meses y a su hermanito de 1 año 3 meses debido que encontraron a la madre y al padre propinándole una golpiza a su compañera de vida.

Durante la estancia en el hospital la niña se mantenía junto a su hermano y le daba de comer primero a él y luego comía ella con mucho amor.

Estos niños son ingresados al Departamento de Pediatría por comodidad para el encargado de PS si hay cupo al servicio de Nutrición, casi siempre presentan problemas nutricionales, que por el maltrato pasa a segundo lugar, este comentario es porque los colegas no les gusta porque les aumenta el tiempo de estancia lo que afecta su rendimiento. Ya no será un problema debido a que el CONA toma los casos en 24 horas a lo sumo 48 horas.

Unas son de cal y otras de arena ya que en la investigación resulta que el agresor es el padre de ambos niños pero la niña es solo del padre no se puede entregar a la señora por no tener parentesco legal con ella, esto me preocupa pues tendremos que separar a los niños entre los que hay un vínculo afectivo fuerte pero gracias a Dios eso es problema del CONNA quien debe de hacer una valoración, la madre de la niña se presenta con un ojo morado por la golpiza ya que la ebriedad ya le pasó pero aún tiene olor a nispero.

Santa Ana, 16 de Febrero del 2018.



martes, 13 de febrero de 2018

El mundo da vueltas

Esquizofrenia 2

Hace casi un año presenté lo etiquetamos como informe final del caso de esquizofrenia hoy deseo lo vean desde la vista de la madre de la protagonista de la madre y vean lo algunos abogados hacen para ganar algún dinero.

Hace muchos años me llevaron a una niña hija de otra niña 15 años, como es mi costumbre le dije a esa edad ya se puede ser madre pero su desarrollo emocional no ha concluido y por lo cual no es la forma correcta, pataleo y el esposo se enojó conmigo por las palabras, le dije  a esa edad las niñas están para jugar con muñecas no para enfrentar la vida.

Pasaron los años y se graduó en Trabajo social, se divorció del padre de su hija, de esta unión hay nació otra niña, la mayor estudia medicina y la otra odontología en Universidades privadas
por ser Psicóloga trabajaba en el ISNA y era muy amiga del Psiquiatra de Pediatría quien hace el diagnóstico de ESQUIZOFRENIA por esa razón le daban antidepresivos tricíclicos para simular el cuadro de conducta de la niña. Sus compañeras en el ISNA le tenían miedo ya que eran agresiva y de malos sentimientos, pidieron al equipo sostenerse en su recomendación.

El Psiquiatra se retracta del diagnóstico y alega que basó su diagnostico en la historia de la madrastra y del padre biológico se entregó a tía de la niña

Esta esquizofrenia se curó con la suspensión de los medicamentos por la sospecha del Equipo de PS del departamento la niña, la justicia divina suele ser muy dura. El calvario de esta mujer empieza al ser detenida por no tener sentencia le toca que sufrir el hacinamiento de la prisión preventiva, de entrada adquiere escabiosis, pero las otras reos la toman contra ella haciéndola sufrir lo indecible sus hijas continúen sus estudios pero los cotos se les han incrementado, la que me parte el alma es la madre quien piensa que su hija es inocente y que todo es una trama y que pronto saldrá libre, el abogado engañandola que no hay delito, este día la vi y me reclamó por mi participación en el caso.

A Mi juicio ya su pena está purgada puede pedirse libertad condicionada y esperar la sentencia definitiva.

Santa Ana, 13 de Febrero del 2018.

domingo, 11 de febrero de 2018

Sección tercera LEPINA

Asociaciones de Promoción y Asistencia de los Derechos de la Niñez y adolescencia.

Artículo 193.- Definición.

Las Asociaciones de Promoción y Asistencia a los derechos de la Niñez y Adolescencia en adelante "Asociaciones de promoción  y Asistencia", son formas de organización legalmente constituidas para la protección local de los derechos de para la protección local de los derechos de la niñez y adolescencia e d a la Red de Atención Compartida.

Comentario: Suena a trabalenguas pero es para dejar bien claro cuales son en especial el reconocimiento legal y todos los deberes y derechos que estas tiene, la palabra clave es reconocimiento Legal  para ello, esto se los da el CONNA.

La Asociaciones de Promoción y Asistencia pueden ser  públicas o privadas según sea organizadas  por los municipios  o por  la sociedad y podrán estar integradas además además de los defensores por cualquier  otra persona que desee participar de la protecció los derechos y apoyo de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: Debe de buscarse formar parte de esta red para tener voz y voto en protección de la niñez y adolescencia.

Santa Ana, 11 de Febrero del 2018.


 

sábado, 10 de febrero de 2018

Artículo 192 LEPINA

Fiscalización.

El ISNA estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República adicionalmente deberá contratar los servicios de una firma especializada de auditoría externa de sus actuaciones. Todo ello, sin perjuicio de la auditoría interna que practique el ISNA.

Comentario: Al solo ver pareciera un gasto superfluo por la dable auditoría pero no lo es deben ser vista desde fuera la convierte así en una institución sana.

Santa Ana, 10 de febrero del 2016.

viernes, 9 de febrero de 2018

Corrección de los hijos.

Tema en que no hay acuerdo.

Es un tema de mucha controversia y difícil de tratar, estoy convencido que no hay una forma perfecta en especial por que todos los seres humanos somos diferentes y lo que para unos funciona para otros puede ser malo, si es necesaria la corrección pero debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos.

1) Debe hacerse en el momento justo, cuando no ha pasado mucho tiempo, explicando porque no se debe actuar de esa forma, si es posible demostrar el error y cual es su consecuencia, se hace difícil cuando hemos cometido el mismo error.

2) El castigo físico debe evitarse lo mas posible, ya que al hacerlo demostramos ira o poder sobre los demás y una forma inadecuada de enseñar, el dicho el entendido a señas el burro a leña, habrá ocaciones en que se puede recurrir a el pero los menores tiene que tener claro que es para marcar un límite, el conocer el límite es importante ya que los prepara para el futuro que hay límites en la vida que implica castigo, debe de ser el menor de las veces.

3) El saber sus límites les evitará que en el futuro se metan en problemas, hay otras formas como estímulos positivos y en menor dimensión los negativos.

4) Una vez impuesto un castigo debe de cumplirse aunque a los padres nos duela mucho el hacero, la decisión tomada debe respetarse y los padres si desean que el que impuso el castigo pidan que se les quite, el joven puede usar esto como una forma de chantaje y de poner en desacuerdo a la pareja, respetemos al que impuso la corrección  y de manera indirecta al castigado, debe cumplirse.

5) Dejar puertas abiertas para quitar la sanción como corrección de la conducta, mejoría en las notas etc.. que vean que si es posible cambiar ellos y nosotros.

En el fondo debemos de educar no consentir y buscar cambios en la conducta, recordemos que todos son diferentes no hay seres iguales ni momentos iguales, el fin es educar no maltratar.

Se que no he cubierto el tema pero podemos dialogar y responder a dudas.

Santa Ana, 9 de Febrero del 2018.

Artículo 191 LEPINA

Cooperación técnica o financiera

El ISNA podrá solicitar ayuda técnica o financiera a gobiernos u organismos internacionales especializados. De igual manera podrá acordar proyectos que que permitan la cooperación del sector privado que canalice la responsabilidad social empresarial en el marco de la PNPNA.

Comentario: Da una amplia  oportunidad al ISNA para la obtención de fondos y técnica y que pueda cumplir y mejorar la respuesta a las necesidades de los menores.

Santa Ana, 9 de Febrero del 2018. 

jueves, 8 de febrero de 2018

Artículo 190 LEPINA

Patrimonio

El patrimonio del ISNA lo constituye:

a) La asignación anual de su funcionamiento asignada en el Presupuesto General del Estado;

Comentario: como todo ente estatal debe de estar contemplado en él, para sus necesidades de funcionamiento, como puede funcionar si el.

b) Los bienes muebles adquiridos o que se adquieran por cualquier título para su funcionamiento;

Comentario: Conforme los años pasen serán más o deben de ser más o ser mejorados para el buen funcionamiento.

c) Los bienes inmuebles que adquiera por cualquier título para su funcionamiento;

Comentario: Esto no es raro ya que algunos de sus programas pueden ser sujetos a donaciones internacionales o nacionales.

d) Recursos financieros que le otorguen las personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras bajo cualquier título; y,

Comentario: Le da apertura de recibir fondos que se ganen de cualquier fondo.

e) Todos los demás recursos que pudiera obtener de conformidad con la Ley.

Comentario: le da completa apertura para la obtención de fondos.

Santa Ana, 8 de Febrero del 2018.

martes, 6 de febrero de 2018

Niña madre

Puede Ser Madre fisiológicamente.

