viernes, 28 de febrero de 2020

LEPINA artículo 57

Capítulo II
Protección de la persona adolescente trabajadora
Artículo 57.- Protección frente al trabajo
Todo adolescente tiene derecho a ser protegido ante toda práctica laboral que dentro del sector formal e informal de la economía ponga en riesgo el ejercicio de sus derechos. Para tales fines el Estado y la Sociedad formularán las políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a erradicar el trabajo de niñas, niños y adolescentes que no han cumplido la edad mínima para el trabajo.
En principio de acuerdo a mi juicio el trabajo no es malo, ayuda a la formación de las personas y los capacita en áreas en que se desarrolla y sobre todo les da la oportunidad de sentirse útiles y colaborar al bienestar de la familia.
Bueno lo de crear programas y políticas para regular la forma de hacerlo, nunca erradicarlo, llama a ingeniar la forma que sea lo beneficioso que debemos ser.
El Órgano Ejecutivo en el ramo Trabajo y Previsión Social deberá desarrollar campañas, inspecciones y acciones permanentes en los lugares de trabajo con el fin de sancionar a los patronos por el incumplimiento de la presente disposición.
Esto es una utopía ya que en el sector formal no se da y es el caso que sucede en el área informal, como sucede en el país, sacar al país de la informalidad será un logro muy difícil, solo se logra si somos capaces de generar más o menos 140 mil nuevos empleos por año, esta meta debe de involucrarse a todas las personas así todos tengan acceso a seguridad social, eso debe de ser la meta del país, así de simple.
Santa Ana, 28 de Febrero

lunes, 24 de febrero de 2020

LEPINA Capítulo 2
Protección de la persona adolescente trabajadora
Artículo 57-Protección frente al trabajo
Los adolescentes tienen el derecho a ser protegidos en toda práctica laboral que dentro del sector formal e informal de la economía pongan en riesgo el ejercicio de sus derechos. Para  tales efectos el estado y la sociedad formularan las políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a erradicar el trabajo de las niñas, niños y adolescentes que no han cumplido la edad mínima para el trabajo.
Es un sello para la protección de los menores para abolir el trabajo no estoy de acuerdo con esto pero es la Ley, para mi el trabajo dignifica y enseña a los menores, siempre que se respete su condición.
El Órgano ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social deberá desarrollar campañas, inspecciones y acciones permanentes en los lugares de trabajo, con el fin de sancionar a los patronos por el cumplimiento a la presente disposición.
En el país esto es a mi juicio ya que los menores en el trabajo formal es prácticamente cero la Ley debe contemplarlo, recordemos que puede existir para ser completa.
Santa Ana, 23 de febrero del 2020.

miércoles, 19 de febrero de 2020

Artículo 56 Trabajos autorizados para los menores.

Segunda sección del Artículo 56 en lo referente al trabajo si autorizado para los menores.
La colaboración de niñas, niños y adolescentes forma en que se puede hacer.
Consta de 3 incisos que mencionaremos en su orden.
a)  Que no afecten el derecho a la educación y sano esparcimiento 
El estudio es la forma mejor para que los menores se incorporen a la fuerza laboral de un país y sean personas sanas y buenos ciudadanos, pero es la responsabilidad el valor más importante.
b) Que no se ponga en riesgo la salud e integridad física, psicológica y  moral.
En nuestro medio son las cortas de café de los que tienen más de 30 años en este país tuvieron la oportunidad de participar en ellas, hay muchas como trabajo en minas, en coy nstrucciones, el trabajo con madera que si se deben limitar pero abolirlo del todo es perder la oportunidad de tener buenos artesanos como albañiles, sastres, costureras etc... podrían desaparecer, no conviene a economía de la nación.
Por eso yo abogo por que el estudio formal busque formas de dar estas capacitaciones no todos van a ir a la universidad.
El país necesita más técnicos que profesionales universitarios y así despegar.
c) No afecte su desarrollo.
Entendiéndose como crecimiento y desarrollo,
Santa Ana, 19 de Febrero del 2020.  

viernes, 14 de febrero de 2020

Articulo 56 inciso (h)

La utiliza, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños o adolescentes para la utilización en actividades ilícitas en particular la producción y tráfico de drogas o estupefacientes. 
Se ventila en tribunales especiales y su pena máxima es el acogimiento y se fugan con mucha facilidad.
Para concluir el artículo se habla de las labores que si pueden efectuar los menores como actividades en familia.
"La colaboración de niñas, niños y adolescentes en actividades económicas y de producción de  familia podrán realizarse siempre que:
a) No afecte el derecho a la educación y sano esparcimiento,
b) No ponga en riesgo su salud e integridad física, psicológica y moral y,
c) no afecte su desarrollo."
El trabajo no es malo yo pienso que es muy positivo en la formación de la persona humana y siempre enseña, en la vida nada es regalado todo debe ser ganado para apreciarlo.
Un final memorable para el artículo.
Santa Ana 14 de Febrero del 2020.

Artículo 56 incisos (t y g)

Inciso e
La inducción o facilitación de la mendicidad para obtener un beneficio o a cuenta de tercero.
El que induzca o facilite la mendicidad tiene una pena legal sin importar que facilite o induzca a la mendicidad a mi juicio es una de las más viles acciones para eso hay instituciones que amparan a estos menores y que están facultadas para amparar a estos menores, que merecen to el respeto y fomento de la dignidad de todo ser humano.
Si nos damo  cuenta de algún caso nuestro deber es informar a el CONNA que tiene la obligación de amparar los.
Inciso (g)
El reclutamiento forzoso u obligatorio de niñas, niños y adolescentes en conflictos armados y,
Se utilizo durante el conflicto armado es el caso triste de la masacre del mozote  tan culpable el ejercito como los dirigentes de la izquierda, ambos son culpables y el nuevo proyecto de reconciliación debe de tomarlos en cuenta como delitos de lesa humanidad. Pero lo estamos viendo en las protestas actuales y en los migrantes con niños de brazo, se utiliza a los menores como escudos humanos, son delitos de lesa humanidad, tonto es pedir reparación ya cuando el daño está heno echo, los muertos no se reviven.
Santa Ana, 14 de Febrero del 2020. 


viernes, 7 de febrero de 2020

Srtículo 56 inciso (e)

El trabajo que por su naturaleza o por sus condiciones en las que se lleve a cabo, dañe la salud, seguridad o la moralidad de niñas, niños o adolescentes.
El ejemplo típico en el país el de los llamados curileros (Extracción conchas o curiles en el lodo de los manglares que para espantar los mosquitos tienen que estar consumiendo cigarrillos.
Los que se dedican al cuido de vehículos en sitios como estadios estos son prácticamente extorsionistas si les dices que no dañan los vehículos, una forma de delincuencia moderna.
También hay trata de personas, nñas que ofrecen su cuerpo.
Debemos estar atentos ante estas prácticas.
Santa Ana, 07 de Febrero del 2020.

¿Por qué cuarentena?

Este termino se inicia antes de Cristo cuando el sistema de transporte era generalmente en barco ya que los otros medios eran a pie, sobre alguna bestia domesticada, cuando se detectaba que los pasajeros adolecen de una enfermedada contagiosa para no ser invadidos por una enfermedad contagiosa.
Hay un libro sobre la vida de San Lucas evangelista el médico que describe el caso de un barco contaminado con Peste enfermedad trasmitida por las pulgas de las ratas lo combaten no dejando el desembarco  y después que mueren todos lo queman.
Por comodidad se sigue llamando cuarentena pero cada enfermedad tiene su propio período de tiempo, el cual lo determina su período de incubación como lo vemos hoy con el coronavirus en este caso su cuarentena es de 15 días.
Santa Ana, 07 de Febrero 2020.

