jueves, 15 de enero de 2015

Artículo 186.- Atribuciones de la Junta Directiva. LEPINA.

Son atribuciones de la Junta Directiva del Instituto:

a)      Aprobar el plan quinquenal del ISNA;

Comentario: Media vez elaborado se debe pasar a su aprobación.

b)      Aprobar el anteproyecto de Presupuesto Especial y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración de las autoridades correspondientes;

Comentario: Tiene que ser cada año ya que hay cambios en el presupuesto general de la nación y cada año habrá más demanda dependiendo del desarrollo del Instituto. Una cosa es el plan quinquenal y otro el desarrollo.

c)       Autorizar al Director Ejecutivo, cuando se estime adecuado la adjudicación de y contrataciones que no excedan del monto por libre gestión;

Comentario: Esta es función de orden y que se contempla en el presupuesto general de la nación.

d)      Aprobar plan Anual de subvenciones a otras entidades de atención y sus programas;

Comentario: Creo que estas deben de ser muy limitadas ya que los que piden para ayudar casi siempre es para beneficiarse o beneficiar a los allegados, esto me recuerda la siguiente anécdota en una ocación alguien le dijo a mi padre vengo a pedirle para pagar una visita a Esquipulas y debe de ser pedida, él le contesto, eso no es sacrificio ya que yo me tengo que sacrificar para que Usted vaya a disfrutar, sacrifíquese cada día ahorrando y entonces cumpla la promesa.

e)      Aprobar la memoria del ISNA;

Comentario: Esto es un deber de toda institución para dar a conocer los fallos y los logros es un instrumento de evaluación y control así podemos ajustar nuestro plan.

f)       Elaborar el reglamento interno del Instituto y dictar reglamentos a los centros de menores a su cargo;

Comentario: Es un deber del Instituto el tener reglas  y lineamientos claros para dar la mejor atención, así como hacer de los centros a su cargo de guía, protección, aprendizaje para un vida plena y honrada. Debe de hacer que el amor al prójimo sea la norma.

g)      Nombrar, remover y establecer remuneraciones del Director Ejecutivo y Auditor Interno del ISNA;

Comentario: Norma de Administración y debe de ser por desempeño en la función.
h)      Nombrar al sustituto del Director Ejecutivo en caso de ausencia excusa o incumplimiento temporal de este; e;

Comentario: otra función de administración.

i)        Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.


Santa Ana, 15 de enero de 2015. 

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