sábado, 31 de enero de 2015

Título VI

Infracciones y Sanciones
Capítulo I
Reglas comunes

Artículo 199.- Potestad sancionadora.

Los procedimientos y sanciones establecidas en este Título serán aplicados conforme a las siguientes reglas.

a)      De las infracciones cometidas por los particulares o servidor público en el ámbito local conocerán las Juntas de Protección de la jurisdicción donde se cometió la violación o donde la acción lesiva produjo efectos:

Comentario: Es potestad de las juntas conocer de las faltas cometidas en las Juntas de protección local de cada municipio, no necesariamente por el CONNA o Junta departamental, los daños son en los municipio y los afectados son ellos.

b)      De las infracciones de los Comités locales, Las Juntas de Protección o sus miembros, conocerá el juez competente; y;

Comentario: El nivel de responsabilidad cambia para los Comités Locales ya son delito el actuar mal y es la justicia la encargada de las sanciones.

c)       Las infracciones cometidas por los Miembros de la Red Compartida conocerá el CONNA.

Comentario: Como vemos quien juzga y sanciona cambia de acuerdo al nivele que cambia la jurisdicción.

En Todos las casos, se deberán liberarse oficios correspondientes  a las instituciones estatales competentes para la aplicación de las leyes especiales con el objeto que deduzcan las responsabilidades administrativas respectivas. Adamas cuando la conducta pudiera constituir delito, se denunciará a la Fiscalía General de la República, sin perjuicio de continuar con el procedimiento  sancionatorio.
Comentario: Esto es claro que cuando la falta fuere delito debe de ser la Fiscalía General de la República la que tome cartas en el asunto, y el proceso continúa su curso.

Santa Ana, 31 de enero de 2015. 

Título VI

Infracciones y Sanciones
Capítulo I
Reglas comunes

Artículo 199.- Potestad sancionadora.

Los procedimientos y sanciones establecidas en este Título serán aplicados conforme a las siguientes reglas.

a)      De las infracciones cometidas por los particulares o servidor público en el ámbito local conocerán las Juntas de Protección de la jurisdicción donde se cometió la violación o donde la acción lesiva produjo efectos:

Comentario: Es potestad de las juntas conocer de las faltas cometidas en las Juntas de protección local de cada municipio, no necesariamente por el CONNA o Junta departamental, los daños son en los municipio y los afectados son ellos.

b)      De las infracciones de los Comités locales, Las Juntas de Protección o sus miembros, conocerá el juez competente; y;

Comentario: El nivel de responsabilidad cambia para los Comités Locales ya son delito el actuar mal y es la justicia la encargada de las sanciones.

c)       Las infracciones cometidas por los Miembros de la Red Compartida conocerá el CONNA.

Comentario: Como vemos quien juzga y sanciona cambia de acuerdo al nivele que cambia la jurisdicción.

En Todos las casos, se deberán liberarse oficios correspondientes  a las instituciones estatales competentes para la aplicación de las leyes especiales con el objeto que deduzcan las responsabilidades administrativas respectivas. Adamas cuando la conducta pudiera constituir delito, se denunciará a la Fiscalía General de la República, sin perjuicio de continuar con el procedimiento  sancionatorio.

Comentario: Esto es claro que cuando la falta fuere delito debe de ser la Fiscalía General de la República la que tome cartas en el asunto, y el proceso continúa su curso.


Santa Ana, 31 de enero de 2015. 

viernes, 30 de enero de 2015

Artículo 198.- Deber de confidencialidad LEPINA

Los servicios que presten Las Asociaciones de Promoción y Asistencia  están sujetos a un deber de confidencialidad en la medida su quebrantamiento signifique una afectación del interés superior del niño.

Comentario: No es como el secreto de confesión se puede quebrantar en la medida que ayude a salvaguardar los derechos del niño o contravenir las Leyes de la república, este día como equipo de Pediatría Social revelar a la madre el motivo que había llevado a su hija al hospital, ella tenía miedo a que su mamá lo supiera porque la iba a castigar, la madre se portó indiferente ante la revelación lo que nos hace pensar que si lo sospechaba.

En todos los casos las Asociaciones de Promoción y Asistencia deberán garantizar que la información personal que se recaben sobre los beneficiarios de sus servicios permanezca protegida de cualquier forma de conocimiento o difusión ilegitima.

Comentario: Esto es necesario para que la privacidad se conserve ye el interés del menor está por encima de todo lo demás.

El padre y la madre en pleno ejercicio de la autoridad parental o quien ejerza la representación legal de las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a conocer toda la información que dichas asociaciones tengan sobre sus hijos e hijas. No podrá invocarse el deber de confidencialidad para con ellos excepto en los casos de adopción.

Comentario: Respetar el derecho de los padres, pero se reserva en el caso de adopción, pero también considero que cuando los padres se encuentren imbuidos en el proceso a atañe al niño.

No obstante las Asociaciones de Promoción y Asistencia la podrán utilizar para fines estadísticos la información que no revele la identidad de sus beneficiarios.

Comentario: El estudio de la condición de nuestros menores debe de ser analizado en forma crítica, para saber: medir, buscar él porque, como cuando y donde para la prevención del maltrato.


Santa Ana, 30 de enero de 2015. 

miércoles, 28 de enero de 2015

Incesto II

He esperado que pasen los días para que mi indignación y furia se baje, así poder dar una adecuada narración de los hechos, sin pasionismo.

Llega a la emergencia de nuestro hospital una adolescente de 12 años de edad, que los acaba de cumplir hoy en enero, me extraño que fuera ingresada a Pediatría por su edad, referida por lesión ocular traumática de ojo izquierdo, al leer detenidamente la historia de la referencia se encuentra la razón  verdadera que es que la niña confesó ser abusada por el padre, el que al llegar a emergencia no deja que la niña de la historia, de la unidad que la refirieron hablaron con la Jefa del Departamento para que se le pusiera atención, por lo que es ingresada, como norma del Departamento no se permite que el padre este junto a la hija así es que estaba sola cuando pasamos visita.

Como el motivo de la referencia era el trauma ocular hicimos la historia del trauma, dice que hace dos años cuando estaba partiendo leña se le introdujo punta del corvo en el ojo, que si consultó y que le dieron unas gotas para el ojo, debemos hacer un paréntesis acá, el médico tratante cometió una negligencia médica imperdonable, debió referirla en esa ocasión para que recibiera un tratamiento adecuado, ya que a estas alturas el oftalmólogo dice que ya perdió la visión, difiero con el porqué la niña no presenta estrabismo y sus movimientos oculares son normales buscarnos una segunda opinión para estar seguros, consultaré si se puede hacer algo contra el colega negligente e ignorante no merece ser médico, pero creo en la justicia alternativa la pena debe ser que pague las consultas y el tratamiento de la niña, no perdemos una persona que ha gastado 8 años de su vida en formarse y tenemos la posibilidad de rehabilitar un ojo.
Con el problema del abuso quisimos ser muy cuidadosos así que aseguramos a la niña en primer lugar la confidencialidad y toda la protección del equipo de pediatría social, prohibimos las visitas del padre para evitar que la intimide, en este momento la niña se suelta en llanto y dice que ama a su papá y a su mamá y que quiere que estén con ella, la Lic. En Trabajo social la abraza como forma de apoyo y le reitera la protección y que nada le puede pasar y que la ley la ampara.

En su evaluación nutricional se encuentra en el percentil 10 en peso, talla e índice de masa corporal, lo que descarta la desnutrición.  El VDRL es no reactivo y el VIH al momento no reactivo, nos dice que al parecer por el momento está libre de infección, el examen físico por sistemas no encontramos patologías.

