lunes, 30 de abril de 2018

Artículo 219 LEPINA

Legitimación Activa

Se encuentran legitimados para requerir la protección judicial de los derechos de la niñez y de la adolescencia:

a) La niña , el niño o adolescente cuyos derechos han sido amenazados o vulnerados;

comentario: En el artículo anterior ha quedado claro que los menores de 14 años en primer lugar los padres o sus representantes en ausencia de esto es la fiscalía la que adquiere el derecho y finalmente las Juntas Departamentales representando a CONNA.

b) La madre, padre u otro representante legalmente facultados, así como sus familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

Comentario: es la segunda opción muy bien definida.

c) El Procurador General de la República; y,

Comentario: Han sido marcado en el artículo anterior solo que hoy se les da el poder total no ya de conocer sino de representar.

d) El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

Comentario: Este debería de ser el primer facultado pero desde que la Dra. Marina de Avilés los dedicara a la defensa de los delincuentes perdieron su protagonismo y poco a poco se han ido olvidando y tomaron un segundo plano.

Santa Ana, 30 de Abril del Año 2018.

domingo, 29 de abril de 2018

Ser Médico

Suena fácil

Pero es necesario cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Vocación de servicio: parece fácil pero sin ella nuestra vida sería un infierno, estaremos siempre insatisfechos de nuestra existencia ya que nuestro primer deber es ser felices y solo somos felices cundo lo que hacemos llena nuestra vida de mucha alegría.
  2. Estudio constante ya que cada día hay nuevos conocimientos de los que muchos son fugaces o no alcanzan la prueba del tiempo, esto no deja de darnos sin sabor ya que lo que hoy es bueno mañana será inadecuado o falso frustrandose nuestro Ego.
  3. Poder comunicarnos con los demás y que nos comprenda, acepten que somos seres humanos con virtudes, defectos y necesidades, no somos Dios, adivinos o hechiceros simplemente seres humanos.
  4. Fe en el mundo que nos rodea y deseo de trascender construyendo un mundo mejor que el que nos dieron.
  5. Como decía un gran maestro chileno "Sergio González  para ser médico solo se necesita sentido común (¡que es el menos común de los sentidos!) y saber medicina esto implica las materias básicas y las clínicas", le agregaría conocer las cuatro reglas de la matemática para interpretar las estadísticas de validez de lo que se nos dice no solo aceptar.
  6. El salario es lo más difícil de aplicar lo que es justo y adecuado el cobrar menos de los demás no es justo para nosotros y para lo otros colegas, creo que es lo más difícil de saber, cada quien con su conciencia.
  7. He dejado por último la ética y la moral que no se pueden separar y es lo que ha hecho grande a nuestra profesión que se inicia con Hipócrates 400 años antes de Cristo.
Este es el padre de la medicina.
Pero también los griegos nos dieron un dios que Es Esculapio
cuyos signos sirven para identificarnos como la unión de la ciencia y el arte.


Los que ejercemos hagamos bien nuestra función para que la hermandad persista por siempre.

Santa Ana, 29 de Abril del 2018.

sábado, 28 de abril de 2018

Artículo 218 LEPINA

Título II

De las Parte

Capítulo Único

Capacidad Procesal
Las niñas, niños y adolescentes menores de 14 años de edad podrán intervenir en los procesos establecidos por esta Ley por medio de su madre, padre y otros representantes, y en su caso, por el procurador General de la República o sus agentes debidamente capacitados para ello. Los adolescentes mayores de catorce años de edad también podrán comparecer por medio de apoderado legalmente constituido conforme a las reglas del Derecho Común, en los procesos regulados en esta Ley para lograr la protección de sus derechos. No obstante en los casos de autoridad pérdida o suspensión de la autoridad parental y prevención de la administraciones  de sus bienes, deberán actuar  representados por el Procurador General de la República o sus agentes debidamente facultados para ello.

