domingo, 25 de enero de 2015

Artículo 195.- Prestación de servicios Jurídicos LEPINA

Siempre por disposición legal la representación de una niña, niño o adolescente, no correspondan al Procurador General de la República, Las Asociaciones de Promoción y Asistencia podrán contratar los servicios de abogados para brindar asesoría judicialmente a las niñas, niños o adolescentes cuando resulte necesario.

Comentario: No se le está prohibiendo a la fiscalía que represente a los menores como es su obligación,  las Asociaciones de Promoción y Asistencia para una mejor administración de la justicia pueden contratar a abogados con un profundo sentido ético y conocimiento de la ley para lograr esclarecer bien los casos, buena medida porque estos pueden interesarse mas en los casos dedicando mayores conocimientos y tiempo.

En ningún momento se está menospreciando a los fiscales por el contrario se les disminuye la carga y obtener sentencias más justas.

Las Asociaciones procurarán que los abogados que contraten posean conocimientos en Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.

Comentario: Es para evitar favoritismos y aprovecharse de las asociaciones, en nuestro medio abundan charlatanes y aprovechaos que se quiera lucrar sin tener el conocimiento. Por otro lado es un estimulo para que muchos se capaciten en esta rama del derecho.


Santa Ana, 25 de enero de 2015. 

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