viernes, 8 de diciembre de 2017

Artículo 161 LEPINA

Competencias

Juntas de Protección Departamental 

Las Juntas de protección tendrán las siguientes funciones:

a) Conocer en su ámbito de competencia , de oficio o a petición de parte, de amenazas o violaciones individualizadas de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

Comentario: esto implica que deben de estar atentos a cualquier acto que por su naturaleza sea una violación de los derechos de ellos, pero también cuando se presente una denuncia, basta que sea una violación de los derechos de ellos.

b) Dictar y velar por la aplicación de medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger los derechos amenazados o violados.

Comentario: No solo dictar sino hacer que se cumplan las medidas administrativas que los protejan.

c) Registrar las medidas de protección dictadas;

Comentario: Es que se tengan en un archivo para ser consultadas en cualquier momento.

d) Aplicar sanciones respectivas, según su competencia;

Comentario: ver y constatar que sean cumplidas las medidas.

e) Requerir de las entidades de atención, Comités locales u otros actores sociales según corresponda, la realización de las actuaciones necesarias para la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes o sus familias, o la inclusión en los programas que implementen;

Comentario: se les concede poder para demandar a los involucrados en hacer cumplir la medidas dictadas y hacerlas que cumplan con su misión.

f) Acudir al tribunal de competente en los casos de incumplimiento de sus decisiones para que estos las hagan ejecutar;

Comentario: Las Juntas por si no tiene poder legal para obligar, esa es la razón para que se recura a los tribunales que si tienen el poder para ello.

g) Requerir a cualquiera autoridad la información y documentación de carácter público necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Comentario: Un recurso para fundamentar ayudar a la toma de decisiones para transparentar sus funciones y actuaciones. 

h) Requerir a la autoridad competente, la extinción gratuita de las certificaciones de partidas de nacimiento, defunciones o documentos de identidad de niñas, niños y adolescentes, que así los requieran;

Comentario: un mandato para evitar gastos a los que se les vulneren sus derechos, sin afectar los bolsillos.

i) Denunciar ante los los órganos competentes cuando en en el ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de amenazas o violaciones a los derechos de las niñas, niños o adolescentes cometidas por las entidades de de atención y las Asociaciones de Promoción y Asistencia de la Niñez y Adolescencia; y,

Comentario: Se entiende a ISNA, ONG, que no cumplan con sus funciones o personas particulares que frecuentemente se lucran o se aprovechan de sus labores como Comandos de Salvamento, Cruz Verde, pero hay una personas que viven a costillas de los familiares discapacitados y no busca como capacitarlos y al final sostiene a todos sus familiares, lo he denunciado pero tienen miedo de encarar el problema.

j) Las demás que señala las leyes.

Ademas la Junta de Protección recibirá las denuncias sobre violaciones o amenazas de los intereses colectivos y difusos de las niñas, niños o adolescentes , debiendo comunicar inmediatamente al comité local debiendo comunicar inmediatamente al Comité Local de la información recabada, para que proceda conforme lo dispone la presente Ley. En todo caso, cuando la Junta de Protección identifique la existencia de una probable violación o amenaza de los intereses colectivos y difusos remitirá al Comité Local las diligencias e investigaciones que hubiese practicado.

Comentario: No lo comprendo bien a que se refiere me suena a Cantinflas este párrafo pero su propósito es aclarar como debe de proceder la Las Juntas de Protección, preguntaré que significa a un abogado.

Santa Ana, 8 de Diciembre del 2016.

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