jueves, 31 de octubre de 2019

LEPINA 32

Artículo 32- Salud sexual y reproductiva.

Todas la niñas, niños y adolescentes de acuerdo con su desarrollo físico, psicológico y emocional tienen derecho de a recibir información y educación en salud de sexual y reproductiva de forma prioritaria por su madre y padre.
Es una responsabilidad de los padres, que debe de ser compartida, esto tardará muchos años para que ocurra ya que la ignorancia en este campo por la población adulta es grande,en ocaciones son ellos los que se oponen que sus hijos la reciban, ya lo veo con mis nietos, llaman a sus partes genitales por su nombre es un salto generacional hablamos de 30 años, por los que son nulos en ella necesitarán 30 años para que ocurra.

El Estado en el ramo correspondiente garantizará la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral para la niñez y adolescencia, con el objeto de establecer su realización personal, prevenir infecciones de trasmisión sexual, disminuir riesgo de abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable en la adultez sana y sin riesgos. Los servicios y programas implementados garantizarán y promoverán el respeto y el derecho a la vida desde el instante de la concepción.
En el plano de lo ideal es fabuloso este inciso, sellando nuevamente un NO al aborto.

El Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación deberá incluir la educación sexual y reproductiva como parte de sus programas, respetando el desarrollo evolutivo de las niñas, niños y adolescentes.
En el papel todo muy bonito pero en la realidad no es tan fácil ya que docentes de esta materia no creo que haya, es como que un ciego guíe a un cojo, los profesores con los que contamos son mas ignorantes en este sentido que los alumnos, pero es bueno que se ha pensado en ello para el desarrollo de docentes que tanta falta hacen.

Santa Ana, 31 de Septiembre del 2019.

miércoles, 30 de octubre de 2019

Una historia de 50 años

Este día hace 50 años se inició esta historia en las que se unieron 2 personas en matrimonio con altos y bajos continua.





Este fue el inicio ambos con muchas ilusiones ella una cipota que fue autorizada para la boda yo un médico recién graduado y ya pediatra comenzando a formarse siendo médico residente del HNBB

Nace José Félix el único que hace en la capital  atiende Orlando Maestre en el ginecológico

A la larga comenzaba a formarme como autodidacta bajo la dirección  del Dr Grimaldi, se dio la oportunidad de trabajo en Santa Ana como instructor de internos y la tome con tan mala o buena suerte la  UES fue tomada y me quede con mi esposa embarazada y sin trabajo me ofrecieron 2 h como pediatra de C Externa en unos cuantos días director local de salud que acepté 




En esta foto dando consulta en la UDS Dr Tomás Pineda Martínez me ayuda la Lupita este fue mi centro de trabajo que me hizo administrador en salud.


Me ofrecen beca para Chile con e Dr. Menegello tuve la oportunidad de tener compañeros de toda América Latina aún unos Chilenos. Mi esposa embarazada cuando regresamos de el más bello ángel de mi vida Venus por su mamá y María porque prometí que todas mis hijas llevarían el nombre de la virgen María que me ha dado 3 nietos todos varones


Ya de regreso y por causa de la guerra esperando la paz decidimos tener a Guillermo Guille de cariño

Este nos ha dado a Elayas y a Venus Luna
Ese es un resumen de mi vida y mi formación lo coloco en el blog de crecimiento y desarrollo porque así ha sido.

Nietos Sofia


José Andrés

Marco y Santiago


Guillermo con sus retoños. Santa Ana, 30 de Septiembre del 2019.






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lunes, 28 de octubre de 2019

LEPINA 31

Artículo 31- Salud mental

El Estado deberá garantizar la atención de la salud mental, neurológica y psicosocial de la niña, niño y adolescente mediante la formulación de de políticas públicas e implementación y formulación de políticas públicas e implementación de programas específicos.
Es tarea del estado cuidar de la salud mental de niños y adolescentes, compromiso ineludible un pueblo sano.

La internación en instituciones públicas o privadas de cualquier niño, niña o adolescente, por padecimiento de origen mental, neurológico o psicosocial, deberá ser autorizada por la madre, padre o representante legal y podrá ser revisada por autoridad judicial competente, previa petición de la parte interesada.
Hay que ser cuidadoso con la internación no puede ser a capricho de los familiares, Recuerdo a uno de mis pacientes que para las festividades para no hacerse cargo de él lo querían ingresar, pasado los días de fiesta pedían el alta, hoy se da con más frecuencia con el uso de marihuana o cualquier sustancias de este tipo
Debo de reconocer que en el país no hay instituciones para la atención de estos casos.
  
Se prestará especial atención la atención de la salud mental de las niñas, niños o adolescentes en los casos de desastres naturales u otras situaciones de vulnerabilidad.
Hoy si se toma en cuenta solo en el momento de emergencia los cominees de defensa civil lo hacen.
Pero los años de la guerra civil y las migraciones hacen mucho daño en este sentido, el país vive las consecuencias del daño a la salud mental del pueblo causa de la delincuencia que hoy vivimos.

Santa Ana, 28 de Septiembre del 2019,

sábado, 26 de octubre de 2019

LEPINA 30

Artículo 30- Salud primaria y familiar
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La atención primaria incluyendo la salud familiar; deberá solucionar los problemas más frecuentes de la comunidad, orientándose a la prestación de servicios preventivos, curativos, paliativos, rehabilitación, capaces de maximizar la salud y el bien estar de la niñez y la adolescencia. El estado coordinará entre el Sistema Nacional de sus miembros y colaboradores el establecimiento el establecimiento de programas dedicados a la atención integral de la niña, niño y adolescente hasta los dieciocho años cumplidos, procurando la participación activa de la familia y la comunidad.
La pregunta básica es que entendemos por atención primaria, si no tenemos claro este concepto no tendremos claro este artículo a mi me gusta definirlo como el primer contacto de la persona con el Sistema Nacional de Salud, como es recibido y como hemos reaccionado como SNS eso es atención primaria,cierto es que todo esto está normando pero poco lo cumplimos y descuidamos este primer contacto mor negligencia crasa, es donde fallamos. 

