lunes, 12 de enero de 2015

Artículo 181.- Ejecución y supervisión de las mediadas aplicadas por los Tribunales de Menores

La ejecución y la organización de programas para la implementación de las medidas de dictadas por los Tribunales de menores y de ejecución de mediadas al menor corresponderá al ISNA, debiendo informar periódicamente al Tribunal correspondiente de todo cambio de conducta del adolescente, así como el cumplimiento de las medidas;

Comentario: Ne parece que se queda corto ya que menores pueden tener dictadas medidas de protección y en estos por ser más pequeños debemos ser más cuidadosos, por demás todo esta claro.

La duración y terminación de las medidas será determinada por resolución judicial, por Juez de ejecución de medidas al menor, para tal efecto podrá auxiliarse en los informes emitidos por el ISNA;

Comentario: Pareciera que este artículo se refiere solo a los que han transgredido la ley, pero los menores puede caer en ser protegidos por haberse vulnerado sus derechos y caer en un régimen de protección, sin ser ellos los causantes.

Si al instituto fuere remitido un adolescente sujeto a la competencia de los Tribunales de Menores, lo recibirá provisionalmente debiendo de ponerlo a la orden de la de dicha autoridad inmediatamente.

Comentario: Con este inciso queda claro que se refiere a los que han caído al margen de la ley y no se refiere a todos los menores.


Santa Ana, 12 de enero de 2015. 

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