Por fin llegó medicina legal y parece ser que el himen está intacto, que se puede explicar por 2 causas no hubo penetración o es un himen complaciente esta segunda posibilidad me parece  la más atractiva, pero si no hubo penetración y solo frotamiento es igualmente violación, ya que es menor y que le tiene temor al agresor y es por eso que se lo permite y lo que hizo al llegar al servicio de salud fue revelar eses gran secreto que ya no podía con él, tuve la oportunidad de ver esta crisis, que es sumamente violenta y aparatosa, en esos casos los forenses deben de acompañarse de un Psicólogo Forense para dar una buena apreciación ya que según se ven en su informe no hubo abuso y debemos de recordar la definición de Abuso Sexual: Todo acto de contenido sexual sin el consentimiento expreso de la víctima.

 El hecho que llore y se encuentre con los sentimientos encontrados, la lucha entre el amor y el odio se palpan bien en este caso, no conocemos que amenaza le haría al padre y no conocemos cual papel juega la madre, si conocía los hechos y no los denunció la convierte en cómplice del padre, si le ha pedido perdón y le ha dicho que lo llevarán preso, si la ha amenazado con agredir a la madre, si solo ella ha sido abusada y probablemente las hermanas pasaron por lo mismo y por eso se acompañaron, en fin hay un sin número de preguntas que deben de ser esclarecidas.

En este momento el CONNAN (Comisión Nacional para la Defensa de las Niñas, Niños y Adolescentes) la máxima autoridad para la protección, pero ella no está autorizada para dictar medidas de protección, por esa razón se pide el reconocimiento legal y el fiscal y los jueces pueden dictarlas, esperamos que lo hagan y determine que se hará con la niña. Triste reconocerlo pero como va ha hacer la madre para el sustento de esta familia, ya que el agresor se irá a la cárcel, por eso pienso en la justicia alterativa que es la castración química del agresor y el deber de seguirlas manteniendo, con vigilancia estrecha de la Fiscalía. Pero se debe de hacer que la madre sea acogida por el programa Ciudad Mujer para ser empoderada y capacitada.


Santa Ana, 28 de Enero de 2015.

martes, 27 de enero de 2015

Artículo 197.- Gratuidad del Servicio LEPINA

Todos los servicios que brinden las Asociaciones de Promoción y Asistencia para las niñas, niños y adolescentes serán gratuitos y no podrá exigirse por ellos ninguna forma de retribución.

Comentario: Este artículo es muy claro en sus fines y una prohibición a pedir retribución alguna, en otras palabras son asociaciones sin fines de lucro el pedir retribución va en contra de este postulado, dejan de serlo, de ello tienen que solicitar ayuda para conseguir sus fines solicitada o pedida, toda la vida me he sentido mal al ver a los asociados de cruz verde u otras asociaciones solicitando para combustibles o para su manutención por el trabajo que desempeñan. Siendo sincero no tiene otra salida y su contribución al servicios de los demás es gratuita y si no tienen presupuesto de donaciones como podrán operar.

El incumplimiento de esta condición hará perder a las Asociaciones de Promoción y Asistencia su  registro y sus facultades otorgadas por la Ley.

Comentario: Ya lo expresamos en el comentario anterior pero la Ley es específica y su incumplimiento se sanciona fuertemente.


Santa Ana, 27 de enero de 2015. 



lunes, 26 de enero de 2015

Artículo 196.-Requisitos para el registro de las Asociaciones de Promoción y Asistencia LEPINA

A los efectos de obtener el registro de una Asociación de Promoción y Asistencia, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos:
a)      Listado de los que la conforman:

Comentario: No es un simple listado debe de identificar bien a los integrantes mediante DUI, Pasaporte o documento de identificación, con la firma, ya que si no es así se puede hacer una lista falsa y la firma lo compromete cono participante directo y aceptación de la pertenencia.

b)      Descripción del tipo de servicio que prestará; y;

Comentario: Dar a conocer cuál es el fin de la asociación y para que se han agrupado, justificar su contenido y trabajo a realizar.

c)       Identificación de la sede en la que se prestará el servicio.