Comentario: La Ley es clara en señalar cuales personas pueden o no representar a los menores 1- Padres en especial pero si esto no se da las personas que lo representa la famosa familia extendida. En el caso de ausencia de estos actores. 2- El Procurador General de la república o los debidamente capacitados para tal función para representar al Procurador y que este los nombre, para los menores de 14 años. Se excluyen a los padres y familiares que han perdido este derecho. 3- Hay un inciso que se refiere en forma total a los bienes de los menores abusado que el es el Procurador General quien debe tomar causas en el asunto. Hace muchos años me tocó presenciar el asesinato de unos menores por la madrastra  y el padre biológico. Cuando hay bienes se debe de ser muy cuidadoso de abusados.

No están solos la ley los ampara y los protege. 

Santa Ana, 28 de Abril del 2018. 

jueves, 26 de abril de 2018

Artículo 217 LEPINA

Competencia por razón de territorio

Serán competentes para conocer de las pretensiones relativas a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia:

a) Juez del domicilio o lugar de residencia de la niña, niño y adolescente afectado;

Comentario: Me parece que es el lugar donde se encuentren los menores en el momento que ocurren los hechos recordemos que en el artículo anterior explica esto, ya que el menor puede estar de paso en nuestro territorio en los casos de trata de menores, se refiere al lugar donde ocurrió la violación de los derechos.

b) El juez donde se amenacen o se haya producido la violación por acción u omisión de tales derechos; y,

Comentario: Este inciso clarifica mejor al juez competente, no se puede por lo tanto pasarlo a otro tribunal.

c) El juez del domicilio lugar de residencia de la autoridad, funcionario o particular a quien se atribuya la respectiva amenaza o violación.

Comentario: En el caso que sean efectuado por autoridades o particulares, más que en conclusión todos loas jueces son competentes para estos caso.

En caso de existir varios jueces competentes, conocerá el que primero emplace a la parte demandada.

Comentario: No es competencia sino que debe de se agil el proceso, el que reaccione.

Santa Ana, 26 de Abril del 2018. 

miércoles, 25 de abril de 2018

Artículo 216 LEPINA

Aplicación Territorial de la ley

Los Tribunales de la república serán competentes para conocer los procesos regulados por esta ley, ya ellos estarán sometidos los nacionales y los extranjeros. La competencia competencia se extenderá a los supuestos siguientes: 

Comentario: La Ley es para niños y adolescentes no importa sexo edad, nacionalidad o condición social, ampara a todos, no hay discriminación su condición los avala para ser protegidos.

a) Cuando las niñas, niños y adolescentes residan en El Salvador independiente de su nacionalidad;

Comentario: Con el solo hecho de estar en el territorio son amparados nada ni nadie puede ser excluido, todos están bajo su protección un gesto heroico y con mucho humanismo, esto es bueno sobretodo por el trato de personas, con frecuencia nos enteramos de niñas traídas de otros países y tienen igual derecho que los nacionales, pero no solo es explotación sexual hay que ver el caso de menores deportistas de alto rendimiento que parecieran esclavos me impacta mucho el caso de futbolista Messi, le dieron tratamientos hormonales cirugías y a mi juicio nos se respetaron siempre sus derechos, el caso del cantante Luis Miguel que se le suministra cocaína para que soporte su agenda y así podemos mencionar muchos.

b) Cuando las partes se hubieran sometido expresamente a los tribunales nacionales;

Comentario: En el caso que los actores se sometan a nuestros tribunales en forma voluntaria.

c) Cuando el demandado que su nacionalidad tuviere domicilio accidental en el país; 

Comentario: Un extranjero que cometa un abuso en nuestro territorio contra un menor aunque esté de paso, si infringe la Ley debe de ser jugado con las Leyes Nacionales, no puede alegar que en su país no es delito, no importa en el nuestro si.

d) Cuando la obligación de que se trate deba ser cumplida en El Salvador; y,

Comentario: No por ser extranjero puede pedir ser extraditado y su pena la tiene que cumplir en El Salvador.

e) Cuando la pretensión se fundamenta en un hecho, acto o negocio jurídico celebrado con efectos en el territorio nacional.

Comentarios: es el caso de que se contrate a un menor fuera de el país para actuar acá, se toma como que ocurre el contrato en El Salvador.

Santa Ana, 25 de Abril del 2018.

Violencia contra el sexo femenino

Feminicidio

Es alarmante como en estos días se están presentando estos casos por enumerarlos comenzaré con la periodista de la prensa Gráfica.
La primera abogada y la segunda periodista, ambas exitosas en sus profesiones pero las 2 asesinadas por sus marido una casada y la otra en unión libre; es por eso que me ha llamado la atención personas que no son personas que las mantienen y llama la atención son mujeres que mantiene a sus verdugos, este podría ser un síntoma mujeres casadas que sufren violencia económica, igual es el caso de ta bién de una colega asesinada por su pareja y con violencia económica.

Qué está fallando para que se sometan a este tipo de violencia creo poder identificar algunas causas que competen a los padres en la educación de ambos y el hechor es una persona que es creado pensando que es el ombligo de buda, lo vemos en las quejas de las madres por hacerles creer que son los reyes del hogar y a las hembras que deben ser sumisas, apegadas al que dirán y la idea que dependen de los maridos.

Para erradicar este terrible flagelo eduquemos a los hijos con idea que la persona humana es digna, que debe ser solidario y sentirse con nexos de fraternidad, enseñarles que somos seres sociales y que debemos respetar para que se nos respete, evitar ser padres dominantes (aquí se hace lo que yo digo) yo siempre tengo la razón creo que esta es la principal causa de las conductas abusivas, hay una causa que se ha quedado como yo fui abusado voy abusar para desquitarme.

En conclusión crear a los hijos en un ambiente de democracia y que viven inmersos dentro de una sociedad a la cual pertenecemos, tenemos el compromiso de dejar un mundo mejor a las nuevas generaciones.

Santa Ana, 25 de abril del 2018

lunes, 23 de abril de 2018

Abuso infantil sin Trauma aparente

Nuevo término incorporado.

Este significa que a la simple vista no hay evidencia de un trauma, lo conocíamos como S. del niño sacudido más o menos en la época de los 60 eran niños que sin haber evidencia de un golpe presenta un compromiso neurológico y adolecen de hemorragias intracraneales y se explican porque el cerebro sufre una acción de aceleración y desaceleración lo que causa frecuentemente la ruptura de los vasos sanguíneos de las leptomeninges efectuado por padres, personas que se encuentran a cargo del cuido de los niños o en accidentes de tránsito este último no es de abuso infantil.

Como médicos debemos de pensar en el ante hallazgos neurológicos como

1- Anisocoria una pupila miótica y otra midriática
 
como esta imagen en la que se ve muy bien, 

2- Niño inconsciente que no se encuentra explicación, en especial si hay retardo en la consulta, recuerdo hace muchos años un niño que cuando llegó la madre del trabajo no pudo despertar al niño y resultó que había caído y la empleada no contó sobrevivió por muchos años pero con una PCI severa.

3- Miosis ambas pupilas cerrada con este hallazgo debemos ser muy cuidadosos y oler bien al niño ya que los insecticidas organofosforados puede producirlo recuerdo a un niño que me llegó a un hospital privado y al examinarlo encontré miosis olfate a la niña y tenia olor a insecticida la familia lo negaba pero por ser nieta de una enfermera le dije que había hecho respondiendo solo la bañé con agua de hojas de eucalipto, la traté como intoxicación y la niña salió adelante hoy es una bella mujer y sin ninguna secuela. Si había abuso infantil conocido como etnopraxis.

Como pediatras debemos de reconocer este cuadro y hacer el diagnóstico eso puede hacer la diferencia entre un niño sano y un discapacitado.

Santa Ana, 23 de abril del 2018.

domingo, 22 de abril de 2018

Pierna alineadas

Genu = rodillas

No es simplemente estética es más importante el daño que se causa al cuerpo y costos que se disminuyan los problemas a futuro como el daño a las caderas o de rodillas que hoy ya es posible y se efectúan casi uno por día en nuestra ciudad y a diario veo a niños con este problema.
En esta imagen se ve cuando de valgum y varum pero además no solo sufren las rodillas sino también las caderas, esto se incrementa con 1- sobre peso que produce un impacto mayor en ambas articulaciones. 2- la edad que hace que se pierda fuerza y masa muscular desgastando los cartílagos de la articulaciones. 3- el deporte ya que el impacto recae en los huesos y por ende en la articulaciones. 4- artritis reumatoide que deforma el esqueleto contra lo cual poco podemos hacer.

Los Pediatras debemos poner mucha atención cuando evaluamos a nuestros pacientes ya que las formas congénitas se pueden corregir por tratamientos ortopédicos lo que permitirá más años sin necesidad de cirugías y como consecuencia positiva unas bellas piernas que pueden ser el futuro de una modelo o un modelo.

Me molesto porque se encuentran en control de niño sano ya sea en forma institucional, por eso insisto que el niño sano sea evaluado por el pediatra y el enfermo puede ser por el médico general sea el contratado o en año social, el enfermo dice que no está bien los padres preguntan el problema en el caso del control de niño sano es donde se detectan estos pequeños pero grandes detalles.

Santa Ana, 22 de abril del 2018.

viernes, 20 de abril de 2018

Artículo 215 LEPINA

Procesos aplicables

Para tramitar las pretensiones relativas a los derechos y deberes establecidos en la presente Ley, en las distintas etapas, instancias y grados de conocimiento, se aplicarán las disposiciones de la Ley Procesal de la Familia, con las notificaciones que se establecen en la presente Ley.

Comentario: Los juicios amparados en la LEPINA están  circunscritos a Juzgados especializados y no a otros tribunales, y depende en qué momento se encuentren no se pude saltar de un punto a otro. Importante para el orden.

Los asuntos relativos a la protección de las niñas, niños y adolescentes que no tengan establecido el trámite especial en las disposiciones siguientes, se regirán conforme a lo prescrito por para el proceso general de protección.

Comentario: Siempre estarán protegidos, la Ley los ampara siempre, los menores no deben ni pueden estar sin amparo.

Ninguna autoridad judicial podrá invocar la falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para soslayar ni justificar la violación o amenaza de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Nada ni nadie puede ni debe argumentar para reclamar los derecho y deberes de los menores.

Santa Ana, 20 de abril del 2018.

miércoles, 18 de abril de 2018

Artículo 214

Libro I

Administración de Justicia

Título I

De la competencia

Capítulo Único

Tribunales competentes

La presente normativa corresponde a la materia de famili.

Los tribunales competentes para conocer de los procesos regulados en esta Ley serán los "Juzgados y Las Cámaras Especializadas de Niñez y Adolescencia".

Comentario: Esto quiere decir que otros tribunales están imposibilitados para conocer de ellos y aclarar realmente que desde el juicio y las apelaciones sólo ellos son competentes.

Si no fuere así el proceso se debe de anular

Santa Ana, 18 de Abril del 2018.  


El Aborto

Doble culpa.

La razón es porque los que participan de él no logran nunca perdonarse así mismos es lo que se llama el luto, recuerdo con esto una lectura del Libro de Mantilla con el que comencé a aprender a leer el cuento era "La voz de la conciencia" se trata de un niño que le quita la vida a un sapo que se siente atormentado por haber hecho algo incorrecto lo perturba y llega a no dejarlo vivir en paz hasta que se libera de su carga reconociendo su error, de la misma forma la mujer que lo consiente o el hombre que lo induce y lo apoya sufren de esta culpa.

Me recuerda la escena biblica de Adan y Eva que después de desobedecer el mandato de Dios toman conciencia del bien y del mal, esto está en la conciencia de un ser humano el saber lo que es bueno  es malo, con seguridad lo sabemos por ello los librepensadores y los ateos por lo general son personas que en su fondo se rigen por ello, está impreso pues en nuestra conciencia.

Los grandes defensores de Sí a la vida la mayoría provienen de los médicos que han practicado el aborto, el único que sé que no es el padre la fundación Sí a la vida Jerómene Lejune en proceso de canonización.

Los argumentos para su práctica son 1- Decidir entre la vida de la madre sobre la del hijo ya no es válido porque un adecuado y correcto manejo del embarazo de alto riesgo puede llevar a un parto prematuro con feto madurado y uso de sustancias para permitir que los pulmones no colapsen. 2- Cambios en el cuello del útero por posible desarrollo de cáncer de este los obstetras bien entrenados saben como hacer para evitar su diseminación con lo que se anula. 4- Embarazo por violación o incesto como dice un amigo colega Billy Cader es querer ocultar un crimen con un doble crimen del niño y de la madre una de las secuelas para la madre es el suicidio de estas madres o su culpa eterna.

