viernes, 9 de enero de 2015

Artículo 180.- Competencias (juntas departamentales de protección) LEPINA.

El  ISNA tendrá las siguientes competencias:

a)      Difundir en todo el territorio nacional la PNPNA bajo las directrices que emita el CONNA;

Comentario: Este su función primera y más importante  es la difusión del Programa Nacional de Protección a la Niñez y adolescencia. Tarea dura y que consume tiempo y recursos, pero el personal conoce la ley y ha procurado aplicarla.

b)      Coordinar y supervisar a los miembros de la Red de Atención compartida e informara al CONNA de las infracciones e irregularidades cometida por estos, con el propósito se deduzcan las responsabilidades correspondientes;

Comentario: Labor importante para que no se interfiera en los programas y que se cumplan estos, viene a ser un Contralor al servicio del CONNA para que todo funcione bien y en su momento, evitando que se violen los derechos de los menores.

c)       Difundir y promover el conocimiento de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes, así como los informes del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas;

Comentario: Es el nexo con las relaciones internacionales para el cumplimiento y defensa de los derechos de los menores y el que puede abrir las puertas a nivel internacional para el financiamiento de los programas de las instituciones que conforman la Red Compartida de vital importancia para los Salvadoreños.

d)      Desarrollar programas de protección, asistencia y educación para las niñas, niños y adolescentes cuyos derechos hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados.

Comentario: Esta función la ha desarrollado desde siempre solo que hoy las responsables son La juntas de protección que han comenzado a funcionar, en esto hay dualidad de mando y debemos de definir las funciones de cada quien, a mi juicio está competencia debe de quitarse.

e)      Desarrollara programas para la formación y acreditación de familias para acogimiento familiar;

Comentario: Esto es urgente ya que se puede iniciar con las parejas que deseen adoptar y esta obtendrían la enseñanza para acoger a un infante o niño mayor en orfandad, abandono o desamparo, cuidando de no desintegrar las familias naturales, es una necesidad urgente para los menores en estas situaciones, pero solo se buscan ya que el caso se ha presentado y no están calificados y siempre si tener conocimientos de las materias, se puede convocar a las asociaciones pediátricas para elaborar manuales y dar capacitaciones.

f)       Prestar servicios necesarios para la ejecución y supervisión de las medidas de protección que dicten autoridades administrativas o judiciales competentes y asistir a otras entidades en esta misma función;

Comentario: Es la encargada de ver que estas medidas se cumplan una cosa es que se dicten y otras que se cumplan, es triste ver que por descuido en esta función un persona muera o salga dañada seriamente.

g)      Elaborar planes y programas de carácter preventivo para la protección de niñas, niños y adolescentes en su medio familiar y los de atención prestada en los centros estatales, municipales y organizaciones no gubernamentales.

Comentario: El ISNA está en esta obligación y debe cumplirla nosotros la sociedad civil tenemos que exigirla que la cumpla.

h)      Promover y ejecutar estrategias planes y programas de formación y capacitación dirigidos a la educación, mejoramiento y especialización de recursos humanos  en las áreas de atención, protección y tratamiento de la niña, niño y adolescentes y su familia;

Comentario: En este sentido se ha hecho muy poco los costos son altos y los espacios pocos pero debe de contemplarse, debo recordar que más bien ha sido al revés ya que como ejemplo se destruyo la llamada “Ciudad de los Niños” centro que se encargaba en este sentido de esta función y que daba servicio a todo el país.

i)        Realizar y promover el des arrollo de investigación en materia de niñez, adolescencia y familia;

Comentario: Esto es fácil de conseguir por medio de las Universidades con maestros y alumnos de sus facultades, para así conocer nuestra realidad y dar soluciones a los problemas en forma científica.

j)        Aprobar sus proyectos de presupuesto especial y sistema de salarios conforme los dispone las leyes especiales sobre la materia;

Comentario: Esto cae de su peso y de la ley general del presupuesto nacional.

k)      Elaborar y decretar el reglamento interno y de funcionamiento del ISNA, así como los que corresponde aplicar; y

Comentario: Con todo el tiempo en que fue creado ya la debe de tener, si no lo tiene hay que obligarlo a redactarlo y aplicarlo.

l)        Las demás que correspondan de conformidad con su ordenamiento jurídico.

Comentario: Es para dar una cierta libertad y que se adapte a los cambios que suceda, adaptase a la realidad
Las correspondencias del ISNA serán ejercidas a través de la Junta Directiva, la cual podrá delegar el ejercicio de sus competencias que estime adecuadas al Director Ejecutivo.

Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, el ISNA podrá crear delegaciones en cualquier logar del territorio nacional.


Santa Ana, 09 de enero de 2015. 

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