miércoles, 21 de enero de 2015

Sección Tercera LEPINA

Asociaciones de Promoción y Asistencia a los derechos de la Niñez y Adolescencia

Artículo 193.- Definición

Las Asociaciones de Promoción y Asistencia a los Derechos de la Niñez y Adolescencia en adelante “Asociaciones de Promoción y Asistencia”, formas de organización legalmente constituidas para la protección local de los derechos de la niñez y adolescencia e integradas a la Red de Atención Compartida.

Comentario: Lo más importante es que deben de contar con personería jurídica que les faculta para realizar programas y acciones en favor de la Niñez y Adolescencia, captar y erogar fondos y llevar una contabilidad formal, es pues un asidero local de cada asociación. No solo las buenas intenciones bastan, hay que tener una  escritura constitutiva que le de vida a Asociación, lo que implica tener estatus y reglamentos donde se define principios y fines de estas. Con ello se elimina muchas asociaciones fantasmas, o medio de vida de personas aprovechadas, pero además estar dentro de la Red Compartida.

Asociaciones de Promoción y Asistencia pueden ser públicas o privadas según sean organizadas por los Municipios o por la sociedad y podrán estar integradas además de los defensores, por cualquier persona que desee participar en la protección y apoyo de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: Serán constituidas por personas que participaran del deseo de ayudar a los menores vulnerados, excluidos y vejados, según sea su vocación. Indudablemente necesarias para canalizar los programas de ayuda.


Santa Ana, 21 de enero de 2015. 

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