Dentro de las acciones a desarrollar entre otras, es indispensable la verificación y certificación del agua apta para el consumo humano, la sanidad ambiental por medio del tratamiento de residuos humanos, animales e industriales, salud higiénica y nutricional, el control de enfermedades diarreicas y respiratorias y programas de salud sexual y reproductiva.
Me gusta que se hable de agua apta para el consumo humano y no de agua potable, ya que existen muchos contaminantes pero no todos son posible eliminarlos y en algunos casos pueden ser beneficiosos.
El programa que mas ha contribuido para el descenso de la mortalidad es la rehidratación oral que hemos logrado implantar y es considerada el mayor avance en salud del siglo pasado.
La vacunación el control del niño sano el cumplimiento es aceptable pero no se debe descuidar.
La salud reproductiva tiene muchos bemoles y sería dueña de un solo blog.

Santa Ana, 26 de Septiembre del 2019.

viernes, 25 de octubre de 2019

LEPINA 28

Derecho a la lactancia materna

Es obligación del Estado, el padre, madre, los representantes, los empleadores, así como de las organizaciones privadas de salud.

a) Informarse e informar de las ventajas de la lactancia materna, así como los efectos de su sustitución por sucedáneos de leche materna;
Es de suma importancia conocer este literal de la Ley que involucra a todos ya que todo mundo lo conoce se dará cuenta de los grandes beneficio de esta y se harán defensores de esta noble práctica que no solo nutre sino estrecha el vínculo madre hijo y por ello una sociedad con buena salud mental

b) Proporcionar a los lactantes un a nutrición segura, controlada y suficiente promoviendo la lactancia natural, utilizando de manera informada y adecuada de los sucedáneos de la leche materna;
De esta manera no se puede lograr ignorancia de la Ley, pero el fin es que se conozca sus beneficios, sabiendo y conociendo el valor incomparable de ella no hacerlo es una idiotez. Desde el punto de vista económico es un gran ahorro, pero las empresas se benefician ya que la madres que lactan no se ausentan mucho del trabajo.

c) Proveer en la medida de lo posible la leche materna al lactante al menos hasta los seis meses de edad;
En el país ya es una realidad las mujeres tienen 6 meses de licencia post parto, es el ministerio de trabajo quien ha legislado en este sentido, es más tiene permiso durante sus horas de trabajo un tiempo para la extracción de la leche y con los bancos de leche se puede mantener hasta el año de edad, no en forma se ayuda a que se pueda, toda mujer que esta en control pre natal debe recibir educación para la lactancia y los bancos de leche lo hacen de una manera efectiva.

d) Informara e informarse sobre el riesgo de trasmisión de enfermedades a través de la lactancia.
Son el virus VIH y la tuberculosis para las que hay una política nacional.

e) Capacitar e informar al personal de salud, madre, padres y las comunidades en materia de alimentación del lactante; y,
esto si se cumple.

f) Implementar mecanismos que faciliten en la jornada laboral la lactancia materna, así como generar espacios para que la madre empleada o trabajadora puedan amamantar a la niña o niño durante los primeros seis meses de vida.
Esto está en proceso de ejecución con muy buenas experiencias,

El Estado proveerá de condiciones adecuadas para que la lactancia materna de los hijos de las mujeres privadas de libertad
Solo de de voluntad política, pareciera incongruente tener privados de libertad a los hijos de estas mujeres, debemos invocar el principio fundamental del bien superior del niño.

Santa Ana, 25 de Septiembre del 2019. 




Enfermedades de trasmisión Sexual

Conocidas como E.T.S por ser abreviatura en la literatura médica mundial

Un poco de historia, la más antigua es la Sífilis conocida desde la antigüedad, con el aparecimiento de la Penicilina y la detección por temprana por medio del V.D.R.L.   que son siglas de la reacción (Veneral deseas reaction laborarorie) o cariolipina por ser una proteína proveniente del corazón.

Se ha popularizado tanto por que es en ocaciones un requisito para el trabajo, con ello se ha logrado que la sífilis congénita pase a la historia, se ve aún pero con una incidencia muy baja de menos del 1 por 100,000, muchos colegas nunca la han visto.

El que en estos momentos nos está preocupando es el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirido para el cual estamos desarmados, por el momento no hay cura, los medicamentos anti-reto virales son caros su acción es detener la proliferación del virus para que llegue a SIDA, no están al alcance de los pueblos pobres, por eso la alternativa mas prudente y 100% efectiva es que los jóvenes lleguen vírgenes al matrimonio, El Dr. Juan José Frenández era partidario de ello hace mas de 15 años.

Como nos damos cuenta en este mundo de libertinaje sexual lo hace casi imposible, muchos gobiernos y organizaciones mundiales proclaman como un derecho de los seres humanos a su libertad sexual, con la idea que un condón nos evita esta enfermedad, lo que no es cierto, pueden fallar o estar defectuosos, yo lo veo que es como jugar ruleta rusa.

Siguiendo con estas enfermedades tenemos el virus del papiloma humano, que ha cobrado muchas vidas ya que es el precursor del cáncer del cuello de útero y del glande del hombre, para este contamos con una vacuna que al momento ya está autorizada para ambos sexos, su costo es alto, en lo personal pienso que nos va que evitar este cáncer en el largo plazo es más plazo es más económico, con un solo uno que se evite al año se paga fácilmente la vacuna para todos los jóvenes y serian miles de casos que se evitarían, esta también se disminuiría si los jóvenes llegan vírgenes al matrimonio.

