sábado, 5 de octubre de 2019

LEPINA 16

Título I
Derechos de supervivencia y crecimiento integral.
Capítulo I
Derecho a la vida
Artículo 16 Derecho a la vida
Se reconoce a la vida desde el instante de la concepción. La familia, el Estado y la Sociedad tienen la obligación de asegurar a la niña, niño y el adolescente su supervivencia, crecimiento óptimo y desarrollo integral en los ámbitos físico, espiritual, psicológico y social en una forma compatible con la dignidad humana.
Este es un rotundo si a la vida y no al aborto, en nuestro país no se puede practicar el aborto bajo ninguna condición, además se reconoce el espíritu como parte de la persona humana, no se admite nada que atente a la dignidad humana, son garantes de ello el Estado, la familia y la sociedad, en otras palabras todo mundo; por lo que debemos denunciar cualquier violación a la Ley de donde esta surja.

El Estado deberá crear políticas públicas y programas para la adecuada cobertura y atención pre-natal, peri-natal, neo-natal y pos-natal, así como realizar intervenciones que permitan reducir la morbilidad y mortalidad materno-infantil y de la niñez.
No solo es permitir la vida sino que esta sea plena para toda la niñes y adolescencia, es fomentar una vida sana, plena y absoluta para todos.

Toda persona tiene derecho a nacer en condiciones familiares, ambientales y de cualquier índole, que le permitan obtener un completo y normal desarrollo bio-pisco-social.
Un reto de hoy y para siempre a mejorar la calidad de vida en todos sus aspectos, señala muy bien los objetivos de la Ley y compromete a todos a perseguirlos sin descanso.

Santa Ana, 5 de Octubre del 2019.

No hay comentarios:

Publicar un comentario