Pero hay acciones que también se puede hacer como revisar el sistema de adopción y la creación de banco de padres sustitutos, son alternativas a esto.

Santa Ana, 18 de Abril del 2018.

lunes, 16 de abril de 2018

Artículo 213 LEPINA

Aplicación supletoria

En el procedimiento administrativo se actuará con respeto a los derechos humanos fundamentales y de acuerdo al régimen de garantías establecidas en la constitución y los Tratados Internacionales sobre derechos Humanos vigentes en El Salvador.

Comentario: ¿Cuales son los derechos humanos fundamentales? la respuesta es simple los dictados por la revolución Francesa de Igualdad: Todos los seres humanos son iguales no hay sexo, edad y religión son para todos, hoy que se está queriendo despenalizar el aborto por una burda maniobra, la mujer es dueña de su cuerpo pero no del niño que mora en su vientre, los médicos lo entendemos que se trata de un proceso que se inicia desde la concepción hasta la muerte natural , parece incongruente que con el eufemismo de de la previda argumento insostenible se vive o se muere.

Hablan de estar contra la pena de muerte y quieren matar a un ser humano el más indefenso de los seres, ya no existen razones médicas válidas par matarlo ya que la vida se inicia con la fusión del óvulo célula haploide y espermatozoide también haploide forma una célula diploide con todos su programa incluido en el genoma humano, tenemos sobrevida de niños de menos de 600 gramos y el feto se puede madurar en el útero rápidamente, en todo caso está el proceso de la adopción, si la madre rechaza al hijo.

Fraternidad todos los seres somos hermanos, hoy ya no hay duda de ello se ha llegado a demostrar que todos venimos de una misma mujer por medio de las mitocondrias se ha establecido científicamente.

Solidaridad esta es un devenir de las 2 anteriores lo que les sucede a los demás a mi me sucede es para poder vivir en sociedad de lo contrario no es posible estos se han hecho más marcados después de las 2 guerras mundiales, hoy lo vemos ya que por las redes sociales nos enteramos casi en el mismo momento que ocurren.

Otro cambio importante es que los menores y los adolescentes han dejado de ser objetos y pasan a ser sujetos de ley en proceso de crecer y madurar, trigo esto para que se entienda la LEPINA que así los declara es un tratado internacional.

En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán supletoriamente las reglas del proceso civil, penal o de la familia según corresponda.

Comentario: En el lejano caso que algo se nos escapa se puede recurrir al código civil, en casos de herencias, penal con la comisión de delitos graves o de la familia para buscar el estado legal de los menores y los adolescentes.

Santa Ana, 16 de Abril del año 2018.




domingo, 15 de abril de 2018

Artículo 212 LEPINA

Control Judicial

Resuelto el recurso de revisión, el afectado podrá someter a control judicial la decisiones adoptadas por la autoridad competente así: 

a) Las sanciones podrán impugnarse mediante el proceso contencioso administrativo ante la sala de la Corte Suprema de Justicia correspondiente ; y,

Comentario: Si los querellantes no están de acuerdo con la sentencia queda la alternativo de recurrir a Sala de la Corte Suprema de Justicia para que el máximo tribunal de Justicia confirme o revoque la sentencia, es por lo tanto lo último que se puede hacer en el caso juzgado.

Esto alarga el juicio pero para satisfacción de las parte se permite y esta será la instancia final, los abogados debe por lo tanto explicar que los detenidos continuarán en las condiciones donde se encuentre el acusado. Por eso pienso que se puede recurrir a la Libertad vigilada con los medios que se tiene, como son los grilletes electrónicos que informan el sitio donde está el acusado y se localiza facilmente, si violara esta alternativa sirve para asegurar la sentencia definitiva, con ello se disminuye el hacinamiento y el gasto de manutención, presentándose cada semana al juzgado.

b) Las medidas de protección mediante el trámite correspondiente ante un juez competente.

Comentario: Esto es para proteger a la víctima de que pueda ser agredida o se vulneren sus derechos que le corresponde. Los victimarios mientras no se tiene una sentencia definitiva se encuentran hacinados y en condiciones infrahumanas que los convierten en víctimas del sistema, merecen castigo pero son seres humanos y merecen todo nuestro respeto.

