lunes, 30 de abril de 2018

Artículo 219 LEPINA

Legitimación Activa

Se encuentran legitimados para requerir la protección judicial de los derechos de la niñez y de la adolescencia:

a) La niña , el niño o adolescente cuyos derechos han sido amenazados o vulnerados;

comentario: En el artículo anterior ha quedado claro que los menores de 14 años en primer lugar los padres o sus representantes en ausencia de esto es la fiscalía la que adquiere el derecho y finalmente las Juntas Departamentales representando a CONNA.

b) La madre, padre u otro representante legalmente facultados, así como sus familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

Comentario: es la segunda opción muy bien definida.

c) El Procurador General de la República; y,

Comentario: Han sido marcado en el artículo anterior solo que hoy se les da el poder total no ya de conocer sino de representar.

d) El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

Comentario: Este debería de ser el primer facultado pero desde que la Dra. Marina de Avilés los dedicara a la defensa de los delincuentes perdieron su protagonismo y poco a poco se han ido olvidando y tomaron un segundo plano.

Santa Ana, 30 de Abril del Año 2018.

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