Comentario: Señalar el territorio donde se efectuarán las acciones ya sea en localidades especificas o a nivel nacional.
Pocos requisitos pero específicos para un buen registro de estas asociaciones y poder contar con ellas cuando fuera necesario.

Santa Ana, 26 de Enero de 2015. 

Brote de Sarampión

Inaudito que en pleno siglo 21 se continúe viendo casos de esta terrible enfermedad que parecía haberse extinguido, más triste que se dé en países del primer mundo, cuando es tan fácil prevenirlo, con vacunas completamente efectivas con inocuidad muy disminuida, pero la ignorancia y prepotencia humana lleva a los padres y responsables de las políticas de salud a bajar la guardia, tiene teóricamente el derecho a no vacunar a sus hijos, pero no tienen derecho a poner en peligro a los que los rodean, así que no vacunarse es un daño colectivo.
Mitos
¿Pueden producir alergia las vacunas? Tenemos que reconocer que existe la probabilidad por lo que se deben de tomar muchas precauciones, esta posibilidad hoy en mucho más remota que antes ya que no se usan huevo para el cultivo del virus, se hace en células diploides humanas, pero debemos ser sinceros toda proteína se introduce al cuerpo o sustancias de alto peso molecular es capaz de generar una reacción hiper-hérgica y debemos estar preparados, la posibilidad es menos de 1 en un millón.
¿Pueden producir autismo? Esta mentira se creó por un estudio amañado y que el autor se encuentra preso por haber falseado y propagado esta mentira, se ha demostrado que los vacunados y los no vacunados tienen la misma probabilidad de padecer de este terrible mal, pero el daño ya lo hicieron.
Se tiene creencias personas que deciden ser vegetarianos para los que toda proteína animal causa daño al cuerpo, en este sentido respeto sus creencias, pero ellos deben de ser responsables en el mal que pueden llevar a otros si se contagian.
Razones para vacunarse
1-      Efectiva para prevenir la enfermedad ampliamente documentado y experimentado en el mundo, de ello damos fe los que nacimos antes del uso de la vacua, cuando veíamos brotes epidémicos cada 4 años que tuvimos la oportunidad de ver lo terrible que era, está circulando en la Internet una fotografía de un caso tan florido que es lo que lea gente conocíamos como Sarampión negro, con alta probabilidad de presentar complicaciones.
2-      Morbilidad y mortalidad alta. Mueren aproximadamente el 10% de los afectados así que imagínese lo que eso pasa. El 40% de los afectados presenta complicaciones de leves a severas como: Encefalitis aguda, Neumonía que frecuentemente son a St. Aureus con sus complicaciones de empiema y tener necesidad de decorticación pulmonar, Otitis media aguda que se complica por el estado de anergia que produce la enfermedad,  Miocarditis, conjuntivitis y en general todo tipo de infecciones. He dejado por último esta complicación tardía que para mí es la peor la Pan encefalitis necrotizante su aguda que poco a poco nos lleva a la muerte presentándose después de 10 años de haber padecido la enfermedad.
3-      Costos de la vacuna menos de un dólar por dosis y ahorra millones si se aplica.
Estos brotes se presenta por no haber sido vacunados o por tener más de 10 años de haber recibido la última dosis, el peligro es que nos vamos a comportar como población virgen a la enfermedad.

Santa Ana, 26 de enero de 2015. 

domingo, 25 de enero de 2015

Artículo 195.- Prestación de servicios Jurídicos LEPINA

Siempre por disposición legal la representación de una niña, niño o adolescente, no correspondan al Procurador General de la República, Las Asociaciones de Promoción y Asistencia podrán contratar los servicios de abogados para brindar asesoría judicialmente a las niñas, niños o adolescentes cuando resulte necesario.

Comentario: No se le está prohibiendo a la fiscalía que represente a los menores como es su obligación,  las Asociaciones de Promoción y Asistencia para una mejor administración de la justicia pueden contratar a abogados con un profundo sentido ético y conocimiento de la ley para lograr esclarecer bien los casos, buena medida porque estos pueden interesarse mas en los casos dedicando mayores conocimientos y tiempo.

