jueves, 28 de diciembre de 2017

LEPINA ARTÍCULO 165

Decisiones.

Las decisiones de las Juntas de Protección serán adoptadas por mayoría simple del total de sus miembros integrantes en caso de empate el Coordinador tendrá voto de calidad.

Comentario: Es un sistema democrático usado en asambleas para zanjar las discusiones y por ganar tiempo y lograr acuerdos se toma este medio, de lo contrario para avanzar en el trabajo, se pudiera usar también el voto razonado, para lograr un acuerdo sobre la opinión de todos viendo en que se está de acuerdo y en que no así lograr un consenso.

En caso de sanciones y medidas de protección tendrán fuerza ejecutiva.

Comentario: De mucha importancia, esto quiere decir que tienen calidad de sentencia jurídica y que el no ejecutarla es violación a las Ley y las autoridades pueden proceder a detenciones y arrestos.

Santa Ana, 28 de Diciembre del 2017.     

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