lunes, 26 de enero de 2015

Artículo 196.-Requisitos para el registro de las Asociaciones de Promoción y Asistencia LEPINA

A los efectos de obtener el registro de una Asociación de Promoción y Asistencia, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos:
a)      Listado de los que la conforman:

Comentario: No es un simple listado debe de identificar bien a los integrantes mediante DUI, Pasaporte o documento de identificación, con la firma, ya que si no es así se puede hacer una lista falsa y la firma lo compromete cono participante directo y aceptación de la pertenencia.

b)      Descripción del tipo de servicio que prestará; y;

Comentario: Dar a conocer cuál es el fin de la asociación y para que se han agrupado, justificar su contenido y trabajo a realizar.

c)       Identificación de la sede en la que se prestará el servicio.

Comentario: Señalar el territorio donde se efectuarán las acciones ya sea en localidades especificas o a nivel nacional.
Pocos requisitos pero específicos para un buen registro de estas asociaciones y poder contar con ellas cuando fuera necesario.

Santa Ana, 26 de Enero de 2015. 

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