viernes, 28 de febrero de 2020

LEPINA artículo 57

Capítulo II
Protección de la persona adolescente trabajadora
Artículo 57.- Protección frente al trabajo
Todo adolescente tiene derecho a ser protegido ante toda práctica laboral que dentro del sector formal e informal de la economía ponga en riesgo el ejercicio de sus derechos. Para tales fines el Estado y la Sociedad formularán las políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a erradicar el trabajo de niñas, niños y adolescentes que no han cumplido la edad mínima para el trabajo.
En principio de acuerdo a mi juicio el trabajo no es malo, ayuda a la formación de las personas y los capacita en áreas en que se desarrolla y sobre todo les da la oportunidad de sentirse útiles y colaborar al bienestar de la familia.
Bueno lo de crear programas y políticas para regular la forma de hacerlo, nunca erradicarlo, llama a ingeniar la forma que sea lo beneficioso que debemos ser.
El Órgano Ejecutivo en el ramo Trabajo y Previsión Social deberá desarrollar campañas, inspecciones y acciones permanentes en los lugares de trabajo con el fin de sancionar a los patronos por el incumplimiento de la presente disposición.
Esto es una utopía ya que en el sector formal no se da y es el caso que sucede en el área informal, como sucede en el país, sacar al país de la informalidad será un logro muy difícil, solo se logra si somos capaces de generar más o menos 140 mil nuevos empleos por año, esta meta debe de involucrarse a todas las personas así todos tengan acceso a seguridad social, eso debe de ser la meta del país, así de simple.
Santa Ana, 28 de Febrero

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