Santa Ana, 15 de Abril de 2018.

martes, 10 de abril de 2018

Artículo 210 y 211 LEPINA.

De la prueba

El principio administrativo rige el principio de libertad probatoria.

La prueba vertida se pondrá de conformidad con las reglas de la sana crítica.

¿Que se entiende por sana crítica? Creo se refiere a que puede ser cuestionada por los querellantes, lo que no puede hacerse es deshechar la sin argumentos suficiente y veraces para los abogados todo argumento tiene 2 puntos de vista el del testigo y el de la defensa o la acusación. Que buscan como probar su punto de vista y lo que se llama sana crítica es el resultado de estas posiciones, da principio para hacer caer en duda a los testigos colocándolos en una posición muy incómoda, más cuando ha tardado mucho tiempo desde que la denuncia se hizo.

Artículo 211

La resolución administrativa o cualquier otra que ponga fin al procedimiento administrativo admitirá el recurso de revisión ante la autoridad que la dictó. El plazo para interponer dicho recurso será de tres días hábiles contados a partir de la respectiva notificación.

Comentario: con la llegada al fin solo tienen tres días hábiles para la interposición del recurso de amparo.

El recurso será resuelto por la autoridad competente, con solo la vista de autos en el máximo de diez días hábiles.

Comentario: Slo se tienen diez días para emitir el fallo que es definitivo.

Santa Ana, diez de abril del 2018.

jueves, 5 de abril de 2018

Abandono

Forma de Abuso infantil.

Me gusta definirlo en forma concisa y corta: cualquier condición que deje a niños y adolescentes sin uno de los padres y los dejen aún con familiares o cuidadores, me gusta más FALTA DE UNO DE LOS PADRES.
Claro ejemplo que casi todos los días vemos en nuestras calles y a lo cual somos indiferentes, pero también vemos adolescente en esta situación y con el problema agravado por los vicios o conductas inapropiadas como en esta imagen:
Tengo fe que con el desarrollo de la aplicación de la LEPINA en nuestro municipio al menos de dará lucha por cambiar esta triste situación. 

Este blog se debe a un caso que se discutió en la reunión de PS del Departamento fue reportado desde emergencia debido a que el niño es llevado por un tío paterno quien cuenta se lo entregaron al padre por ser encontrado deambulando solo en la capital de Guatemala, cuenta fue llevado por la madre quien iba hacia EUA  el recordaba el celular del padre y las autoridades Chapinas llamaron para entregrselo, el padre trabaja todo el día y es cuidado por el padre hermano del padre, como vive en Zona rural de Ahuachapán informaremos a Junta de Vigilancia Departamental de ese departamento.

Me siento contento que ya desde su ingreso se avisa PS denotando una sensibilidad de nuestro personal y una forma de abuso infantil.

Santa Ana, 5 Abril del 2018.  

martes, 3 de abril de 2018

Artículo 207 LEPINA

Denuncia

La denuncia deberá relacionar en la medida de lo posible:

a) Identificación del denunciante y calidad en la que denuncia;
Comentario: Arma de 2 filos necesario por motivo de orden peros expone al denunciante a ser agredido por ello es necesario la confidencialidad y que se le explique al denunciado que lo que ocurra al denunciante el primer sospechoso es él.

b) Identificación de la niña, niño o adolescente cuyos derechos hayan sido vulnerados;
Comentario: Es por esto que es más fácil solo utilizar la ruta del aviso, en muchos casos no es posible conocer los datos de las víctimas, indudablemente es lo mejor para las investigaciones.

c) Identificación de la persona o personas denunciadas a quienes se atribuya la vulneración o amenaza de los derechos e indicación lugar donde puedan ser citadas;
Comentario: Con este requisito definitivamente es mejor el aviso pero insisto el mejor camino es la denuncia tiene más fuerza.

d) La descripción de los hechos que permiten establecer la vulneración o amenaza de los derechos de la niña, niño o adolescente;
Comentario: es común para el aviso o la demanda.

e) Los elementos de prueba de las infracciones alegadas o el lugar donde aquellos se encuentren; y, 
Comentario: Es la sustentación de la demanda.

f) Designación del lugar donde puede ser notificado.

Santa Ana, 03 de Abril del año 2018