domingo, 15 de abril de 2018

Artículo 212 LEPINA

Control Judicial

Resuelto el recurso de revisión, el afectado podrá someter a control judicial la decisiones adoptadas por la autoridad competente así: 

a) Las sanciones podrán impugnarse mediante el proceso contencioso administrativo ante la sala de la Corte Suprema de Justicia correspondiente ; y,

Comentario: Si los querellantes no están de acuerdo con la sentencia queda la alternativo de recurrir a Sala de la Corte Suprema de Justicia para que el máximo tribunal de Justicia confirme o revoque la sentencia, es por lo tanto lo último que se puede hacer en el caso juzgado.

Esto alarga el juicio pero para satisfacción de las parte se permite y esta será la instancia final, los abogados debe por lo tanto explicar que los detenidos continuarán en las condiciones donde se encuentre el acusado. Por eso pienso que se puede recurrir a la Libertad vigilada con los medios que se tiene, como son los grilletes electrónicos que informan el sitio donde está el acusado y se localiza facilmente, si violara esta alternativa sirve para asegurar la sentencia definitiva, con ello se disminuye el hacinamiento y el gasto de manutención, presentándose cada semana al juzgado.

b) Las medidas de protección mediante el trámite correspondiente ante un juez competente.

Comentario: Esto es para proteger a la víctima de que pueda ser agredida o se vulneren sus derechos que le corresponde. Los victimarios mientras no se tiene una sentencia definitiva se encuentran hacinados y en condiciones infrahumanas que los convierten en víctimas del sistema, merecen castigo pero son seres humanos y merecen todo nuestro respeto.

Santa Ana, 15 de Abril de 2018.

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