lunes, 28 de octubre de 2019

LEPINA 31

Artículo 31- Salud mental

El Estado deberá garantizar la atención de la salud mental, neurológica y psicosocial de la niña, niño y adolescente mediante la formulación de de políticas públicas e implementación y formulación de políticas públicas e implementación de programas específicos.
Es tarea del estado cuidar de la salud mental de niños y adolescentes, compromiso ineludible un pueblo sano.

La internación en instituciones públicas o privadas de cualquier niño, niña o adolescente, por padecimiento de origen mental, neurológico o psicosocial, deberá ser autorizada por la madre, padre o representante legal y podrá ser revisada por autoridad judicial competente, previa petición de la parte interesada.
Hay que ser cuidadoso con la internación no puede ser a capricho de los familiares, Recuerdo a uno de mis pacientes que para las festividades para no hacerse cargo de él lo querían ingresar, pasado los días de fiesta pedían el alta, hoy se da con más frecuencia con el uso de marihuana o cualquier sustancias de este tipo
Debo de reconocer que en el país no hay instituciones para la atención de estos casos.
  
Se prestará especial atención la atención de la salud mental de las niñas, niños o adolescentes en los casos de desastres naturales u otras situaciones de vulnerabilidad.
Hoy si se toma en cuenta solo en el momento de emergencia los cominees de defensa civil lo hacen.
Pero los años de la guerra civil y las migraciones hacen mucho daño en este sentido, el país vive las consecuencias del daño a la salud mental del pueblo causa de la delincuencia que hoy vivimos.

Santa Ana, 28 de Septiembre del 2019,

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