viernes, 16 de enero de 2015

Artículo 187.- Atribuciones del presidente de la junta Directiva LEPINA.

El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)      Presidir las sesiones de la Junta Directiva;

Comentario: Cae de su peso.

b)      Velar porque se cumplan los acuerdo de la Junta Directiva;

Comentario: Una labor ineludible para asegurar que se avanza y verificar el trabajo.

c)       Representar judicial y extrajudicialmente al ISNA, otorgar poderes a nombre del mismo, debiendo actuar en este caso con autorización expresa de la Junta Directiva; y;

Comentario: Para representar al ISNA debe de estar autorizado expresamente por la junta directiva como respaldo de sus actuaciones.

d)      Las demás que asignen esta ley o los reglamentos respectivos.

Comentario: Concluyen sus funciones.

Como podemos darnos cuenta este artículo simplemente conforma las funciones de cualquier Presidente en cualquier lugar no da espacio para mayores comentarios, pero deben estar expresos para darle validez al cargo.


Santa Ana, 16 de enero de 2015.

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