jueves, 26 de abril de 2018

Artículo 217 LEPINA

Competencia por razón de territorio

Serán competentes para conocer de las pretensiones relativas a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia:

a) Juez del domicilio o lugar de residencia de la niña, niño y adolescente afectado;

Comentario: Me parece que es el lugar donde se encuentren los menores en el momento que ocurren los hechos recordemos que en el artículo anterior explica esto, ya que el menor puede estar de paso en nuestro territorio en los casos de trata de menores, se refiere al lugar donde ocurrió la violación de los derechos.

b) El juez donde se amenacen o se haya producido la violación por acción u omisión de tales derechos; y,

Comentario: Este inciso clarifica mejor al juez competente, no se puede por lo tanto pasarlo a otro tribunal.

c) El juez del domicilio lugar de residencia de la autoridad, funcionario o particular a quien se atribuya la respectiva amenaza o violación.

Comentario: En el caso que sean efectuado por autoridades o particulares, más que en conclusión todos loas jueces son competentes para estos caso.

En caso de existir varios jueces competentes, conocerá el que primero emplace a la parte demandada.

Comentario: No es competencia sino que debe de se agil el proceso, el que reaccione.

Santa Ana, 26 de Abril del 2018. 

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