Gonorrea que en el sexo femenino puede ser oculta, no así en el masculino, pero en el femenino puede ser causa de salpingitis, endometritis que son sumamente graves y productora de esterilidad, así como de artritis y lesiones oculares. Al inicio de la era de los antibióticos respondía a la penicilina pero hoy hay cepas resistentes a muchos medicamentos, lo mejor es no padecerla.

Era causa de ceguera ya que en las formas congénitas era la causa principal de ceguera hoy por la profilaxis ocular de todos los recién nacidos casi ha desaparecido.

Linfogranuloma venéreo o chancro blando muy raro hoy pero los casos son dolorosos y causan esterilidad, el agente causal es la clamydia trconatis o Tracoma , hoy se ha vuelto una enfermedad emergente, fue causa de ceguera congénita

Santa Ana, 25 de Octubre del 2019.

jueves, 24 de octubre de 2019

LEPINA 27

Responsabilidad de la sociedad frente al derecho a la salud

Corresponde a la sociedad

a)Cooperar con el Estado en el desarrollo de las políticas y los programas necesarios para reducir y mortalidad infantil, prevenir las enfermedades, educar a la familia en las practicas de higiene y saneamiento, combatir la mal nutrición y los demás que sean necesarios para la garantía de la salud de las, niñas, niños y adolescentes y,
Creo que se quedará en un plano ideal ya que combatir las creencias ancestrales es muy difícil y para lograr es necesario el paso de por lo menos de 2 generaciones, es a largo plazo.

b) Apoyar y vigilar el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas en la materia de salud, así como proponer acciones que pudiesen completar o ampliar dichos procesos.
La pelota cae a las asociaciones de pediatría que en algunos casos si se definen pero de manera tímida, debe de ser con valor y sin temor, debemos denunciar siempre, tanto va el cántaro al agua que el fin se rompe. 

Santa Ana, 24 de Septiembre del 2019.

martes, 22 de octubre de 2019

Módulos de alimentación.

¿Que son los módulos de alimentación y cual ha sido su razón de ser?

Un modulo de alimentación es una fuente nutricional balanceada y con todos los requerimientos necesarios de proteínas, grasas, minerales, vitaminas, CHO que llevan todo lo que el ser humano necesita.

Hay perenterales y enterales, los primeros se utilizan cuando el tubo digestivo por alguna razón no es capaz de asimilarlos, a la cabeza las malformaciones intestinales que requieren cirugía para su corrección y esta debe de ser interrumpida mientras se repara el daño, diarreas crónicas que no dejan que se repare el intestino.

Las enterales son las que se usan utilizando el TGI dan todos los  nutrientes necesarios, tiene el inconveniente de tener sabor y olor desagradable pero los niños que lo necesitan las aceptan por necesidad.

Estas se preparan en sitios que tienen flujo laminar y las preparan para ayudar a los que crecen de ella, las hemos utilizado en forma efectiva.

Hay nutriciones ya preparadas y que son utilizadas no son las ideales pero se pueden utilizar y su sabor es aceptable como el Pediasure que por períodos cortos se deben de usar. Nuestra obligación principal es enseñar a tener una alimentación sana en forma natural, he utilizado por muchos años cuando el paciente ya está estable el siguiente método marcar 3 tiempos de comida y 2 refrigerios, no dar refrescos carbonatados ni alimentos entre las comidas o refrigerios, el niño al darse cuenta que su manipulación no funciona decide comer, se puede dar estimulantes del apetito tipo ciproheptadina para estimular el apetito, se critica porque dice influye en la talla final, pienso que importa 1 o 2 centímetros si el niño aprende a comer.

Santa Ana, 21 de Septiembre del 2019. 

LEPINA 26

Artículo 26 -Responsabilidad de la familia frente al derecho a la salud

Obligación de la madre, el padre, representante legal o responsable de la niña, niño o adolescente:

a) Inscribirlos en el sistema de salud o de seguridad social desde el momento de su nacimiento,
En el país es una realidad  los que nacen en el sistema de de salud, en muy pocas ocaciones se da en atención privada que tiene la obligación de reportar a sistema de salud a más tardar 8 días después que se atienda el parto, con un menor número nacen en el hogar asistido por partea que si es autorizada está obligado a reportarlo a no más de un plazo de 8 días hábiles, con un mínimo de partos asistidos por partera no autorizada por un menor número de la familias a ser asistido en instituciones, así que esto creo es menos del 0.1 % de todos los partos.

b) Asegurar que asistan a los controles periódicos de salud, vacunación y demás servicios médicos,
En muy raras ocaciones por lo que al ser detectados estos casos se consideran un abuso al niño y pueden ser penados.

c) Suministrar los cuidados que sean necesarios para la prevención atención y combate de las enfermedades y la atención especial de aquellos con discapacidad.
Seguridad para todos los nacidos en el país sin distingo de raza, credo o condición social. Por el simple hecho de ser niños y encontrarse en el país.

d) Llevarlos a los servicios médicos necesarios ante un síntoma de enfermedad o raiesgo de salud.
Es un mandato de esta ley no olvidar lo.

e) Cumplir con diligencia las instrucciones de los profesionales de salud tanto públicos como privados en lo que se refiere al tratamiento que fuesen sujetos y,
no cumplir con las indicaciones viola esta Ley

f) Evitar someter a niñas, niños o adolescentes a tratamientos carentes de fundamentos que carecen de bases científicas que los respalden o efectuados por profesionales y personal técnico auxiliar no certificados por la respectiva junta de vigilancia o no posean la autorización respectiva.
Va dirigido a los profesionales de la salud, si los padres acuden a charlatanes o curanderos es la familia la que está en conflicto legal y pueden ir a la cárcel.