En ningún momento se está menospreciando a los fiscales por el contrario se les disminuye la carga y obtener sentencias más justas.

Las Asociaciones procurarán que los abogados que contraten posean conocimientos en Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.

Comentario: Es para evitar favoritismos y aprovecharse de las asociaciones, en nuestro medio abundan charlatanes y aprovechaos que se quiera lucrar sin tener el conocimiento. Por otro lado es un estimulo para que muchos se capaciten en esta rama del derecho.


Santa Ana, 25 de enero de 2015. 

viernes, 23 de enero de 2015

Artículo 194.- Servicios LEPINA.

Las Asociaciones de promoción y Asistencia podrán prestar, entre otros los siguientes servicios:

a)      Aplicar medios alternativos de solución de conflictos;

Comentario: Cuando como en este momento nos encontramos que muchos piensan y pensamos el uso de la violencia contra las maras y aun en la pena de muerte o agrupaciones de exterminio que al final es la peor solución ya que la violencia genera más violencia, cuando la lógica nos dice que es el imperio de la Ley, la sociedad organizada, terminar con la corrupción el mejor camino para parar esta espiral que vivimos.

b)      Asesorar a niñas, niños y adolescentes o a sus familias para el ejercicio de sus derechos;

Comentario: Enseñándoles que lo mejor es denunciar, suena difícil ya que nos tienen prisioneros del miedo, lo que nos está convirtiendo en una sociedad de cobardes.

c)       Orientar en los casos en requiera  la prestación de otros servicios, programas o la intervención de los órganos e instituciones públicas;

Comentario: Cuando sea requerido se debe de orientar siempre con la visión de los derechos de los menores en todos los campos.

d)      Abogar ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias;

Comentario: Deber de pedir a todas las instancias que se cumplan y respeten los derechos de los menores a cualquier nivel.

e)      Implementar actividades de promoción y difusión de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: Deber de que los derechos de la niñez y la adolescencia sean conocidos y que se cumplan en todos lados, ya sea prestando servicios de talleres, jornadas y actividades que les requieran.

f)       Facilitar la atención familiar que prevenga la vulneración o amenaza de la niñez y de la adolescencia;

Comentario: Como vemos los deberes bien definidos facilitaran el trabajo del ISNA y se puede medir su eficacia viendo sus resultados, pero la Sociedad Civil debe de reclamarlos para presionar a la institución.

g)      Vigilar y denunciar ante el Comité Local, junta de protección o el juez competente cuando conozca de vulneraciones o amenazas de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y;

Comentario: Labor que no permite hacerse del ojo pacho ante hechos de esta naturaleza y es la única forma de romper el círculo vicioso de la violencia contra los menores.

h)      Asistir en casos de violencia intrafamiliar u otras formas de de vulneración o amenazas de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: Al conocer de los casos deben de buscar las formas idóneas de ayuda a las víctimas de estos abusos y siempre tomar medidas de protección para evitar que sean nuevamente agredidos, intimidados o matados.


Santa Ana, 23 de enero de 2015. 

Uso adecuado de los módulos de alimentación.

