sábado, 3 de enero de 2015

Segunda Sección LEPINA.

Instituto Salvadoreño para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia.


Artículo 179.- Continuidad y naturaleza

El Instituto Salvadoreño para el desarrollo integral de la niñez y adolescencia “ISNA” creado por el decreto legislativo No 482 de fecha 11 de Marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial No 63, Tomo No 318 del 31 de este mismo mes y año, se transforma mediante la ley en una entidad de naturaleza pública, integrada plenamente en el Sistema de Protección por medio de la Red de Atención Compartida.

Comentario: Por ser un decreto legislativo no puede desaparecer pero si puede transformarse en una entidad de la Red compartida, esta entidad nace antes de la LEPINA y se trata de que se aproveche este recuso y su experiencia, ya que por muchos años fue encargada de velar por los derechos de los menores, si no se hace esto choca fuertemente con el CONNA, por lo que es necesario replantear sus funciones.

Para el cumplimiento de las funciones del ISNA será una institución oficial, con personalidad jurídica de derecho público y autonomía en lo técnico, financiero y administrativo, la cual relacionará con los demás Órganos del Estado por medio del ministerio de educación.

Comentario: Se incorpora al ministerio de Educación pero continúa con su autonomía, por lo que se le definirán sus competencias, para sacarle mejor provecho.

El ISNA deberá actuar conforme a las directrices de la PNPNA a la que adecuará sus programas y servicios.

Comentario: El que sus programas y servicios se deben apegara a la PNPNA (Programa Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia) esto es muy bueno por ser necesario para que haya coherencia en los programas y se encuentre claros sus fines y no choquen con el Sistema Nacional de protección y que todo sea coherente.


Santa Ana, 03 de enero de 2015.

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