martes, 15 de octubre de 2019

LEPINA 23

Artículo 23 -Obligación de atención médica de emergencia para la niña, adolescente o mujer embarazada.

Cualquier niña adolescente o mujer embrazada que se encuentre en peligro inminente de muerte o de sufrir daños irreparables para su salud o la niña o niño por nacer y por ello requiera atención médica de emergencia será atendida en la institución públidca o privada más cercana del lugar donde se encuentre de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
Deja claro que en el caso que la embarazada sea una niña o adolescente que necesitare la atención de emergencia tiene que atenderse en el centro de salud más cercano para proteger a la niña o adolescente que requiera la atención, por el solo hecho de estar embarazada, no podemos decir no atendemos a menores los médicos ante que nada son médicos y personal para médico deben estar siempre listos.

La insolvencia del requerimiento ola falta de de recursos de la institución requerida no eximirá la atención en trabajo de parto.
Es una obligación su atención.

Santa Ana, 15 de Septiembre del 2019

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