En el blog anterior estuve en completo desacuerdo con ellos pero han sido diseñados para dar aportes adecuados de nutrientes en pequeñas tomas, pero deben de ser manejados  por Nutriólogo, Pediatras y nutricionistas, dan muy buenos resultados para vencer el período de anorexia cuando se inicia la recuperación nutricional, ya que el intestino del niño tiene las vellosidades intestinales aplanadas con lo que se disminuye la superficie de absorción y además hay una sobre población bacteriana intra luminal, que hace que el pequeño presente diarrea por un tránsito rápido de los nutrientes, como son  hipo en todo ayudan en la corrección de la hipo-natremia, además contiene Zn que ayuda en el crecimiento celular para que el intestino llegue   a ser como es normal mente.
Los usamos en los niños con desnutrición por: 1- Pequeñas cantidades con aportes adecuados, 2- Libres de lactosa ya que la mayoría presenta deficiencia de lactasa producida en el acmé de la vellosidad intestinal, al aplanares la células que la producen desaparecen y tardarán más o menos 3 semanas o más para ser capaces de producirla, 3- son ricas en prebióticos y prebióticos que generan bacterias bífidas acidofilas que compiten con la sobre carga de bacterias intraluminales como mecanismo de control de la diarrea. Como ven son muy útiles en buenas manos, los suspendemos al lograr que estos defectos se corrijan.
Problemas para usarlos son: 1- Costos ya que por su preció la madres de los desnutridos son personas pobres y carentes de recursos, 2- Queremos que el niño se adapte a la dita del hogar que no tiene estos suplementos, 3- Hemos tenido madres que creen que esto lo pueden hacer en el hogar lo que no es cierto, la mejor vitamina para el apetito es el hambre necesidad fisiológica y el respeto al horario fijo para que sea el reloj circadiano el que actué,  4- No sirven en los verdaderamente alérgicos a la proteína de la leches de vaca les producirá diarrea ya que no son lisados de proteínas.
Pero también están indicados en los períodos de catabólica como son pos operatorio, niño con sobrecarga por el estrés metabólico de enfermedades como meningitis, empiemas, cirugías especialmente cuando se tenga que hacer resecciones intestinales, en buenas manos son excelentes.
Esto es para que hagamos una adecuada valoración cuando los utilicemos.

Santa Ana, 23 de Enero del 2015.

jueves, 22 de enero de 2015

Mentiras que la publicidad introduce para estimular el consumo de productos que no están indicados en los lactantes.

En nuestro medio que la publicidad no se somete a las reglas ya que hay una ley en el país que prohíbe el uso de ella sobre todo cuando distorsionan la verdad y que se haga por puro lucro se debe de hacer aclaraciones sobre lo correcto y lo incorrecto.

Es cierto que la dieta debe de contener proteínas, carbohidratos y grasas, pero en las cantidades y proporciones adecuadas y deben de contener los micronutrientes esenciales, todo esto de preferencia tomados de la naturaleza.

No a las dietas estrictamente vegetariana por prohibir el consumo de alimentos que vengan de los animales especialmente leche y huevos, No a las dietas macrobióticas de granos enteros estas se encuentran proscritas, son deficientes de muchos elementos necesarios, en lo personal tengo una paciente que se niega a comer alimentos de origen animal por lo que la madre ha metido en la cabeza de su hija, no a la sustitución de los alimentos y dar un módulo de alimentación por creer que se le hace un bien al niño, cuando lo que hacemos es mal educándolo y no enseñándolo a comer, la madre cree que hace lo mejor.

El motivo de esta publicación es que no crean las madres que dando PEDIASURE ya resolvieron el problema de falta de apetito de hijo, es cierto que es completo pero no les dicen que es hipertónico  y puede ser cusa de un desequilibrio hidroelectolítico y que pueden matar a sus hijos, debemos saber que el niño debe de recibir una cantidad de agua libre que llegue a los 150 ml por Kg de peso en las 24 horas, es mas ese aumento del sodio sérico puede ser causa de la anorexia, no solo es nutrientes sino que agua lo que necesita y que además debe de consumir líquidos y más que nada aprender a comer, debemos también asegurar el consumo de calorías necesarias para un adecuado crecimiento y desarrollo esto nos lleva a que podemos hacer niños obesos, otro de los problemas actuales en nutrición, lo hemos visto y en inicio del año tuvimos ingresadas en nuestro servicio de nutrición 2 pacientes con obesidad y una con un cuadro franco de un S. Metabólico y la otra simplemente  obesa, se les adecuó la dieta y se implemento un programa de ejercicios logrando en ambas descensos de un Kg por semana y la corrección de la glucosa y el colesterol a valores normales.

