jueves, 21 de diciembre de 2017

LEPINA Artículo 163.

Requisitos para integrar las Juntas de Protección.


Para ser miembro de una Junta de Protección se requerirá:

a) Ser mayor de vente y cinco años de edad;

Comentario: este requisito creo que no es indispensable ya que hay personas de menos de esta edad con la suficiente madurez y entrega para serlo y no se les debe quitar su deseo de formar parte de ellas.  

b) Ser de reconocida honorabilidad y probidad;

 Comentario: No necesita comentario cae por su propio peso.

No haber sido sancionado, en sede judicial o administrativa por violación a los derechos de niñas, niños o adolescentes o por violencia intrafamiliar ;

Comentario: es de lógica pero tiene que estar estipulado un violador de derecho no tiene derecho para defender lo que no cumple.

c) No haber sido condenado en sentencia definitiva por cualquier tipo de delito;

Comentario: Se le da el beneficio de que la sentencia sea definitiva en otras palabras ya se han agotado todas las instancias legales.

d) No haber sido condenado en sentencia definitiva firme por cualquier tipo de delito;

Comentario: cae de su propio peso.

e) Acreditar el arraigo de la jurisdicción de la respectiva junta de protección;

Comentario: Buen punto si no vive en la comunidad como puede representarla o conocer la problemática de la jurisdicción.

 f) haber obtenido un título Universitario; y,

Comentario: Es un limitante muy grande que no se si en los 262 municipios de la república vivirán personas titulas a nivel universitario, como ideal me parece bien.

g)Aprobar examen de suficiencia que demuestre su conocimiento de esta Ley y de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: Una excelente medida ya así debe de ser para todos los cargos públicos, es triste ver que muchos tiene serias deficiencias en su formación, nos hacen quedar en ridículo ante los ojos del mundo, si quiero ser diputado debo de demostrar tener los cocimientos para ello y todos los cargos debe de ser sometidos a concurso, no quita que corruptos califiquen pero se depura mucho y es una buena medida.

Los miembros que tuvieran la calidad de abogados deberán demostrar debidamente autorizados para el ejercicio de dicha profesión y no haber sido sancionados por faltas en el ejercicio profesional.

Los medios y el procedimiento para acreditar los requisitos establecidos en este artículo serán fijados y seguidos ante el CONNA.

Santa Ana, 21 de Diciembre del 2017.


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