viernes, 20 de abril de 2018

Artículo 215 LEPINA

Procesos aplicables

Para tramitar las pretensiones relativas a los derechos y deberes establecidos en la presente Ley, en las distintas etapas, instancias y grados de conocimiento, se aplicarán las disposiciones de la Ley Procesal de la Familia, con las notificaciones que se establecen en la presente Ley.

Comentario: Los juicios amparados en la LEPINA están  circunscritos a Juzgados especializados y no a otros tribunales, y depende en qué momento se encuentren no se pude saltar de un punto a otro. Importante para el orden.

Los asuntos relativos a la protección de las niñas, niños y adolescentes que no tengan establecido el trámite especial en las disposiciones siguientes, se regirán conforme a lo prescrito por para el proceso general de protección.

Comentario: Siempre estarán protegidos, la Ley los ampara siempre, los menores no deben ni pueden estar sin amparo.

Ninguna autoridad judicial podrá invocar la falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para soslayar ni justificar la violación o amenaza de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Nada ni nadie puede ni debe argumentar para reclamar los derecho y deberes de los menores.

Santa Ana, 20 de abril del 2018.

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