jueves, 3 de octubre de 2019

LEPINA 14


Artículo 14 Principio de prioridad absoluta

El estado debe de garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la niñez y la adolescencia mediante su preferente consideración de las políticas públicas públicas asignación de recursos, el acceso a los servicios públicos, la prestación de auxilio en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que requieran.
Para el estado debe de ser lo más importante la niñez y la adolescencia, parece ser repetitivo pro es necesario que están por delante de todo, primero cumplir con ellos y luego todo lo demás.

Santa Ana, 3 de Octubre del 2019.

No hay comentarios:

Publicar un comentario