Este caso ha sucedido en Murcia España, la niña es de orígen boliviano

 Nos hace formularnos muchas preguntas ¿Qué pasa con los padres? cómo es posible que no se den cuenta lo que estaba sucediendo, en nuestro medio que el hacinamiento es lo usual los menores ven a los padres tener relaciones sexuales y repiten las escenas, en mi trabajo de Pediatría Social he encontrado niños que relatan en forma gráfica lo que los padres hacen o dicen con lujo de detalles, de alguna manera sin saberlo ellos saben lo que sucede sin comprender bien lo que implica.

En segundo lugar es la falta de valores morales que los padres deben inculcar a los hijos, el hermano de 14 años un adolescente que tampoco emocionalmente está preparado para esto y de pronto se enfrenta a este problema y por lo tanto a encarar la situación.

Que ocurra en cualquier país de América Latina no sería de extrañar pero en Europa hay un fallo grande en la educación que no está bien, lo más probable es que se trata de refugiados y que han sido acogidos, esto disminuye la culpa del estado.

Me alegra mucho que el embarazo llegó a término con las Leyes de esos países hubiera sido un aborto con lo cual el daño a la niña sería peor.

Esperamos que se actúe de una forma correcta y se le permita ser mamá, al hermano también de alguna manera se le ayude y se le enseñe a ser responsable.

Es una lección para todos y que se respeten los derechos humanos y las de niños y adolescentes.

Santa Ana,  6 de Febrero del 2018.

lunes, 5 de febrero de 2018

Artículo 189 LEPINA

Atribuciones del Director Ejecutivo

Son atribuciones del Director Ejecutivo:

a) Ejercer la administración general del ISNA, en los aspectos técnicos, operativos y financieros, de conformidad con las disposiciones legales y resolutorias de la Junta Directiva;

Comentario: Tiene poder para ello la Ley se los da.

b) Organizar y dirigir los programas y servicios de protección a la niñez y adolescencia;

Comentario: Es su responsabilidad el dirigir el rumbo del ISNA, si el no lo hace no hay quien lo haga para eso es Director Ejecutivo.

c) Actuar como Secretario de la Junta Directiva, preparar la agenda de las sesiones, levantar las actas y extender certificaciones correspondientes;

Comentario: Motivo de orden es una forma de que se cumplan acuerdos y decisiones tomada en las reuniones.

d) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias del instituto;

Comentario: Hogares, albergues e instituciones que se encuentren a su cargo así como ONG que sean subvencionadas por el ISNA.

e) Informar a la junta directiva acerca de programas y servicios del ISNA;

Comentario: Función ineludible porque es parte del cargo.

f) Presentar por medio del presidente de la Junta Directiva el  anteproyecto de Presupuesto, Régimen de Salarios, sus modificaciones y proyecto de memoria anual;

Comentario: Debe hacer esta presentación para que pueda se presentada al CONNA, Asamblea y Ministros, de ello depende la obtención de fondos.

g) Autorizar las erogaciones para atender los gastos del ISNA, que conforme a la Ley le corresponda;

Comentario: Ya mencionado en artículos anteriores.

h) Nombrar y remover conforme a la Ley al personal Técnico y Administrativo del ISNA; y,

Comentario: Todos los profesionales con Psicólogos, profesores, Médicos u otros mas que son necesarios para las labores del ISNA y los administrativos com secretarias y muchos más necesarios para su adecuada labor y en bien de los menores.

i) Las demás que señale las Leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva.

Santa Ana, 5 de Febrero del 2018 

viernes, 2 de febrero de 2018

Artículo 187 LEPINA

Son Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva

El presidente de la Junta directiva tendrá las siguientes atribuciones:

Presidir las sesiones de la Junta Directiva;

Comentario: Por lógica no merece comentario.

Velar porque se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva;

Comentario: Primero es elaborar la agenda siguiendo la siguiente orden a) Lectura de acta anterior, b) Lectura de correspondencia c) Revisar cumplimiento de acuerdos d) Análisi y discusión de problemas e) toma de a acuerdos e) cerrar la sesión. Es una sugerencia para el orden pero cada Junta tiene su propio estilo.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente al ISNA, otorgar poderes a nombre del mismo, debiendo actuar en este caso con autorización expresa de la Junta Directiva; y,

Comentario: No es todo poderoso debe ser autorizado por la Junta Directiva.

d) Las demás que asigne está Ley o los reglamentos respectivos.

Comentario: Sw deja una salida por cualquiera eventualidad que saliera.

Santa Ana, 2 de Febrero del 2018.