miércoles, 21 de enero de 2015

Artículo 192.- Fiscalización. LEPINA

El ISNA estará sujeto a fiscalización de la Corte de Cuentas de la República adicional deberá contratar anualmente los servicios de una firma especializada de auditoría externa de sus actuaciones. Todo ello sin perjuicio de la auditoría interna que se practique en el ISNA.

Comentario: Esta es una forma de que debe de ser vigilado por dentro y por fuera para que todo debe quedar transparente. Es una medida comercial para todas las instituciones.

Sumamente cortó pero determínate para una adecuada transparencia y el uso adecuado de los  recursos.


Santa Ana, 21 de enero de 2015.  

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