martes, 27 de enero de 2015

Artículo 197.- Gratuidad del Servicio LEPINA

Todos los servicios que brinden las Asociaciones de Promoción y Asistencia para las niñas, niños y adolescentes serán gratuitos y no podrá exigirse por ellos ninguna forma de retribución.

Comentario: Este artículo es muy claro en sus fines y una prohibición a pedir retribución alguna, en otras palabras son asociaciones sin fines de lucro el pedir retribución va en contra de este postulado, dejan de serlo, de ello tienen que solicitar ayuda para conseguir sus fines solicitada o pedida, toda la vida me he sentido mal al ver a los asociados de cruz verde u otras asociaciones solicitando para combustibles o para su manutención por el trabajo que desempeñan. Siendo sincero no tiene otra salida y su contribución al servicios de los demás es gratuita y si no tienen presupuesto de donaciones como podrán operar.

El incumplimiento de esta condición hará perder a las Asociaciones de Promoción y Asistencia su  registro y sus facultades otorgadas por la Ley.

Comentario: Ya lo expresamos en el comentario anterior pero la Ley es específica y su incumplimiento se sanciona fuertemente.


Santa Ana, 27 de enero de 2015. 



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