lunes, 24 de febrero de 2020

LEPINA Capítulo 2
Protección de la persona adolescente trabajadora
Artículo 57-Protección frente al trabajo
Los adolescentes tienen el derecho a ser protegidos en toda práctica laboral que dentro del sector formal e informal de la economía pongan en riesgo el ejercicio de sus derechos. Para  tales efectos el estado y la sociedad formularan las políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a erradicar el trabajo de las niñas, niños y adolescentes que no han cumplido la edad mínima para el trabajo.
Es un sello para la protección de los menores para abolir el trabajo no estoy de acuerdo con esto pero es la Ley, para mi el trabajo dignifica y enseña a los menores, siempre que se respete su condición.
El Órgano ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social deberá desarrollar campañas, inspecciones y acciones permanentes en los lugares de trabajo, con el fin de sancionar a los patronos por el cumplimiento a la presente disposición.
En el país esto es a mi juicio ya que los menores en el trabajo formal es prácticamente cero la Ley debe contemplarlo, recordemos que puede existir para ser completa.
Santa Ana, 23 de febrero del 2020.

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