Santa Ana, 22 de Septiembre del 2019.

lunes, 21 de octubre de 2019

El Salvador crece políticamente.

Según las estadísticas la población de salvadoreños se encuentra en crecimiento de su población en 0

Pero como seres humanos hemos escaldo un peldaño por el hecho que hoy hay una franca mejoría en el ejercicio de los 3 poderes del estado ya que cada uno toma sus propias desciciones y más dentro de los partidos en el caso de la Asamblea hoy hay diputados que se atreven a diferir con las cúpulas y lo hacen con suma libertad de conciencia.

Esto nos muestra una madurez que en el caso de ARENA voten según su conciencia, un poco menos el FMLN pero ya se da los partidos minoritarios PCN, PDC, GANA que hasta cierto punto es el partido de gobierno sin serlo a plenitud también lo hace.

Me ha impresionado que la tal CICIES parece no ser el mecanismo adecuado para el combate a la corrupción, parece que lo mejor es fortalece la institucionalidad del Estado mejorar la Fiscalía General, la corte de cuentas honesta y que controle los gastos, produce un país más maduro y con seguridad para los salvadoreños, evitando en formar una institución manejada por la ONU que se presta a seguir solo las direcciones de las grandes naciones, los países que la tiene han tenido duras experiencias.
Como logro personal he llegado a cien mil entradas al blog nunca lo imaginé, triste ver que son muy pocos compatriotas los que los leen pero nadie es profeta en su tierra.

Santa Ana, 21 de Octubre del 2019.

sábado, 19 de octubre de 2019

LEPINA 25

Obligaciones de Sistema Nacional de Salud

Corresponde al estado atravez del Sistema Nacional de Salud:
a) Elaborar y ejecutar la política integral de salud para la atención de la niñez y adolescencia, entre los ámbitos, en la atención primaria, el combate de la mortalidad materno-infantil, desnutrición, el embarazo precoz, la atención de personas que sean portadoras del virus de la inmunodeficiencia humana o que padezcan del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, así como aquellos que padezcan de enfermedades crónicas;
Es un fuerte compromiso con la niñez y adolescencias es el Estado que se debe de asumir su papel, no creo que pueda hacerlo pero se debe aspirar para que así suceda.
b)-Asegurar el fácil acceso de la niña, niño o adolescente a los servicios necesarios para su tratamiento.
No se cumple aún pero se  puede a tener.
c) Desarrollar programas de salud de atención integral de la salud sexual y reproductiva de la niña, niño y adolescentes,
Es necesario primero a los docentes de esta materia ya que podemos tener a ciegos guiando a tuertos, en especial lo moral, emocional y mental, en otras palabras crear primero equipos para
este fin, en lo personal en este campo estamos completamente ciegos y deben de multidisciplinarios formados por pediatras, abogados, psicólogolos o psiquiatras, deben incluirse a dirigentes religiosos o pastores evangélicos. Tardaremos mucho tiempo para tenerlos.
d) Promocionar y fomentar la lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida, en centros públicos o privados de salud.
Esto es ya una realidad pero la cabra siempre tira al monte y la propaganda ha hecho cautivos a los padres hasta los 5 años una gran farsa.
e) Desarrollar programas permanentes para evitar el consumo de alcohol, tabaco, drogas o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas. d
La lucha se hace pero es un negocio de millones muy difícil de lograr ya que basta hacerlo la primera vez.
f) Desarrollar programas de desintoxicaciones y rehabilitación para niñas, niños y adolescentes con adicciones.
Los hay pero muy pocos los conocen, deben de ser impuestos para todos los adictos.
g) Desarrollar programas permanentes de orientación y salud alimentaria, para ser difundidos a las niñas, niños y adolescentes en centros públicos y privados de educación,
Algo se hace pero carece de impacto el problema es que las cosas buenas son dañinas o pecados, los alimentos nocivos nos llaman y la propaganda que se les hace es masiva.
i) Permitir que el padre, la madre, representante legal o responsable de la niña, niño o adolescente atendidos en centros  públicos de salud puedan acompañarlos en casos de hospitalización,
Solo en el HNSJDDSA y en el de chalchuapa es una realidad fue una hazaña titánica lograrlo, aparente los costos se aumentan pero en realidad lo disminuyen ya que la recuperación de los paciente es más corta, el personal para-médico descarga en ellos muchas de sus ocupaciones. Se debe de crear locales para albergar a los acompañantes, buscando se encuentran estos espacios en los hospitales, es más voluntad política lo que se necesita
 j) Establecer directrices y protocolos de actuación del personal de salud para la prevención, identificación, atención y tratamiento de la niña, niño o adolescente maltratado abusado sexualmente, así como para dar aviso o denuncia a la autoridad competente,
Es casi imposible que se haga en nuestro hospital se ha logrado que existan 3 forenses conscientes de ello pero con el clima de violencia en el que vivimos se dificulta mucho y se pueden perder evidencia que lo prueban por esta razón, los menores abusados no se deben de bañar mientras no son reconocidos en busca de saliva semen u otra forma de obtener el ADN del agresor, se tiene que secuestrar la ropa del abusado y guardarla en forma adecuada, todo con el fin de tener pruebas fidedignas contra el abusador.
k) Informar sobre el estado de salud de la niña, niño o adolescente a su familia y al paciente mismo, tomando en cuenta su desarrollo o estado de madurez;
Es un derecho de toda persona los que mejor cumplen son los intensivistas, los demás nos cuesta hacero y peor de buena manera,
l) Supervisar el crecimiento y desarrollo de la niña, niño o adolescente sea adecuado a su dada cronológica; orientar y apoyar a la madre, padre, representante legal o responsable para que se tomen las medidas necesarias para ello.
m) Informar al registro del estado familiar correspondiente y en su caso las defunciones, y; 
n) Establecer protocolos para la atención de la niña o adolescente embarazada.
Estos ya se cuenta con ellos y el personal que no los cumpla es sujeto de pena.

