sábado, 23 de diciembre de 2017

LEPINA Artículo164.

Funcionamiento

Las Juntas de Protección funcionarán de manera permanente y deberán establecer un régimen adecuado que garantice la atención de denuncias en cualquier momento.

Comentario: En otras palabras funcionan todos los días del año y las 24 horas del día, se me ocurre la oficina con este fin tiene que atender en forma de turnos entre sus miembros los que estarán atentos siempre, se les debe de dar por lo tanto un estipendio por cada turno cumplido.

Cada Junta de Protección elegirá dentro de sus miembros a quien ejerza las funciones de coordinador. Para garantizar la atención de las denuncias las Juntas de Protección deberán contar con el personal técnico y administrativo que sea necesario.

Comentario: Entiendo que esto ya es parte de como se organicen internamente, los cual es muy fácil solucionar, dependiendo de la complejidad de las denuncias. Esto al momento se es una realidad ya que son muy pocas las Juntas de protección.

Santa Ana, 23 de Diciembre del 2017.


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