jueves, 11 de diciembre de 2014

Artículo 168.- Recurso de revisión LEPINA

Todas las decisiones de las juntas de protección, incluso aquellas mediante las cuales declara su incompetencia para conocer de asuntos sometidos a la consideración, podrán ser recurridas en recurso de revisión.

Comentario: Debemos aceptar que puede fallar en una decisión  y que puede reconsiderares si hay nuevos argumentos o un de sus miembro defiende que no está de acuerdo y pide una revisión pero debe de ser fundamentada en base a derecho o al sistema constitucional de la nación o el derecho vigente en el país.

La junta admitirá y resolverá el recurso de conformidad con las reglas del procedimiento administrativo en la presente Ley.

Comentario: esto ya se consideró en el comentario anterior.

Este artículo es corto pero finaliza el Capítulo III.


Santa Ana, 11 de diciembre de 2014. 

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