jueves, 28 de diciembre de 2017

LEPINA ARTÍCULO 165

Decisiones.

Las decisiones de las Juntas de Protección serán adoptadas por mayoría simple del total de sus miembros integrantes en caso de empate el Coordinador tendrá voto de calidad.

Comentario: Es un sistema democrático usado en asambleas para zanjar las discusiones y por ganar tiempo y lograr acuerdos se toma este medio, de lo contrario para avanzar en el trabajo, se pudiera usar también el voto razonado, para lograr un acuerdo sobre la opinión de todos viendo en que se está de acuerdo y en que no así lograr un consenso.

En caso de sanciones y medidas de protección tendrán fuerza ejecutiva.

Comentario: De mucha importancia, esto quiere decir que tienen calidad de sentencia jurídica y que el no ejecutarla es violación a las Ley y las autoridades pueden proceder a detenciones y arrestos.

Santa Ana, 28 de Diciembre del 2017.     

sábado, 23 de diciembre de 2017

LEPINA Artículo164.

Funcionamiento

Las Juntas de Protección funcionarán de manera permanente y deberán establecer un régimen adecuado que garantice la atención de denuncias en cualquier momento.

Comentario: En otras palabras funcionan todos los días del año y las 24 horas del día, se me ocurre la oficina con este fin tiene que atender en forma de turnos entre sus miembros los que estarán atentos siempre, se les debe de dar por lo tanto un estipendio por cada turno cumplido.

Cada Junta de Protección elegirá dentro de sus miembros a quien ejerza las funciones de coordinador. Para garantizar la atención de las denuncias las Juntas de Protección deberán contar con el personal técnico y administrativo que sea necesario.

Comentario: Entiendo que esto ya es parte de como se organicen internamente, los cual es muy fácil solucionar, dependiendo de la complejidad de las denuncias. Esto al momento se es una realidad ya que son muy pocas las Juntas de protección.

Santa Ana, 23 de Diciembre del 2017.


jueves, 21 de diciembre de 2017

LEPINA Artículo 163.

Requisitos para integrar las Juntas de Protección.


Para ser miembro de una Junta de Protección se requerirá:

a) Ser mayor de vente y cinco años de edad;

Comentario: este requisito creo que no es indispensable ya que hay personas de menos de esta edad con la suficiente madurez y entrega para serlo y no se les debe quitar su deseo de formar parte de ellas.  

b) Ser de reconocida honorabilidad y probidad;

 Comentario: No necesita comentario cae por su propio peso.

No haber sido sancionado, en sede judicial o administrativa por violación a los derechos de niñas, niños o adolescentes o por violencia intrafamiliar ;

Comentario: es de lógica pero tiene que estar estipulado un violador de derecho no tiene derecho para defender lo que no cumple.

c) No haber sido condenado en sentencia definitiva por cualquier tipo de delito;

Comentario: Se le da el beneficio de que la sentencia sea definitiva en otras palabras ya se han agotado todas las instancias legales.

d) No haber sido condenado en sentencia definitiva firme por cualquier tipo de delito;

Comentario: cae de su propio peso.

e) Acreditar el arraigo de la jurisdicción de la respectiva junta de protección;

Comentario: Buen punto si no vive en la comunidad como puede representarla o conocer la problemática de la jurisdicción.

 f) haber obtenido un título Universitario; y,

Comentario: Es un limitante muy grande que no se si en los 262 municipios de la república vivirán personas titulas a nivel universitario, como ideal me parece bien.

g)Aprobar examen de suficiencia que demuestre su conocimiento de esta Ley y de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: Una excelente medida ya así debe de ser para todos los cargos públicos, es triste ver que muchos tiene serias deficiencias en su formación, nos hacen quedar en ridículo ante los ojos del mundo, si quiero ser diputado debo de demostrar tener los cocimientos para ello y todos los cargos debe de ser sometidos a concurso, no quita que corruptos califiquen pero se depura mucho y es una buena medida.

Los miembros que tuvieran la calidad de abogados deberán demostrar debidamente autorizados para el ejercicio de dicha profesión y no haber sido sancionados por faltas en el ejercicio profesional.

Los medios y el procedimiento para acreditar los requisitos establecidos en este artículo serán fijados y seguidos ante el CONNA.

Santa Ana, 21 de Diciembre del 2017.


martes, 19 de diciembre de 2017

LEPINA 162

Composición

Juntas Locales de Protección

Las Juntas de Protección estarán integradas por tres miembros o más , los cuales serán seleccionados y nombrados por el CONNA.

Los miembros propietarios y suplentes que conformen las distintas Juntas de protección, serán seleccionados y nombrados a partir de una lista de nombres conformadas por personas serán seleccionadas mediante concurso de mérito, en los términos que determinará el reglamento respectivo.