Santa Ana, 19 de Septiembre de 2019.

jueves, 17 de octubre de 2019

Leches para los niños de 1 a 5 años

He pensado mucho para tratar de ser lo más ecuánime posible y no me guía que solo el hecho de señalar que solo es una estrategia de mercadeo y no querer engañar a nadie. En el mercado todo es válido ya que es una lucha meramente por un mercado el cual deseamos acaparar a como de lugar.

La lactancia exclusiva solo para el pecho materno y se extiende hasta los 6 meses de esa fecha en adelante debe de recibir otros alimentos fuera de la leche para complementar la alimentación, concluyendo que ya el intestino humano debe tomar del medio lo que se necesite.

Comienzo analizando los ácidos beneficiosos como son los de cadena larga polinsaturados en especial los omega 3 y omega 6 los que sirven para el desarrollo del SNC y Periférico según estudios es lo que nos ha llevado a el desarrollo de los seres humanos, referirnos al desarrollo de la inteligencia y voluntad alejándonos de los primates filogenéticamente de estos, lo que ocurre al comer alimento provenientes de mar, en esa parte si tienen razón. En esta explicación tenemos la respuesta hay que agregar grasa de frutos del mar en la dieta diaria o agregarlos como hacina nuestras abuela con aceite de hígado de bacalao o medicamentos que los contengan, todo estos es puro mercadeo, no es que hagan daño.

Hay que ser inteligentes y facilitarnos las cosas, usar estos suplementos es bueno pero se aumentan los costos, si el bolsillo da no nos sintamos mal al usarlos si hay beneficios, recordado siempre se encuentran en forma natural y nuestro deber es enseñar a nutrirnos. Lo mejor es que sean tomados de la naturaleza.

Me falta hablar de probióticos y prebióticos, de los primeros su función es aumentar la micro flora intestinal que nos beneficia a la digestión y absorción de los nutrientes, el más conocido de los prebióticos es el yugurt, que se obtiene con la acidificación de la leche y los prebióticos son CHO complejos no absorbibles y favorecen el crecimiento de la flora intestinal que también ayudan a la digestión los que se encuentran en las frutas y verduras, desgraciadamente no hemos aprendido a tener una dieta saludable. Siempre lo mejor es tomarlos de las fuentes naturales, pueden ser hongos o bacterias.

Finalmente la lactosa señalo que usualmente que su intolerancia desparece generalmente después de los 2 años solo un pequeño porcentaje de los que son intolerante continúan siendo de por vida. En ese caso usar alimentos deslactosados o usar lactasa que se vende en las farmacias.

Santa Ana, 17 de Septiembre de 2019.



miércoles, 16 de octubre de 2019

LEPINA 24

Artículo 24.-Embarazo precoz

¿Que es un embarazo precoz 
La respuesta es sumamente fácil es el que se da antes de que la mujer cumpla su mayoría de edad, pero más importante ante de completar su completo desarrollo como ser humano.

Toda niña o adolescente embarazada es considerada como embrazo de alto riesgo obstetrico y prenatal, por lo que deberá recibir atención médica de manera integral en las instituciones de salud pública.
Por lo que tiene que ser atendida en un segundo o tercer nivel de atención, donde se dispone de más recursos técnicos y especialistas competentes y capacitados, tener en cuenta que muchas sino todas necesitan soporte Psicológico por su propia condición y más las que han sidos abusadas, en estas edades es muy frecuente el incesto, que agarba más el embarazo.

El estado en colaboración con la sociedad deberá establecer una política pública y programas específicos para la prevención atravez de la información, la educación y la atención y la atención del embarazo precoz en niñas y adolescentes.
Lógico lo mejor es que no pasara, pero ya está dada la condición, como dicen hay que montarse en el macho y jinetear para salir adelante de la mejor forma y con el menor daño
Si pienso que se debe de legislar la castración para los agresores y penas económicas para ellos.

A la niña o adolescente embarazada no se podrá obligar al sometimiento de exámenes o interrogatorios denigrantes.
No se le puede forzar a nada y no lo dice se debe favorecer que continué con sus estudios en la institución o local que ella lo realiza en forma previa.

Santa Ana, 16 de Septiembre del 2019. 

martes, 15 de octubre de 2019

LEPINA 23

Artículo 23 -Obligación de atención médica de emergencia para la niña, adolescente o mujer embarazada.

Cualquier niña adolescente o mujer embrazada que se encuentre en peligro inminente de muerte o de sufrir daños irreparables para su salud o la niña o niño por nacer y por ello requiera atención médica de emergencia será atendida en la institución públidca o privada más cercana del lugar donde se encuentre de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
Deja claro que en el caso que la embarazada sea una niña o adolescente que necesitare la atención de emergencia tiene que atenderse en el centro de salud más cercano para proteger a la niña o adolescente que requiera la atención, por el solo hecho de estar embarazada, no podemos decir no atendemos a menores los médicos ante que nada son médicos y personal para médico deben estar siempre listos.

La insolvencia del requerimiento ola falta de de recursos de la institución requerida no eximirá la atención en trabajo de parto.
Es una obligación su atención.

Santa Ana, 15 de Septiembre del 2019

lunes, 14 de octubre de 2019

Sustitutos de la leche materna

Comienzo diciendo que no hay sustituto de ella y que la especie mamíferos producen el único alimento perfecto para cada perfecto para cada especie no hay por lo tanto sustitutos.

Comienzo por contarles que por esas razón se ha dado una Ley que se llama "Ley para los sucedáneos de la leche materna" que se da en especial para los fabricantes de estos productos.

