martes, 3 de abril de 2018

Artículo 207 LEPINA

Denuncia

La denuncia deberá relacionar en la medida de lo posible:

a) Identificación del denunciante y calidad en la que denuncia;
Comentario: Arma de 2 filos necesario por motivo de orden peros expone al denunciante a ser agredido por ello es necesario la confidencialidad y que se le explique al denunciado que lo que ocurra al denunciante el primer sospechoso es él.

b) Identificación de la niña, niño o adolescente cuyos derechos hayan sido vulnerados;
Comentario: Es por esto que es más fácil solo utilizar la ruta del aviso, en muchos casos no es posible conocer los datos de las víctimas, indudablemente es lo mejor para las investigaciones.

c) Identificación de la persona o personas denunciadas a quienes se atribuya la vulneración o amenaza de los derechos e indicación lugar donde puedan ser citadas;
Comentario: Con este requisito definitivamente es mejor el aviso pero insisto el mejor camino es la denuncia tiene más fuerza.

d) La descripción de los hechos que permiten establecer la vulneración o amenaza de los derechos de la niña, niño o adolescente;
Comentario: es común para el aviso o la demanda.

e) Los elementos de prueba de las infracciones alegadas o el lugar donde aquellos se encuentren; y, 
Comentario: Es la sustentación de la demanda.

f) Designación del lugar donde puede ser notificado.

Santa Ana, 03 de Abril del año 2018


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