jueves, 6 de febrero de 2020

Artículo 56 inciso (d)

Las formas contemporáneas de esclavitud y las prácticas análoga a estas, la servidumbre por deudas, la condición de siervo, el trabajo forzoso, obligatorio o sin remuneración
Este inciso debe de analizarse con sumo cuidado,en el país es frecuente su vulneración era la forma tradicional de aprender un oficio el aprendiz se sometía a un obrero calificado a cambio de que se le enseñara un oficio.
Este sigue siendo un vacío en nuestro medio ya que la educación formal no existe forma de hacerlo, así hay hojalateros, torneros, albañiles, cocineras, costureras.
Tenemos muchos bachilleres que se encuentran porque con su título no encuentran un trabajo, sus capacidades se ven truncadas y que la demanda de técnicos si hay y los pobres se sienten ineptos.
Pienso que la solución es que todos deben de tener estudio en el área tecnológica, la realidad es que solo el 10% de ellos logran coronar una carrera universitaria.
Ee el problema de los ninis (ni estudian ni trabajan) por padres que han emigrado y les envían dinero y no les exigen buenos resultados son unos parásitos.
Santa Ana, 6 de febrero del 2020.

miércoles, 5 de febrero de 2020

Virus del papiloma humano

Es el causante del cáncer del cuello uterino la principal causa de muerte en la mujer y del cáncer del pene en el hombre esto nos lleva a una lucha frontal para su control y posterior erradicación.
Como siempre el problema son los costos de la vacuna en estos momentos es inaccesible para la población, pero en compras masivas en nuestro caso de 150,000 dosis y la segunda serían como 300.000 Los costos baja un montón al público es de 60 dólares un millón ochocientos dólares al año al estado es mucho menos por el volumen, gastamos más en cosas superfluas, entonces el gasto con salvar vidas no tiene comparación.
Lógico es más barato vacunar es de tomar la decisión.
Al final es una decisión política.
Santa Ana, 5 de febrero del 2020.

martes, 4 de febrero de 2020

Artíclo 56 inciso (d)

Las formas contemporáneas de esclavitud y las prácticas  análogas a ésta la servidumbre por deudas, la condición de siervo, el trabajo forzoso obligatorio sin remuneración.
Se continúan viendo en el país por la falta de oportunidades y son los menores los más utilizado debido al subempleo mendicidad y venta callejera, limpieza de vidrios y vehículos.
Nuestra lucha en ese sentido debe de ser procurar que aumente el trabajo formal, lo que disminuye estas actividades.
Esto es lo que se ha llamado niños en la calle dejan de estudiar y la escuela ganan más que en el empleo formal pero carecen de seguridad social y sus beneficios como es derecho a la salud esparcimiento.
Santa Ana, 04 de Febrero del 2020.

Capítulo 56 inciso (c)

La extracción de órganos humanos así como la comercialización.
Estas son formas modernas de abuso infantil peor que estas formas modernas y una de las causas porque se aboga por el aborto ya que estos fetos son fuentes de células madres.
Pero también se dedican al trasplante de órganos como un negocio ya que los órganos que son dobles se pueden extraer y las personas subsisten sin ellos.
Eso no quita que en la mayor inmoralidad se venden estos órganos que son únicos como corazón de los cuales hay una gran demanda.

Santa Ana, de Febrero del 2020.

lunes, 3 de febrero de 2020

LEPINA-56

Artículo 56 inciso (b). La venta y tráfico de niñas, niños y adolescentes
Nos referimos a prohibiciones a efectuarse en el territorio nacional por adultos sean, padre, madre, encargados o responsables.
Este delito se ha incrementado en los últimos tiempos en especial por la tecnología que es muy utilizado, los adultos inducen a los menores aprovechando que sus mentes no logran que ellos se den cuenta del delito, una vez publicado se esparce de forma increíble, sin que se logre frenar.
Son de los peores delitos cibernéticos.
Santa Ana, 3 de febrero del 2020.