lunes, 15 de diciembre de 2014

Artículo 170.- Coordinación de la Red Compartida. LEPINA

Las entidades de atención integradas en la Red de Atención Compartida deberán coordinar sus programas, servicios y actividades para garantizar la mejor cobertura nacional y local, evitar la duplicación de esfuerzos y servir de manera eficaz y eficiente la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia 

Comentario: Esto es muy cierto ya que muchas difieren diametralmente en principios y fine pero si se coordinan pueden ser complementarias y actuar como constructores de la paz, si no se logra cada quien continua tirando por su lado y el caos cunde, en el fondo que importa es que el fin último sea la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Hay algo que no me queda claro es si deben de tener reconocimiento legal para lo que es necesario tener estatutos aprobados y publicados, pareciera simple pero conseguir es costoso y tardado, pero me parece necesario.

El Instituto Salvadoreño para el desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia coordinará y supervisará la actuación de los miembros de la Red de Atención Compartida. Los medios y procedimientos de coordinación serán regulados en un reglamento especial que aprobará el CONNA.

Comentario: Este instituto tendrá una tarea difícil pues hay diferencias en las formas de ver los problemas pero esto hará que funcione mejor, el pensar diferente y ver de otra forma las cosas no hace más que se perfeccionen estas posiciones encontrada tomando de cada una lo mejor teniendo como visión que el fin último es la defensa y cumplimiento de los derechos de de la niñez y la adolescencia.

Nos damos cuenta que el CONNA juega un papel importante en este sentido y es quien será el encargado de elaborar y aprobar el reglamento de estos miembros de la Red de Atención  Compartida.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la niñez y adolescencia podrá formular las recomendaciones que considere oportunas para las entidades de atención de la Red compartida adecuen sus actuaciones a las disposiciones de la Ley y de la PNPNA. Así mismo podrá ejecutar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera conjuntamente con entidades de atención.

Comentario: Todo lo anterior es con el fin de logra una coordinación de la Red de Atención Compartida con el CONNA y la PNPNA. Que el trabajo sea más efectivo y eficiente en bien de la Niñez y Adolescencia de nuestro país, difícil pero alcanzable.


Santa Ana, 15 de diciembre de 2014.

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