viernes, 5 de diciembre de 2014

Articulo 163.- Requisitos para integrar las Juntas de Protección LEPINA.

Para ser miembro de las Juntas de Protección se requerirá:

a.       Ser mayor de veinte y cinco años de edad;

Comentario: Esto es un requisito de madurez y juicio apropiado.

b.      Ser de reconocida honorabilidad y probidad;

Comentario: Dos características muy difíciles en estos días pero indispensables para ocupar el cargo honorable es la persona sin tacha moral y emocional, que no sea capaz de venderse y no ser señalado por situaciones tortuosas y proceder injusto. Pero la probidad tiene estas características Honrados, Honestos, Íntegros y Rectos. Ambas palabras son parecidas y señalan a personas sin dobleces.

c.       No haber sido sancionado, en sede judicial o administrativa por violación a los derechos de las niñas, niño o adolescentes o por violencia intrafamiliar;

Comentario: Si estos de diere no califican para los incisos a y b pero hay personas con coraza de cara dura y pueden solicitar el cargo y esta es una forma evidente de e irrefutable de su mal proceder.

d.      No haber sido condenado en sentencia fireme por cualquier tipo de delito;

Comentario: Nuevamente incumplen los incisos a y b pero acá cubre la posibilidad de que sean delitos menores como violaciones a leyes  de tránsito como ejemplo, que no muestran una conducta delincuencial, debiéndose examinar cada caso.

e.      Acreditar el arraigo a la jurisdicción de la respectiva Junta de Protección;

Comentario: Esto es importante ya que no viva en la jurisdicción no estará empapada en los problemas de la comunidad y será  un desconocido eso lo vemos en un diputado por Santa Ana que no sabía la dirección donde según  él vivía y yo lo vi hasta en la campaña política, esto lo tiene que certificar por personas de la comunidad con más de 5 años de residir en la jurisdicción, duro es decirlo pues solo desean.

f.        Haber obtenido un título universitario, y;

Comentario: Pero debe de someterse a un concurso oposición para demostrar su competencia con un jurado Adoc.

g.       Aprobar un examen de suficiencia que demuestre su conocimiento de La Ley y de los derechos de la niñez y adolescencia.
Comentario: ya lo hicimos en el inciso anterior.

Los miembros que tuvieren la calidad de abogados deberán demostrar que están debidamente autorizados para el ejercicio de dicha profesión y no haber sido sancionados por faltas en el ejercicio profesional.

Los medios y procedimiento para acreditar los requisitos establecidos en el artículo serán fijados y seguidos por el CONNA.


Comentario: Lo que se exige a los abogados debe de ser para todos los profesionales a fin de que estén con la vista puesta en PEPENA. Que al fin es lo que hace cumplir la ley.

Santa Ana, 05 de Diciembre del 2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario