martes, 22 de octubre de 2019

LEPINA 26

Artículo 26 -Responsabilidad de la familia frente al derecho a la salud

Obligación de la madre, el padre, representante legal o responsable de la niña, niño o adolescente:

a) Inscribirlos en el sistema de salud o de seguridad social desde el momento de su nacimiento,
En el país es una realidad  los que nacen en el sistema de de salud, en muy pocas ocaciones se da en atención privada que tiene la obligación de reportar a sistema de salud a más tardar 8 días después que se atienda el parto, con un menor número nacen en el hogar asistido por partea que si es autorizada está obligado a reportarlo a no más de un plazo de 8 días hábiles, con un mínimo de partos asistidos por partera no autorizada por un menor número de la familias a ser asistido en instituciones, así que esto creo es menos del 0.1 % de todos los partos.

b) Asegurar que asistan a los controles periódicos de salud, vacunación y demás servicios médicos,
En muy raras ocaciones por lo que al ser detectados estos casos se consideran un abuso al niño y pueden ser penados.

c) Suministrar los cuidados que sean necesarios para la prevención atención y combate de las enfermedades y la atención especial de aquellos con discapacidad.
Seguridad para todos los nacidos en el país sin distingo de raza, credo o condición social. Por el simple hecho de ser niños y encontrarse en el país.

d) Llevarlos a los servicios médicos necesarios ante un síntoma de enfermedad o raiesgo de salud.
Es un mandato de esta ley no olvidar lo.

e) Cumplir con diligencia las instrucciones de los profesionales de salud tanto públicos como privados en lo que se refiere al tratamiento que fuesen sujetos y,
no cumplir con las indicaciones viola esta Ley

f) Evitar someter a niñas, niños o adolescentes a tratamientos carentes de fundamentos que carecen de bases científicas que los respalden o efectuados por profesionales y personal técnico auxiliar no certificados por la respectiva junta de vigilancia o no posean la autorización respectiva.
Va dirigido a los profesionales de la salud, si los padres acuden a charlatanes o curanderos es la familia la que está en conflicto legal y pueden ir a la cárcel.

Santa Ana, 22 de Septiembre del 2019.

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