lunes, 29 de diciembre de 2014

Artículo 177.- Organización del Registro. LEPINA

El CONNA deberá organizar un Registro Público de las entidades de atención y sus programas, el cual será regulado reglamentariamente.

Comentario: En primer lugar debe ser público con el fin que todos los conozcan y que tengan acceso, puedan tomara ejemplo para la formación de nuevas entidades de atención aplicando el modelo, facilitando que surjan nuevas entidades de atención con puntos no cubiertos en ya existente.

La razón de reglamentaria es que debe de llenarse todos los requisitos y permisos para la formación de esta, vendría a ser como un esqueleto del registro de las entidades de atención y que carezcan de errores y vacíos.

Artículo 178.- Supervisión y potestad sancionadora. LEPINA.


El Instituto Salvadoreño para el desarrollo integral de la Niñez y la Adolescencia supervisará como mínimo  trimestralmente la actuación y el funcionamiento de los programas de las entidades de atención; especialmente para verificar la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren sometidos a medidas de acogimiento.
Comentario: Esta labor la desarrolla actualmente el ISNA entidad que antiguamente estaba para este y otros fines, que lo está cumpliendo,  pero lo limita a las entidades de acogimiento, pero que debería ser para toda la RED de atención aunque fuera una vez al año, con ello nos anticipamos a las arbitrariedades que se puedan cometer.

Para los efectos antes indicados, el CONNA supervisará el cumplimiento efectivo de las competencias conferidas por este Ley al instituto para el Desarrollo Integral de la niñez y la adolescencia.

Comentario: El ISNA será supervisado por el CONNA me parece justo, pero en esta Ley como que quisiera hacer desaparecer la palabra ISNA que al usarla todos sabemos de que se trata, el CONNA debe de ser cuestionado y supervisado pro al Sociedad Civil para que cumpla con sus principio y fines que por hoy no se ha definido bien.

El CONNA sancionará las actuaciones de los miembros de la Red de Atención Compartida cuando constituyan infracciones de conformidad con esta ley, previo el procedimiento correspondiente.

Comentario: El CONNA será la entidad encargada de sancionar las infracciones pero siguiendo el debido proceso, evitando cometer injusticias o parcializar.


Santa Ana, 29 de diciembre de 2014. 

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