El gol-estándar para ellos es la leche materna

Estos son los componentes de la leche humana, entendiendo que ella cambia de calostro para el inicio que después de 3 días cambia a leche madura, la que continua hasta que el niño se convierta en pase a la alimentación de los adultos, que puede llegar a los 5 años si esta alimentación se complementa con otros alimentos.
Resultado de imagen para componentes de la leche de vaca
Como ven son 3 variedades de bobinos mu  entre ellas se adaptan a cada variedad es lo que llamamos leche de la espcie  y  nada que ver con la leche más cercanos entre si pero las leche que producen diferentes ni por cerca a la materna
Señalamos que la cantidad de agua es igual, al hacerla en polvo le quitamos el 88.1 % del agua de que para reconstituir se le debe agregar esta dando que la dilución normal de la leche es de 1 gramo de polvo va en 6 ml de agua, al concentrar no es mejor alimento y al diluirla mucho tampoco.

El motivo de este blog es demandar que la leche anchor está haciéndolo en su propaganda por lo que hago esta denuncia. Hay más diferencias que se puede ver, en otro blog lo haré.

Santa Ana, 14 de Septiembre del 2019



ogle.com.sv/search?q=composici%C3%B3n+de+la+leche+materna&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir=PlrpqHTQMTyTHM%253A%252CqcXq-concentrk0Jcih9HM%252C_&vet=1&usg=AI4_-kRb1k5j1PmzwI_4O3pI8ThtGw1btw&sa=X&ved=2ahUKEwjY9ffm8ZnlAhUBRK0KHTB4CqcQ9QEwAXoECAcQAw#imgrc=PlrpqHTQMTyTHM:


domingo, 13 de octubre de 2019

LEPINA 22

Artículo 22 -Gratuidad de los servicios de atención Médica.

El Estado proveerá gratuitamente en el nivel de atención correspondiente los servicios de salud a las niñas, niños y adolescente que los requieran. Ese servicio implica también el suministro de consultas médicas, medicinas, exámenes, prótesis, implementación de programas para la utilización terapéutica de órganos o tejidos humanos u otros elementos necesarios para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las niñas, niños o adolescentes.
Mucho de esto se cumple tal vez en 90%. Lo novedoso es que se abre el camino a trasplantes de órganos y posiblemente a donación de órganos, tejidos y a células madres, que puede ser  uno de los mejores recursos  que podemos tener en un futuro cercano.

Cuando no resulte posible el acceso de las niñas, niños y adolescentes del sistema de servicios públicos de salud o este no cuente con los medios idóneos, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud Pública deberá coordinar esfuerzos con los miembros y colaboradores del mismo así como a instituciones nacionales o extranjeras para preservar la vida de las niñas, niños y adolescentes que lo requieran.
El Estado debe de agotar todas las formas posibles para la salud de los menores.

Excepcionalmente en los casos de vida o muerte y agotadas las alternativas existentes, el Estado podrá gestionar  que los servicios de salud sean brindados por entidades privadas, debiendo asumir los gastos si los hubiere, cuando la madre o padre, representante legal o responsable o sus familias no pudieren por si mismos. Par tales efectos se celebrarán los convenios correspondientes.
Hoy es frecuente que por la informática se puedan alcanzar alternativas novedosa y de punta para estos casos, son una minoría, lo bueno es que exististe esta salida para esos remotos casos

En ningún caso se podrá negar la atención médica so pretexto de la ausencia legal por falta de cupo o recurso y las consideraciones técnicas de la atención.
Una emergencia o urgencia no pueden esperar.

Santa Ana, 13 de Septiembre del 2019.

viernes, 11 de octubre de 2019

LEPINA 21

biopsico-s
Capítulo II
Seguridad Social y Medio Ambiente
Artículo 21
Derecho a la Salud

La salud es un bien público y un derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes que debe de entenderse de manera integral como la resultante de acción dinámica de los distintos factores bio-psico-sociales, económicos, el medio ambiente, el agua en calidad y cantidad suficiente, estilo de vida y sistema de atención sanitaria.

El estado garantiza el derecho mediante el desarrollo de políticas públicas y programas que sean necesarios para asegurar la salud integral de la niñez y adolescencia. En todo caso la ausencia de las políticas y programas de salud no exime de la responsabilidad estatal de atención que sea requerida en forma individualizada para cualquier niña, niño o adolescente.

He querido dejar todo el artículo sin comentarlo para una mejor comprensión al hacerlo siento que alteraría el espíritu de la Ley debo señalar que hay cosas que se cumplen y otras no, esto no debe de hacernos pensar que no hemos hecho nada pero que nos falta otro tanto. Navegamos en caminos pantanosos, algo se hace y muy bien, pero nos falta algunas cosas, pero lo que se debe de tener es la voluntad de mejorar que reconozco que no es de la noche a la mañana. Me gustaría que se implementara una Ley de castración de los pederastas, luego darles libertad condicional y que tengan que compensar económicamente a las víctimas. En los aspectos de agua, vivienda, energía eléctrica seguir avanzando poco a poco.

Santa Ana, 11 de Septiembre del 2019.  


 

jueves, 10 de octubre de 2019

LEPINA 20

Artículo 20 Derecho a un nivel de vida Digno y adecuado

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar de un nivel de vida adecuado y en condiciones de dignidad y goze de sus derechos. El derecho de un nivel de vida y adecuado es esencial para un desarrollo integral desde la concepción.

