martes, 2 de diciembre de 2014

Artículo l61.- Competencias LEPINA.

De las Juntas Departamentales.


Las Juntas de Protección tendrán las siguientes atribuciones.

a.       Conocer en su ámbito de competencia de oficio o de petición de parte de las amenazas o violaciones individualizada  de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

Comentario: las palabras claves son de oficio esto se refiere al mero conocimiento de una violación de los derechos de los menores esto es cono solo darse cuenta de ello no necesita ser denunciado, lógico debe ser investigado y sustentado con pruebas y testimonios para corroborar los hechos en el equipo de Pediatría Social de nuestro hospital la mayoría de casos es por investigación, pero desgraciadamente atendemos muchos casos de los 3 hospitales de referencia y de Guatemala pero basta una reunión semanal de más o menos 2 horas, para proceder unos van a los Juzgados de Menores, otros a la Fiscalía otros a la Junta departamental, según sea el problema, acá cabe otra forma que es por denuncia las cuales habrá que atender y dar una pronta repuesta, esto hace más eficiente a las juntas.

b.      Dictar y velar por la aplicación de las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger los derechos amenazados o violados;

Comentario: las medidas de protección las establece la ley y son dadas por jueces o  fiscales ya que deben ser respaldadas por ellos. Estas las pueden dar las juntas pero con la ratificación legal del juez o fiscales se dan cuando ese amenazada la vida o se detecte violencia intrafamiliar por cualquiera de los progenitores o responsables de los menores, los Fiscales y los Jueces deben de responder en un período de no más de 24 horas sin lo hacen pueden ser penados por la ley, pero hay cierto tipo de medidas en las instituciones estatales y municipales como son seguridad de escuelas y de centros autorizados de internamiento que debemos vigilar.

c.       Registra las medidas de protección dictadas:

Comentario: Registrar se refiere a conocer cual son y verificar que se cumplan mediante informes que sean necesarios, pero también debemos registrar cuando las instalaciones de escuelas no sean las adecuadas presionado a los responsables de cumplir con las soluciones.

d.      Aplicar las sanciones respectivas según su competencias;




Comentario: Me parece que las juntas carecen de la fuerzo legal pero si pueden hacer mucho intercediendo con las autoridades y en algunos casos se debe de tomar en cuenta será necesario que las autoridades como las fuerzas de seguridad pública intervengan.

e.      Requerir dentro de las unidades de atención , Comités locales u otros actores sociales según corresponda, la realización de las actuaciones necesarias para la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes o sus familias o la inclusión de estos en los programas que se implementen;

Comentario: Esto le confiere cierta forma de control de las actuaciones  de estas unidades de atención y actores sociales deben de ser fiscalizado por las Juntas de protección y al mismo tiempo se deben de saber si cumplen con sus funciones en ellos recae mucho la acción de las juntas.

f.        Acudir a los tribunales correspondientes en los casos de incumplimiento de sus decisiones para que este las haga ejecutar.

Comentario: Debe de recurrir a otras instancias al tener conocimiento de la falta de cumplimiento de las medidas y decisiones que se tomen y que sean necearías, defender como guardianes de la niñez desamparada, sin temor y con valentía.

g.       Requerir a cualquier autoridad la información y documentación de carácter público necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Comentario: Esto es una labor de fiscalización a todos de ver si cumplen sus funciones que se ha propuesto.

h.      Requerir a la autoridad competente la extensión gratuita de las certificaciones de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de las niñas niños y adolescentes.

Comentario: Con ello se logrará que obtengan sus documentos ya que muchos ni siquiera están inscritos en el registro civil y legalmente no existen a veces la abuela no inscribió a la madre menor de edad y no podemos inscribir a la nieta, así somos de descuidados las salvadoreños.

i.        Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones administrativas y penales de las que tenga conocimiento cometidas en contra de las niñas, niño y adolescentes y cuya atención no sea de su competencia; y,

Comentario: Vigilara a todos en fiel cumplimiento de  los derechos de los menores, a pesar de no ser de la competencia y que sean del área de otras instituciones.

j.        Las demás que le señalen las leyes.

Además la junta de Protección recibirá las denuncias sobre violaciones o amenazas de los intereses colectivos y difusos de las niñas, niños y adolescentes debiendo comunicar al Comité Local de la información recabada para que proceda  de conforme lo dispone la presente Ley. En todo caso, cuando la Junta de protección indique la existencia de una posible violación o amenaza de los intereses colectivos y difusos, remitirá al Comité Local las diligencias e investigaciones que se hubiesen practicado.

Comentario: Debe quedar claro y no confundir los Comités Locales y las Juntas Departamentales de protección las cuales son diferentes estas últimas son los contralores de las acciones del Comité Local, que deben de ser los protagónicos en estos casos.


Santa Ana, 02 de diciembre de 2014. 

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