miércoles, 17 de diciembre de 2014

Artículo 172.- Registro de los miembros de la Red de Atención Compartida y acreditación de sus programas. LEPINA

Todas las entidades de atención compartida deberán registrarse y sus programas acreditarse ante el CONNA.

Comentario: Este registro y acreditación de los programas primero como un respaldo legal para sus acciones, en segundo lugar para ver si no hay ninguna contravención con las leyes de la República y finalmente si no chocan con las otras entidades de la Red, pero también puede verse forma de cooperación entre 2 o más entidades para un fin.

Esto asegura la auditoria de les entidades que sean realmente sin ánimo de lucro y con fines bien definidos, de servicio en especial de la niñez y la adolescencia-

El registro de las entidades de atención constituye una autorización administrativa de la operación de estas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con la Ley.

Comentario: Al estar registradas les permite una libertad para obtención de fondos de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para conseguir los fines que se proponen, a mi juicio es el reconocimiento legal para abrir cuentas en bancos, recibir y entregar fondos, es como para las personas naturales el DUI (Documento Único de Identidad). En el comentario anterior de artículo 171 hacía ver este vacío,

Requisitos y causales de denegatoria y procedimientos para el registro de  las entidades de atención y la acreditación de sus programas serán determinados reglamentariamente por el CONNA. En ningún caso los programas acreditados podrán afectar directa o indirectamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la presente Ley.

Comentario: Debemos reconocer que antes de la LEPINA ya habían organizaciones de la sociedad civil acreditadas por el Ministerio del Interior que conocemos como personería jurídica, que tiene sus propios requisitos y procedimientos, que en realidad son sumamente engorrosos, lentos y en algunos casos obsoletos para acreditar,, los cuales en automático, los reconocería el CONNA.

El fondo es un orden adecuado y un proceso adecuado para el reconocimiento.


Santa Ana, 17 de diciembre de 2014.  

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