El derecho comprende:

a) Alimentación nutritiva y balanceada bajo los requerimientos y normativas que las autoridades de salud establezcan;
Es importante que se tome encuenta esto ya que a mi juicio no lo, estamos haciendo como por ejemplo el vaso de leche o suplementos alimentarios, que en el lugar de ayudar a una buena nutrición hacen niños obesos con lo cual anularíamos el esfuerzo o tapan la corrupción de los actores que se roban los insumos, deben de ser bien evaluados los resultados.

b) Vivienda digna, segura e higiénica, con servicios públicos esenciales como agua potable, alcantarillado y energía eléctrica;
Este desde ya no es cumplido estamos en deuda pero sinceramente no creo que el país lo logre en el corto plazo, pero si debe de ser una aspiración, casi es cierto la energía eléctrica, agua potable no nos acercamos, debemos luchar así mismo el alcantarillado.

c) Recreación y sano esparcimiento.
Para los niños la recreación e inherente a ellos ya que jugar es natural, los mejores juguetes no son los más caros son los que despierten la imaginación, para un niño una rueda un palo pueden ser cualquier cosa, prueba de ellos es que la mayoría de los nuestros eran los juguetes rotos, no pensar que los dispositivos electrónicos son lo mejor es muy probable que estos sean dañinos y que distorsionan la realidad o anulan la imaginación, es más hay estudiosas que los prescriben antes de los 2 años. Esparcimiento sano es por ejemplo practicar deportes los que ayudan al control de peso, aumentan la coordinación y mejoran la maza muscular.

Corresponde a la madre, el padre,la familia ampliada, representantes o responsables la garantía del derecho conforme a sus posibilidades y medios económicos. El Estado, por medio de políticas públicas y programas deberá asegurar las condiciones para que cumpla con esta responsabilidad.
En otras palabras es una responsabilidad compartida por la familia y el Estado.

Santa Ana, 10 de Septiembre de 2019.

miércoles, 9 de octubre de 2019

LEPINA 19.

Artículo 19 -Prohibición evita la experimentación y practicas que contra la vida.

Se prohíben cualquier tipo de actividad que atente contra la vida, dignidad o integridad física, psíquica o moral de las niñas, niños o adolescentes tales como:

a) Experimentación médica;
Evita que suceda lo de la Alemania Nazi

b) Experimentación genética y,
Tenemos que tener cuidado con la fertilización in-vitro estas si se practican deben de buscarse una forma legal de hacerlo, si no hay legislación, estamos en un buen problema, no se puede hacer

c) Practicas étnicas, á o sociales.
Es el choque cultural que se da frecuentemente como creer en el empacho el mal de ojo.algunos tan dañinos capaces de causar la muerte como succionar la fontanela y producir una hemorragia del SNC y un sin número más de estas practicas fomentadas por los curanderos.

Cualquiera persona que tenga el conocimiento de la experimentación que se hacen referencia en el inciso anterior, estará obligada a denunciarla conforme a la normativa penal.
De todos es conocido que la fertilización in vitro se hace en el salvador, nos parece bien lo que no tomamos encuenta por desconocer o no tener una respuesta que, para ella se fertilizan varios óvulos, que según definición de vida de nuestra Constitución ya son seres humanos, ¿Que haremos con los óvulos que no implantamos? Legalmente son seres vivos, los desechamos o los guardamos una pregunta sin respuesta.

Estamos en un callejón sin salida por el momento.

Santa Ana, 9 de Septiembre del 2019.

martes, 8 de octubre de 2019

LEPINA 18

Artículo 18 
Medid as para la salvaguarda del derecho a la vida

Cuando una niña, un niño o un adolescente deba ser tratado, intervenido quirurgicamente u hospitalizado de emergencia por hallarse en peligro inminente de muerte o de sufrir daños irreparables en la salud física, se le prestará atención médica-quirúrgica en el centro público o privado de salud más cercano para estabilizar al paciente y luego remitirlo al centro de atención correspondiente; debiendo el personal médico proceder como la ciencia lo indique y luego comunicar el procedimiento seguido al padre, madre, el representante legal o responsable.
Es una forma de protección, más importante que sea de calidad que se apegue a las normas de atención que estén vigentes, el personal médico debe de conocerlas y dominarles de lo contrario puede ser demandado, explicarle a familiares o responsables los procedimientos que se ejecuten.

Si la decisión no es de emergencia pero se pudiera derivar daños irreparables de la salud física de la niña, niño o adolescentes y en caso de ausencia u oposición de estos el personal médico puede solicitar la intervención del Procurador General de la República quien deberá resolver en el plazo máximo de veinticuatro horas.
Este inciso se debe a una urgencia en el anterior es para la emergencia.
Todos los médicos tenemos la obligación de conocer este articulo de lo contrario podemos ser demandados.

Santa Ana, 8 de Septiembre del 2019.

lunes, 7 de octubre de 2019

Teoría del género

Teoría se da cuando hay un hecho que se piensa pero que no se puede demostrar científicamente.

Hablamos de una suposición que no es cierta que está en nuestra mente pero no podemos probar,simplemente queremos pensar que existe, por el contrario el sexo es una realidad que no se puede negar lo tenemos en cada una de nuestras células, es evidente una misma hormona actúa en forma diferente esto hace que la mujer produce óvulos y el hombre espermatozoides. Cromosómicamente diferentes uno es XX y el otro XY.

El XX tiene un ciclo menstrual que cada más o menos 28 días si no hay embarazo el endometrio cae y comienza el nuevo ciclo, el XY siempre produce espermatozoides.

Pero el deseo de los humanos de poder procrear provoca que los homosexuales de ambos sexos recurra a métodos caros y difíciles de ejecutar consigan óvulos y los propios espermatozoides u óvulos sean fertilizados. El mayor daño a las mentes de los así concebidos, quienes siempre quieren saber quienes son sus padres biológicos, nuestro egoísmo y el poder económico, hacen estas aberraciones

El género no es una realidad es solo una percepción de la mente, simple mente un deseo, por lo que géneros hay cualquier cantidad por ser un simple deseo, desgraciadamente los delincuentes llamados pedófilos se escudan en ello.

Lo más peligroso es que se usa que además de el daño Psicológico con esta bandera se han destruidos verdaderas obras arquitectónicas patrimonio de la humanidad.

Santa Ana, 7 de Septiembre del 2019.

LEPINA 17

 Derecho a la Artículo 17- Protección de la persona por nacer

La protección de las niñas, niños y adolescentes por nacer se ejercerá mediante la atención en salud y psicológica de la embarazada, desde el instante de la concepción hasta el nacimiento.
Continua diciendo no al aborto en forma clara, así que No al aborto no al aborto en El Salvador

Con la finalidad de asegurar el derecho a la vida de la niñas, niños y adolescentes en las etapas prenatal, peri-natal y post-natal, para lo cual dichas etapas, se prestarán los servicios y tratamientos médicos especializados, dotación de medicamentos, consejería nutricional y el apoyo alimentario para madre, hija y o el hijo que se encuenta en condiciones especiales de salud o de pobreza.
Se habla de momentos de dificultad para las personas ya sea de salud o pobreza que afecten las familias, es una forma de tratarse de personas humanas y de allí su dignidad.

Santa Ana, 7 de Septiembre del 2019.

sábado, 5 de octubre de 2019

LEPINA 16

Título I
Derechos de supervivencia y crecimiento integral.
Capítulo I
Derecho a la vida
Artículo 16 Derecho a la vida
Se reconoce a la vida desde el instante de la concepción. La familia, el Estado y la Sociedad tienen la obligación de asegurar a la niña, niño y el adolescente su supervivencia, crecimiento óptimo y desarrollo integral en los ámbitos físico, espiritual, psicológico y social en una forma compatible con la dignidad humana.
Este es un rotundo si a la vida y no al aborto, en nuestro país no se puede practicar el aborto bajo ninguna condición, además se reconoce el espíritu como parte de la persona humana, no se admite nada que atente a la dignidad humana, son garantes de ello el Estado, la familia y la sociedad, en otras palabras todo mundo; por lo que debemos denunciar cualquier violación a la Ley de donde esta surja.

El Estado deberá crear políticas públicas y programas para la adecuada cobertura y atención pre-natal, peri-natal, neo-natal y pos-natal, así como realizar intervenciones que permitan reducir la morbilidad y mortalidad materno-infantil y de la niñez.
No solo es permitir la vida sino que esta sea plena para toda la niñes y adolescencia, es fomentar una vida sana, plena y absoluta para todos.

Toda persona tiene derecho a nacer en condiciones familiares, ambientales y de cualquier índole, que le permitan obtener un completo y normal desarrollo bio-pisco-social.
Un reto de hoy y para siempre a mejorar la calidad de vida en todos sus aspectos, señala muy bien los objetivos de la Ley y compromete a todos a perseguirlos sin descanso.

Santa Ana, 5 de Octubre del 2019.

viernes, 4 de octubre de 2019

LEPINA 15

Artículo 15 LEPINA 
Naturaleza  de los derechos y garantías.

Todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en la Constitución de la república, tratados internacionales vigentes en El Salvador en materia de objeto de esta Ley y los contenidos en esta Ley son irrenunciables, indelegables, intransig ibles, indivisibles e independientes.
Los derechos tienen todas estas características están como atadas a los menores, no se puede renunciar a ellos,
son inherentes a cada una de las personas,
no se pueden delegar son de la persona únicamente
son de cada uno no se pueden pasara a otros,
intransigibles son propios no pueden pasar a otros,
indivisibles no se puede fraccionar son totales,
independientes no dependen de unos de otros.
Es un sello de la dignidad de toda persona sin importar credo, raza o condición social.
En fin es un reconocimiento de ser seres humanos la diferencia la da la etapa evolutiva en que se encuentre por eso, el Estado, la sociedad deben procurar que sean cumplidos y respetados.

Santa Ana, 4 de Octubre del 2019.



jueves, 3 de octubre de 2019

LEPINA 14


Artículo 14 Principio de prioridad absoluta

El estado debe de garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la niñez y la adolescencia mediante su preferente consideración de las políticas públicas públicas asignación de recursos, el acceso a los servicios públicos, la prestación de auxilio en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que requieran.
Para el estado debe de ser lo más importante la niñez y la adolescencia, parece ser repetitivo pro es necesario que están por delante de todo, primero cumplir con ellos y luego todo lo demás.

Santa Ana, 3 de Octubre del 2019.

miércoles, 2 de octubre de 2019

LEPINA 13

Artículo 13 Principio de corresponsabilidad.

La garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes corresponde a la familia, al Estado y a la sociedad.
No hay uno que más que la otra, tienen la misma responsabilidad y esto quiere decir no uno mas que otro, se vigilan  una con otra estas instituciones si una no cumple las otras dos debe de denunciar cualquier tranesgresión en este sentido y pedir que todas lo cumplan por igual de allí la corresposabilidad.

Dicho principio conlleva a ámbito de responsabilidad directa del padre, al madre, la familia ampliada y el representante o responsable según corresponda por principio en el ambiente natural o idóneo en el cual se favorece el desarrollo de la responsabilidad de las niñas, niños y adolescentes.
El Estado tiene la obligación indeclinable e ineludible mediante políticas, planes, programas y acciones de crear las condiciones para que la familia pueda desempeñar su rol de manera adecuada.
El estado debe de plantear políticas a favor de la familia para que esta se fortalezca y sea respetada por todos obligación ineludible 
e indeclinable de estas acciones.

Así mismo deberá asegurar los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando por cualquier circunstancia la familia no pueda hacerlo previa resolución de la autoridad competente conforme a la Ley.
Si la familia está imposibilitada para asumir su papel el estado velará por ella.

La sociedad deberá participar activa y continuamente en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo velará para que cada una de estas obligaciones sea expresada en la Ley sea efectivamente cumplida.

Santa Ana, 2 de Octubre del 2019.