Como vemos los niños no son alcancías en las que tenemos que echar PROTEÍNAS, CARDOHDRATOS Y GRASAS, tenemos el deber de enseñarles a comer una dita sana y las actividades de ejercicio diarias, evitando el sedentarismo.

Final mente limitemos el uso de los medios modernos de comunicación como teléfonos celulares, IAPOD y computadoras, la hora de comer se debe de respetar y usarla par que la familia departa sus día a día, apaguemos los dispositivos.

Sé que con este Blog me echo encima a la gran empresa de alimentos infantiles ABOTT pero debo decir la verdad, por esta causa he perdido muchos patrocinios para congresos, pero gustosamente lo hago por el bien de los menores a los que dedico mi vida.


Santa Ana 22 de enero de 2015. 

miércoles, 21 de enero de 2015

Sección Tercera LEPINA

Asociaciones de Promoción y Asistencia a los derechos de la Niñez y Adolescencia

Artículo 193.- Definición

Las Asociaciones de Promoción y Asistencia a los Derechos de la Niñez y Adolescencia en adelante “Asociaciones de Promoción y Asistencia”, formas de organización legalmente constituidas para la protección local de los derechos de la niñez y adolescencia e integradas a la Red de Atención Compartida.

Comentario: Lo más importante es que deben de contar con personería jurídica que les faculta para realizar programas y acciones en favor de la Niñez y Adolescencia, captar y erogar fondos y llevar una contabilidad formal, es pues un asidero local de cada asociación. No solo las buenas intenciones bastan, hay que tener una  escritura constitutiva que le de vida a Asociación, lo que implica tener estatus y reglamentos donde se define principios y fines de estas. Con ello se elimina muchas asociaciones fantasmas, o medio de vida de personas aprovechadas, pero además estar dentro de la Red Compartida.

Asociaciones de Promoción y Asistencia pueden ser públicas o privadas según sean organizadas por los Municipios o por la sociedad y podrán estar integradas además de los defensores, por cualquier persona que desee participar en la protección y apoyo de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: Serán constituidas por personas que participaran del deseo de ayudar a los menores vulnerados, excluidos y vejados, según sea su vocación. Indudablemente necesarias para canalizar los programas de ayuda.


Santa Ana, 21 de enero de 2015. 

Artículo 192.- Fiscalización. LEPINA

El ISNA estará sujeto a fiscalización de la Corte de Cuentas de la República adicional deberá contratar anualmente los servicios de una firma especializada de auditoría externa de sus actuaciones. Todo ello sin perjuicio de la auditoría interna que se practique en el ISNA.

Comentario: Esta es una forma de que debe de ser vigilado por dentro y por fuera para que todo debe quedar transparente. Es una medida comercial para todas las instituciones.

Sumamente cortó pero determínate para una adecuada transparencia y el uso adecuado de los  recursos.


Santa Ana, 21 de enero de 2015.  

martes, 20 de enero de 2015

Artículo 191.- Cooperación técnica y financiera. LEPINA.

El ISNA podrá solicitar ayuda técnica y financiera a gobiernos u organismos internacionales. De igual manera podrá acordar proyectos que permitan la cooperación del sector privado que canalice la responsabilidad social empresarial, en el marco de la PNPNA.

Comentario: Esto para facilitar el aumento del patrimonio del ISNA, para que sus planes y proyectos se hagan realidad.

Corto pero un apoyo y dar libertad de acción para desarrollar las metas y logros de esta Ley.


Santa Ana, 20 de enero de 2015. 

lunes, 19 de enero de 2015

Artículo 190.- Patrimonio LEPINA

El patrimonio del ISNA lo constituyen:

a)      La asignación anual pera su funcionamiento consignada en el presupuesto general del Estado;

Comentario: Esta asignación es basada en el presupuesto presentado por el director ejecutivo, pero es el ministerio de economía quien lo da de allí, que este debe de ser bien presentado y justificado, pero puede generar fondos en especial para los programas a nivel Internacional o Fundaciones nacionales o extranjeras.

b)      Los bines inmuebles que  adquiera por cualquier título para su funcionamiento;

Comentario: Es referente a de los fondos que puede adquirir por otro lado diferente al presupuesto, que él puede gestionar.

c)       Los bienes inmuebles que adquiera por cualquier título para su funcionamiento;

Comentario: de esto hablamos en el comentario anterior y a eso se le llama gestión.

d)      Los recursos financieros que le otorguen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, bajo cualquier título; y;

Comentario: acá es donde más se pueden adquirí fondos para los proyectos y programas, en lo personal el problema más candente que todos los días venos la mendicidad, infantil o de adolescentes que se dedican a adquirir unos pocos centavos y descuidan su formación y capacitación para conseguir una vida más digna.

e)      Todos los recursos que pueda obtener de conformidad con la Ley.

Comentario: Sin los fondos necesarios que solo con la asignación estatal ni siquiera los programas se alcanzan a llenar, pero por enumerarlos lo haremos:
1.       Implementación de todas las juntas de protección en los 262 municipios de país.
2.       Divulgación y conocimiento de la LEPINA, por todo el país comenzando por el sector judicial, salud educación etc.
3.       Que los albergues de los menores sean adecuados y suficientes, que los centros de internamiento para menores sean verdaderos centros de dignificación de albergados, haciéndolos personas dignas y respetuosas de la ley y la constitución de la República.
4.       Tantos otros que se encontrará con estudio científico de los problemas de los menores.


Santa Ana, 19 de enero de 2015. 

domingo, 18 de enero de 2015

Artículo 189.- Atribuciones de Director Ejecutivo LEPINA

Son atribuciones del Director Ejecutivo

a)      Ejercer la administración general del ISNA en aspectos técnicos, operativos y financieros de conformidad con las disposiciones legales y resoluciones de la Junta Directiva;

Comentario: Es el responsable directo del desempeño del Instituto ya que es el ejecutor de todas las acciones del ISNA.

b)      Organizar y dirigir todos los programas y servicios de protección de la niñez y adolescencia;

Comentario: Esta función es muy difícil por lo que el resto de la Junta directiva debe de colaborar el solo tiene que presionarlos en el cumplimiento para que programas y servicios sean una realidad.

c)       Actuar como secretario de la Junta Directiva, prepara la agenda de las sesiones, levantar las actas y extender las certificaciones correspondientes;

Comentario: Su función básica es la de un secretario, como un ministro del poder ejecutivo, esto no es delegable es inherente a su cargo

d)      Dirigir coordinar y supervisar las actividades de las dependencia del Instituto;

Comentario: Es lo referente a los consejos departamentales y municipales que deben de responder ante él.

e)      Informara a la Junta Directiva a cerca de la gestión administrativa y la ejecución de programas y servicios del ISNA;

Comentario: Es el nexo con la Junta Directiva del ISNA, informa de los la gestión administrativa y el progreso de los programas, para que evalúen os resultados de de la gestión.

f)       Presentar por medio del Presidente de la Junta Directiva el anteproyecto de Presupuesto, Régimen Salarios, sus , sus modificaciones y el proyecto de memoria anual;

Comentario: El lo presenta y la Junta Directiva lo aprueba o rechaza o modifica.

g)      Autorizar las errogaciones para atender gastos del ISNA que conforme a las Leyes le corresponda;

Comentario: Es el que maneja los fondos del ISNA con el aval de la Junta Directiva.

h)      Nombrar o remover conforme a la Ley el personal técnico y administrativo del ISNA; e;

Comentario: Es el ejecutivo por excelencia, con mucha autoridad y pocos límites, esto es peligroso y debe ser vigilado por la Junta Directiva del ISNA para evitar desvíos.

i)        Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones de la Juta Directiva.

Comentario: siempre debe de ser respaldado por la Junta Directiva o las leyes y reglamentos de Nació.


Santa Ana, 18 de enero de 2015.