Comentario: Es bueno que para pertenecer a la junta de vigilancia de protección sea por concurso y además que se lo merezcan, dentro de esta lista el CONNA escogerá los seleccionados de acuerdo al reglamento respectivo.

Uno de los miembros de la Junta de Protección y un suplente deberá ser abogado de la república el resto deberá poseer conocimientos en las trabajo social, psicología, u otras ramas de las ciencias de la conducta.

Comentario: me gusta que definan las calificación de los miembros propietarios y suplentes, yo creo que el los municipios que existan pediatras son a mi juicio los idóneos para formar parte ya que estos en su formación, son los mejor capacitados para las áreas sociales y cuentan con la sensibilidad necesaria.

La calidad de miembro de la junta de protección será incompatible con cualquier otra actividad profesional, excepto la docencia.

Comentario: esto no viene al caso, el hecho de ser profesional no le quita méritos a una persona estaríamos dejando fuer a Enfermeras, Ingenieros u otros profesionales, que tienen derecho de pertenecer si están desando servir.

Santa Ana, 19 de Diciembre del 2017.       

viernes, 8 de diciembre de 2017

Artículo 161 LEPINA

Competencias

Juntas de Protección Departamental 

Las Juntas de protección tendrán las siguientes funciones:

a) Conocer en su ámbito de competencia , de oficio o a petición de parte, de amenazas o violaciones individualizadas de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

Comentario: esto implica que deben de estar atentos a cualquier acto que por su naturaleza sea una violación de los derechos de ellos, pero también cuando se presente una denuncia, basta que sea una violación de los derechos de ellos.

b) Dictar y velar por la aplicación de medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger los derechos amenazados o violados.

Comentario: No solo dictar sino hacer que se cumplan las medidas administrativas que los protejan.

c) Registrar las medidas de protección dictadas;

Comentario: Es que se tengan en un archivo para ser consultadas en cualquier momento.

d) Aplicar sanciones respectivas, según su competencia;

Comentario: ver y constatar que sean cumplidas las medidas.

e) Requerir de las entidades de atención, Comités locales u otros actores sociales según corresponda, la realización de las actuaciones necesarias para la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes o sus familias, o la inclusión en los programas que implementen;

Comentario: se les concede poder para demandar a los involucrados en hacer cumplir la medidas dictadas y hacerlas que cumplan con su misión.

f) Acudir al tribunal de competente en los casos de incumplimiento de sus decisiones para que estos las hagan ejecutar;

Comentario: Las Juntas por si no tiene poder legal para obligar, esa es la razón para que se recura a los tribunales que si tienen el poder para ello.

g) Requerir a cualquiera autoridad la información y documentación de carácter público necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Comentario: Un recurso para fundamentar ayudar a la toma de decisiones para transparentar sus funciones y actuaciones. 

h) Requerir a la autoridad competente, la extinción gratuita de las certificaciones de partidas de nacimiento, defunciones o documentos de identidad de niñas, niños y adolescentes, que así los requieran;

Comentario: un mandato para evitar gastos a los que se les vulneren sus derechos, sin afectar los bolsillos.

i) Denunciar ante los los órganos competentes cuando en en el ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de amenazas o violaciones a los derechos de las niñas, niños o adolescentes cometidas por las entidades de de atención y las Asociaciones de Promoción y Asistencia de la Niñez y Adolescencia; y,

Comentario: Se entiende a ISNA, ONG, que no cumplan con sus funciones o personas particulares que frecuentemente se lucran o se aprovechan de sus labores como Comandos de Salvamento, Cruz Verde, pero hay una personas que viven a costillas de los familiares discapacitados y no busca como capacitarlos y al final sostiene a todos sus familiares, lo he denunciado pero tienen miedo de encarar el problema.

j) Las demás que señala las leyes.

Ademas la Junta de Protección recibirá las denuncias sobre violaciones o amenazas de los intereses colectivos y difusos de las niñas, niños o adolescentes , debiendo comunicar inmediatamente al comité local debiendo comunicar inmediatamente al Comité Local de la información recabada, para que proceda conforme lo dispone la presente Ley. En todo caso, cuando la Junta de Protección identifique la existencia de una probable violación o amenaza de los intereses colectivos y difusos remitirá al Comité Local las diligencias e investigaciones que hubiese practicado.

Comentario: No lo comprendo bien a que se refiere me suena a Cantinflas este párrafo pero su propósito es aclarar como debe de proceder la Las Juntas de Protección, preguntaré que significa a un abogado.

Santa Ana, 8 de Diciembre del 2016.