miércoles, 14 de enero de 2015

Artículo 184.- Directores de la sociedad (Junta Directiva del ISNA) LEPINA.

Los directores de la sociedad serán elegidos aplicando un procedimiento que será definido reglamentariamente por el mismo ISNA. En todo caso, los electos no podrán ser los mismos que fueren representantes de de la por el Consejo Directivo del CONNA.

Comentario: Estos  son los representantes de la Sociedad Civil, los cales será escogidos por la Junta Directiva mediante un proceso diseñado por ellos mismos, esto es bueno ya que es la primera experiencia en este sentido.

La incompatibilidad y causas de pérdida de la calidad de miembro serán las mismas establecidas por los miembros representantes de la sociedad ante el Consejo Directivo del CONNA.

Comentario: Por ser las mismas ya discutidas no se comentarán.

Artículo 185.- Sesiones, quórum y decisión colegida (ISNA) LEPINA.

La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director Ejecutivo;
Comentario: Esto me parece ridículo pues en este sentido los abusos a los derechos de los menores se dan con una frecuencia increíble  y por lo menos 1 vez por semana, si no el trabajo se acumula y el tiempo de las sesiones no alcanza para evacuar toda la agenda.

La Junta directiva sesionará con cuatro de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los presentes, en caso de empate el Director Presidente, o el que haga sus veces, tendrá voto calificado.

Comentario: Esto produce agilización de la toma de decisiones sea en forma rápida y no se enfrasquen de discusiones estériles que solo prolongan, es preferible una mala decisión rápida a la pérdida de tiempo.


Santa Ana, 14 de enero de 2015. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario