miércoles, 31 de enero de 2018

Artículo 186 LEPINA

Atribuciones de la Junta Directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva del Instituto:
Comentario: Se refiere al ISNA.

a) Aprobar el plan quinquenal del ISNA;

Comentario: Es de cinco años para lo que se debe proyectar, con el fin de cumplir con sus metas de acuerdo a este mismo plan., para un buen avance la defensa de los derechos de niños y adolescentes.

b) Aprobar el proyecto de Presupuesto Especial y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración de las autoridades correspondientes;

Comentario: Debe de ser anual no como el inciso anterior que es de 5 años, se derivará del cumplimiento de lo proyectado en el plan quinquenal y las necesidades que surjan cada año.

c) Autorizar al Director Ejecutivo cuando se estime adecuado, la  adquisición y contrataciones que no excedan del monto de la libre gestión;

Comentario: Es bueno que se limite el monto para que no se dispare el presupuesto.

d) Aprobar el plan anual de subvenciones a otras entidades de atención y sus programas;

Comentario: Recordemos que tiene la obligación de difundir y capacitar la LEPIN y se necesitan fondos para estos fines.

e) Aprobar la memoria del ISNA;

Comentario: Debe de hacerse cada año año para ser presentado a consideración ante los organismos del estado, toda entidad lo hace aún la Asamblea Nacional y los 3 poderes de estado.

f) Elaborar el reglamento interno del Instituto y dictar los reglamentos de los centros de menores a cargo del ISNA;

Comentario: Función que debe hacerse cada vez que surja un nuevo instituto o centro de menores.

g) Nombrar, remover y establecer remuneraciones del Director Ejecutivo y del Auditor Interno del ISNA;

Comentario: Otras de las acciones de toda Junta Directiva.

h) Nombrar al sustituto del Director Ejecutivo en caso de ausencia excusa o impedimento temporal de este; y,

Comentario: Ya ha sido comentado en oto momentos y es una buena forma para no detener la labor de ISNA.

i) Las demás que establezcan las Leyes y reglamentos.

Santa Ana, 31 de Enero del 2018.

martes, 30 de enero de 2018

Artículo 185 LEPINA

Sesiones, quórum y decisión colegiada

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraoficialmente cuando sea convocada por el Director Ejecutivo.

Comentario: Es una obligación de la Junta Directiva una reunión por semana para conocer de las denuncias, órdenes emanadas del CONNA, todas las reuniones al inicio serán de conocer y reglamento interno, para poco a poco ir tomando un rumbo.

Las que sean convocadas por el Director ejecutivo serán pues para funcionamiento o requerimiento, debemos de decir que la producción de resultado debe ajustarse a no ser muy prolongadas en lo personal una hor a lo sumo hora y media.

La Junta Directiva podrá sesionar con cuatro de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los presentes.En caso de empate, el Director Prenteside, o el que haga sus veces de Director, tendrá voto calificado.

Comentario:El mínimo de Directores para sesionar es de 4 si son meno no se sesiona por falta de quórum.

El empate está considerado y se establece el que sea el Director presidente el del voto que decide para salir del impasse artículo se relación con 183 de la Lepina.

Es por lo tanto cuestión de orden.

Santa Ana, 30 de Enero del 2018.

lunes, 29 de enero de 2018

Artículo 184 LEPINA

Los directores de la sociedad

Los directores de la sociedad
Los directores de la sociedad serán elegidos aplicando un procedimiento que será definido reglamentariamente por el mismo ISNA. En todo caso, los electos no podrán ser los mismos miembros que fueren representantes de la sociedad ante el consejo directivo del CONNA.

Comentario: Es una tarea del ISNA espero se cumpla.

Las incompatibilidades y pérdida de la calidad de miembro serán las mismas establecidas por los miembros representantes de la sociedad ante el consejo del CONNA. (Artículo 135 LEPINA)

Esto se relaciona a artículo anterior.

29/017/2018.

sábado, 27 de enero de 2018

Artículo 183 LEPINA

Director presidente que será designado por el Presidente de  la República;


Comentario:  Le da la calidad de ministro de de Estado, como economía u cualquier otro ministerio pues debe de ser persona de entera confianza del Presidente sus acciones es como que el lo ejecutara enorme responsabilidad

Tiene todas las funciones de cualquier ministro debe de tomar la batuta en todo como reuniones, agenda, cabildeo cuando sea necesario, recibir la correspondencia dirigida al CONNA es un trabajo arduo y de 24 horas al día durante los 365 días del año.

Debe de ser el motor del CONNA si el no funciona los derechos de los niños y adolescente se verán afectados.

b) Director designado por el ejecutivo en el ramo de Educación.

Comentario: Es el segundo que está representado haciendo es que la educación es uno de los derechos más vulnerado, comenzando con los padres que envían a la escuela, usándolos para mendigar trabajar para sostener la familia, y los maestros que se declaran en huelga con suma facilidad, en algunos casos con suma razón en otros por puros intereses personales, por igual los que paran las consecuencias son los alumnos los que pagan el pato.

c) Director designado por el Órgano ejecutivo en el ramo de salud pública y asistencia social;

Comentario: Otro maltratador de menores como faltas frecuentes de provisión de vacunas, falta de capacidad de respuesta de Unidades de Salud, puestos de salud y hospitales de segundo y tercer nivel que se abarrotan por no descentralizarse, no se responde ágil a los llamados se compran muchos vehículos pero con el colapso del sistema vial, no son una respuesta pensemos en helicópteros. Pero debe de abastecer de medicamentos adecuados a todos los centros asis tencial, hacer realidad la medicina preventiva con medidas simples y seguras como la RHO.

d) Director nombrado por el Procurador General de la República; y,

Comentario: Otro importante dentro de este comité ya que en casos de delitos estos deben ser perfectamente encausados, para que una artimaña de el delincuente o abogados de estos el abusador sea exonerado y la vida del menor corra más peligro.

e) Dos directores de la sociedad, elegidos en proceso de selección administrados por la red compartida. 

Comentario: En muchas ocaciones habrá empates en las votaciones, pero con esto se logra el balance y las decisiones tiene que ser por consenso, no me queda claro como serán seleccionados los representantes de la Red Compartida, son de suma importancia que estén representados.

Salvo en el caso del Director presidente , habrá un director suplente por cada uno de los integrantes de la junta directiva, designado o elegido en la misma forma que lo respectivos propietarios, quienes podarán asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Los directores suplentes sustituirán a los propietarios en caso de ausencia, pero cundo faltare el Director Presidente, las sesiones serán presididas por aquel que designe la misma Junta Directiva.

Los miembros propietarios y suplentes que integren la Junta Directiva serán funcionarios de alto nivel directivo de cada una de las instituciones representadas  de esta instancia y con la potestad suficiente para la toma de decisiones.

Todos los directores durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelegidos por una vez.

El funcionamiento de la Junta Directiva, método de votación y sistema de dietas serán fijados reglamentariamente por el ISNA.

Comentario; Estos últimos tres incisos son pautas para  el funcionamiento, señala algo que debe de ser tomado muy encuenta reciben dietas por su trabajo por lo tanto se les puede exigir un buen cumplimiento.

Santa Ana, 27 de Enero del 2018.


viernes, 26 de enero de 2018

Artículo 182 LEPINA

Estructura organizativa

El ISNA esta compuesto por los siguientes órganos:

a) Junta directiva;

Comentario: Esta es la base de toda organización siendo la cabeza que dirige sus acciones, debe de estar íntimamente relacionada con el CONNA y su meta es la PEPENA para estar en sintonía con los entes y el deseo de todos los salvadoreños, en primer lugar sus niños y adolescentes. Su importancia es capital si no funciona sus acciones dejarán de ser.

b) Un director ejecutivo:

Comentario: El es el encargado de tomar la dirección del ISNA y en algún momento su voto decide el camino, como director puede planificar y coordinar con el equipo sus propios planes de trabajo siempre apegado a la PEPENA, necesario para que todo trabajo sea coordinado y efectivo, relacionado el ISNA con las demás instituciones y responsable de la emisión de informes y seguimiento de los programas.

c) Cualquier otro que establezca su reglamento interno y la leyes.

Comentario: se deja espacio abierto para las necesidades que surjan según se presenten  en otros momentos.

Santa Ana, 26 de Enero del 2018.


 

jueves, 25 de enero de 2018

Artículo 181 LEPINA

Ejecución y supervisión de las medidas aplicadas por los Tribunales de de menores

La ejecución y organización de programas para la implementación para las medidas dictadas por los Tribunales de Menores y de Ejecución de las medidas del Menor corresponderá al ISNA, debiendo informar periodicamente al Tribunal correspondiente todo cambio de conducta del adolescente, así como el cumplimiento de las medidas.

Comentario: el ISNA toma un papel preponderante en este momento ya que es el encargado de velar porque las medidas sean ejecutadas y de informar de los cambios de la actitud de estos sean positivas o negativas, deben informar a los Jueces de Menores, si son negativas debe de buscarse cual es la causa del fallo o acierto para estimular o corregir dicha conducta.

La duración y terminación de las medidas será determinada por la resolución judicial por el Juez de Ejecución de Medidas al Menor, para tal efecto podrá auxiliarse de los informes remitidos por el ISN.

Comentario: Esto no solo para los adolescentes debe de ser para todos, es bueno que se pidan estos programas y más aún que se ejecuten, los cambios pueden ser para mejorar o para empeorar, es mejor prevenir que lamentar se puede dar incentivos a ñas acciones positivas, en todo caso se trata de personas humanas y así deben de ser tratadas.

La duración y terminación de las medidas serán determinada por la resolución judicial por el Juez de Ejecución de Medidas al Menor, para tal efecto podrá auxiliarse de los informes remitidos por el ISNA.

Comentario: solo fijarnos en que la finalización o cambio de las medidas es territorio de los Jueces de Ejecución de Medidas.

Si al Instituto fuere remitido un adolescente sujeto a la competencia de los Tribunales de Menores lo recibirán provisionalmente debiendo ponerlo a la orden de dicha autoridad inmediatamente.

Comentario: Siempre que se dicten medidas de protección o por referencia de otro medio como puede ser PNC, personas de la red compartida o en la forma que sea es el INSNA debe hacerse presente e informar a los Juzgados de Menores de la situación.

Santa Ana, 25 de Enero del 2018. 

miércoles, 24 de enero de 2018

Artículo 180 LEPINA

Competencia

El ISNA tendrá las siguientes competencia:

a) Difundir en todo el territorio nacional la PNPNA bajo las directrices que emita del CONNA;

Comentario: Cuando usamos siglas prefiero escribir lo que significa para un mejor entendimiento así que PNPNA Política Nacional Para la Niñez y Adolescencia, CONNA Comisión Nacional de Niñez y Adolescencia, es ya más coherente y nos sienta en materia, quien tienen que divulgar y enseñar los mandatos del CONNA y que se debe de lograr con ellos es el Instituto Salvadoreño de la Niñez y Adolescencia, a ellos tenemos que recurrir para capacitarnos y conocer la Ley.

b) Coordinará y supervisar a los miembros de la red compartida e informar al conna de las infracciones e irregularidades cometidas por estos, con el propósito se deduzcan las responsabilidades correspondientes;

Comentario: Le da unas de las atribuciones importantes en especial el dirigir y coordinar las entidades de las Red Compartida quien al fin son las que ejecutarán las acciones en defensa, protección y enseñanza de la presente Ley.

c) Difundir y promover el conocimiento de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes, así como los informes del comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Comentario: A esto estamos obligados por ser firmantes de la carta de los derechos internacionales del niño y que ha sido ratificada por nuestra Asamblea Nacional. Va más allá ya que obliga a que sea difundidos y el ente que cumple es el ISNA.

d) Desarrollar programas de protección, asistencia y educación para las niñas, niños y adolescentes cuyos derechos hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados;

Comentario: cumplir y hacer cumplir con los derechos y hacer cumplir, denunciar e intervenir para que se cumplan.

e) Desarrollar programas para la formación y acreditación de familias para el acogimiento familiar;

Comentario: Es una necesidad de crear un banco de familia para el acogimiento familiar  acá solo tenemos el acogimiento institucional debemos ser muy creativos para lograrlo.

f) Prestar los servicios que fueren necesarios para la ejecución y supervisión de las medidas de protección que dicten las autoridades administrativas o judiciales competentes y asistir a todas las entidades en esta misma función;

Comentario: De suma importancia por la falta de responsabilidad de las personas que toman a su cardo ya sea voluntaria o con alguna presión por lo que frecuente se ve que son entregados a los agresores o simplemente los abandonan.

g) Elaborar planes y programas de carácter preventivo para la protección de las niñas, niños y adolescentes en su medio familiar y los de atención prestada en los centros estatales, municipales y no gubernamentales;

Comentario: La prevención es la parte fundamental para que el circulo de la violencia termine, no existiendo maltrato los maltratadores van desapareciendo, de vital importancia.

h) Promover y ejecutar estrategias, planes y programas de formación y capacitación dirigidos a la educación, mejoramiento y capacitación de recursos humanos en las áreas de atención, protección y tratamiento de la niñez y adolescencia, así como en materia de prevención de situaciones que afecten ala niña, niño adolescente y su familia; 

Comentario: Necesitamos la formación de personal para la atención de la Ley en todos los niveles, acá marca que no solo en conocimiento sino también en prevención para un ataque directo del mal.

i) Realizar y promover el desarrollo de investigaciones en materia de niñez, adolescencia y familia;

Comentario: Debemos reconocer no hay documentos de investigación en este sentido, tenemos hasta Phd en materia de educación pero no se dedica tiempo para esta causa, debemos sabre cuantos son, donde están, porque están, como podemos mejorar a la familia, se desperdicia los estudiantes en las áreas de Psicología, Derecho, Ciencias sociales cuyas tesis y estudios pueden ser de este campo, para atacar una enfermedad se debe conocer la enfermedad..

j) Aprobar proyectos de presupuesto especial y sistema de salarios, conforme lo disponen las leyes de salarios sobre esta materia;

Comentario: Esto es a más largo plazo es ideal pero el problema es hoy y hay como ejecutarlo a bajo costo.

k) Elaborar y detectar el reglamento interno y de funcionamiento del ISNA, así como los que corresponda aplicar; y,

Comentario: Una tarea que no puede faltar no se si ya se ha cumplido pero en la Ley ya está estipulado y enmarcado solo es redactarlo.

l) Los demás que le corresponda de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Las competencias del ISNA serán ejercidas através de la Junta Directiva, la cual podrá delegar el ejercicio de las competencias que estime adecuadas a su Director Ejecutivo.

Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, el ISNA podrá crear delegaciones en cualquier lugar del territorio nacional.

Santa Ana, 24 de Enero del 2018.


martes, 23 de enero de 2018

LEPINA sección segunda

Sección segunda

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia.


Artículo 170.-Continuidad y naturaleza

El Instituto Salvadoreño Para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia en Adelante ISNA , creado por decreto legislativo No 482 Tomo No 318, publicado en el Diario Oficial No 63, Tomo 318 del 31 de ese mismo mes y año, se transforma mediante esta Ley en una entidad de atención de naturaleza pública, integrada plenamente en el Sistema de Protección Integral por medio de la Red Compartida.

Comentario: Con los acuerdos de Paz surge el ISNA que era una responsabilidad la Primera Dama de la nación, El ISNA desaparece con la LEPINA, lo que sucede es que se redefine sus funciones, objetivos transformándose en una entidad de naturaleza pública, integrada plenamente en el Sistema de la Red compartida, dependiente del CONNA que es el rector de la protección de la niñez y adolescencia, obviamente sin ninguna influencia dependiendo del poder ejecutivo por lo que se excluye la Secretaría de Inclusión, evitando así cualquier manipulación estatal.

Para el cumplimiento de sus funciones, el ISNA será una institución oficial con personalidad jurídica de derecho público y autonomía en lo técnico, financiero y administrativo, la cual se relacionarán con los demás Órganos del Estado por medio del Ministerio de Educación.

Comentario: Con esto se le da plena vivencia al ISNA, no veo la razón porque se le adjudica al ministerio de Educación debe de tener otra razón para hacerlo debe de ser dependiente del Presidente de la República, paro así se da y se debe de respetar.

El ISNA  deberá actuar conforme a las directrices de la PNPNA, a la que adecuará sus programas y servicios.

Comentario: Con esto se define de nuevo al ISNA, no desaparece pero cambia su servicio y programas, ya sabemos a quien recurrir.

Santa Ana, 23 de Enero del 2017.

lunes, 22 de enero de 2018

Artículo 178 LEPINA

Supervisión y potestad sancionadora

El Instituto Salvadoreño pata el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia supervisará como mínimo trimestralmente la actuación y el funcionamiento de los programas de las entidades de atención especialmente para verificar la situación las niñas, niños y adolescentes que se encuentran sometidos a medidas de acogimiento.

Comentario: Esta es una función del antiguo ISNA el cual parece se resucita o mejor dicho se le da nueva función. Debemos recordar que los acogidos pueden tener diferentes soluciones como entrega a padres, familiares y los institucionalizados o la solución que se la dado, todos sin excepción debe verificar como se encuentran, en muchos casos esto falla y si se da cuenta pronto el daño será menor. Esto se debe de hacer del conocimiento de los que han sido designados, no solo los que se encuentren en entidades de atención.

Para los efectos antes indicados, el CONNA supervisará el cumplimiento efectivos de las competencias conferidas por esta Ley al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de las Niñez y la adolescencia.

Comentario: el ISNA a su vez es supervisado por el CONNA para saber si está desarrollando bien su rol asignado, una manera de doble control en la defensa de niños y adolescentes, siempre recordemos que es el CONNA el que responde de aciertos y desaciertos.

El CONNA sancionará las actuaciones de los miembros de la Red de Atención Compartida cuando constituyan infracciones de conformidad con esta Ley, previo el procedimiento correspondiente.

Comentario: Es el CONNA quien sanciona a los miembros de la Red compartida, teniendo que tomar encuenta los procedimientos que esta Ley le señala.

Santa Ana, 22 de Enero del 2018.

sábado, 20 de enero de 2018

In cesto masculino

Incesto Masculino

No solo las mujeres lo sufren sino que los varones cuesta detectarlo pero a mi juicio es igual para ambos sexos, posiblemente sea más difícil detectarlo y más fácil hacer que el hombre lle cueste más revelarlo, en el equipo de Pediatría Social del Departamento de Pediatría del HNSJDDSA lo detectamos frecuentemente, pero el personal entrenado para su detección no es difícil hacerlo por lo que vamos a enumerará los casos en que debemos sospecharlo.

1- Cambios de conducta en el niño como agresividad, bajo el rendimiento en los estudios, aislamiento son casos que se investigan.

2- Enuresis o encopresis en especial cuando el niño ya ha tenido control de sus esfínteres.

3- Lesiones de connotación sexual como presencia de verrugas ano-genitales, si es condilomas ya casi es una seguridad después de los 3 años en especial antes pueden ser adquiridos en el canal del parto.

Cuando se tiene ya un diagnóstico con sospecha alta estamos en el deber de informar a la Fiscalía y a Medicina Legal, si lo demostramos debemos pasarlo a Juzgados de familia para involucrar a la parte legal y sobre todo para dictar medidas de protección para el menor.

El caso que les debo se trató de un varoncito de 5 años con 8 meses que le detecta la abuela materna lesiones en el ano cuando lo bañaba, el niño vivía con la madre que se había separado de su esposo legal y se lo prestaba al padre los fines de semana, ella al ver las lesiones lo trae a emergencia, se ingresa para estudio del equipo, se presenta fiscalía y Medicina Legal, se practican todos los exámenes necesarios.

Cuenta el niño que su abuela tiene un compañero de vida que resulta ser el abusador, la abuela a cargo no acepta que su marido sea el agresor.

Santa Ana, 20 de Enero del 2018.


Artículo 177 LEPINA

Organización de Registr

El CONNA deberá organizar un Registro Público de las entidades de atención y sus programas, el cual será regulado reglamentariamente. 

Comentario: En este punto encuentro uno de los mayores problemas ya que cualquiera puede crear una unidad de atención y no se tiene que registrar y sobretodo sin atenerse al reglamento mandado en la LEPINA, comienzan a funcionar y luego no se sabe sus principios, objetivos, quienes lo conforman, como van a financiarse si son públicos o privados, en este sentido hay un gran subregistro de estas entidades, a todas luces es una necesidad urgente que se tiene, se evitaría duplicar esfuerzos o discusiones entre las entidades.

Santa Ana, 20 de Enero del 2018.

viernes, 19 de enero de 2018

Pediatría social abuso sexual

Distorsión de las familias

Se trata de 2 casos de incesto solo que de uno es masculino y el otro femenino comenzaré por el femenino.

Niña de 5 años 4 meses que vive con el padre la abuela paterna una tía y 2 primos ya adultos, en el examen físico de consulta externa le encuentran lesiones anales que catalogan como condilomas, pasa a la consulta externa y son diagnosticadas como verrugas sin clasificación ya que con solo eso debemos sospechar abuso sexual no las catalogaron me imagino para no tener que realizar todos los trámites que consiste llamar a la fiscalía e ingresar al paciente para el estudio de caso y descartar que sean por abuso sexual, quiero pensar que por ignorancia y no por pereza.

Cuando le colocamos el apellido que es condiloma acuminado mayor de 2 años sin lugar a dudas es abuso sexual ya que antes de los 2 años pueden ser adquiridos en el canal del parto, después de esa edad sin lugar a dudas es abuso sexual.

En este momento nuestras normas indican 1) Ingreso, 2) llamar a fiscalía, 3) Consulta con Pediatra encargado del manejo del VIH 4) Reporte de caso al comité de Pediatría Social del Departamento, de rutina se le indican VDRL,  prueba de VIH, fuera de otros que amerite,

El condiloma plano es = a sífilis en fase primaria o como secundarismo. El condiloma solo, es por contacto directo y casi siempre hay un familiar que lo adolece de los que cuidan al paciente nuestra gente los conoce como mezquinos muy bien narrados por Mark Twain en su obra Huckleberry Fin, se encuentra en manos, dedos, codos y ocasionalmente en la carra pero en toda la epidermis los podemos encontrar. Tienen que ser diagnosticados por el dermatólogo y si es posible con biopsia.

La conducta de la niña es un tanto extraña ya que manifiesta pavor a que la abuela se entere de su caso, esta señora niega que puede tener origen en abuso sexual, considera que sus nietos no san capaces de hacerlo y que su hija no tiene compañero de vida ella le ha dicho que si llega  a tenerlo la echa de la casa.

En la investigación la niña cuenta a la Psicóloga que la tía tiene un amante que entra a la casa cuando la abuela no está y que este hombre le "puya el culito con su órgano" que si su abuela se entera le pegará con un chillo muy duro, la madre dice que no quiere nada con la niña que por eso se la ha entregado al padre, el padre ha confiado el cuidado de la niña la cual ees abusada físicamente por esta señora al grado de rechazar todo con tal de no ser agredida por la abuela.

Da grima el informe de medicina forense que cataloga las lesiones como simples condilomas y que no encuentra evidencia de penetración, lo que está constatado en el expediente, como medicina legal tienen que hacer una investigación científica dar más claridad al caso, tomar biopsia para tener más seguridad y sobre todo dar medidas de protección.

Estamos en una encrucijada ya que no hay personas adecuadas para tomar la tutela de esta criatura, será el CONNA quien tome la última palabra.

Santa Ana, 19 de Enero del 2018.

martes, 16 de enero de 2018

Artículo 176 LEPINA

Informe anual del Desarrollo de los programas

Las entidades de atención remitirán al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia un informe anual sobre la ejecución de sus programas, en el cual se relacionarán como mínimo, las personas responsables, los recursos invertidos, necesidades detectadas y la indicación de los beneficiarios.

Comentario: Es una forma saber las acciones de las juntas de vigilancia si han trabaja, a quienes benefician y los resultados, considero que es una forma de retroalimentación de las juntas.

En el caso de los programas cuyo plazo de ejecución sea inferior a un año, la entidad de atención responsable remitirá al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y de la Adolescencia un informe final de ejecución.

Comentario: Dato indispensable y es más para archivo en el caso que el programa sea útil para otra junta de protección, no es para copiarlo sino para analizarlo y adecuarlo a las necesidades de cada junta.

Este artículo es para ver las nuevas funciones de lo que conocemos como ISNA no es que desaparezca sino que tiene nuevas funciones.

Santa Ana, 16 de Mayo del 2018.

domingo, 14 de enero de 2018

El Castigo físico

¿Realmente es necesario?

Comienzo haciendo la reflexión entre castigo y corrección.

Castigo es una represión, realmente es un acto de fuerza de una persona de mayor poder ante otra de menos poder, implica descargo de cólera por una acción cometida, implica ira, desahogo,  prohibición y un castigo por el acto cometido un camino sin retorno

Corrección va mas con el establecimiento de límite ante una acción incorrecta esto va en sentido de cambio de conducta con respeto a la persona humana, si lo cometes tu acción daña a otros y en el fondo a ti mismo, es pues un llamado a la reflexión, traer a la mente que no es bueno para el que lo comete y para los que lo rodean, posibilidad de rehabilitación.

Esto nos lleva a pensar en la dignidad de la persona humana que libre y ese es su verdadero problema, tener conocimiento del bien y del mal, sabemos siempre en nuestro interior que nuestra acción es mala y es lo que llamamos LA VOZ DE LA CONCIENCIA ala que podemos escuchar o no, sabemos lo malo como: mentir, quitar la vida, robar, pero para mejor conocer está plasmados en los 10 mandamientos fuera de los 2 primeros los 8 restantes son malas acciones, para un buen juez este debe de ser en primer lugar el código que debe consultar y si es falla a uno de ellos es una falta grave que merece una sanción y debe ser dada, nosotros los humanos damos justificación robe porque tenía hambre, lo maté porque sino el me mataba lo llamamos legítima defensa pero destruimos una vida, hoy que la ONU quiere justificar el aborto lo vemos bien es producto de una violación aborte, pero matamos a u ser indefenso, para el cual hay muchas alternativas.

Por esta razón creo en la justicia alternativa y que ha tenido mucho éxito si tomas pierdes la licencia a menos que vayas a un curso para conductores temerarios, pero donde hay una mejor visión de esto es cundo no dispones la basura en el lugar adecuado pagas una multa, pagan la multa y continua con la misma actitud por eso hoy pagas la multa y recoges la basura de 1 kilómetro que la hace efectiva.

Te porta mal y pierdes el uso de los dispositivos electrónicos, te portas mal y tienes que sentarte a ver que tus amigos juegan y tu no por 2 minutos, lo que se puede ir aumentando por las reincidencias.

Quitemos de nuestras mentes como a mi me lo hicieron yo lo hago esto es perpetuar las malas conductas, espero les ayude en la guía de la crianza de sus hijos.

Santa Ana, 14 de Enero del 2018.

Artículo 175 LEPINA

Denegación de un programa

El CONNA denegará la acreditación de un programa cuando este no cumpla los requisitos establecidos en el reglamento respectivo y a pesar de de una prevención oportuna los interesados no subsanen lo requerido en el plazo de treinta días hábiles.

Comentario: En el caso que el programa sea denegado las Juntas de protección deben de reflexionar los argumentos dados por el CONNA y buscar como corregir los señalamientos para los que tiene un plazo de treinta días hábiles, si no lo hacen el programa lógicamente será denegado, tenemos por entendido cuando el programa es contrario a los fines o metas de la Junta de Protección. 

sábado, 13 de enero de 2018

Artículo 174 LEPINA antizar

Condiciones mínimas de programas vinculados con las medidas de protección.

Los programas que se utilicen para la ejecución de medidas de protección deberán tomare en cuenta, para su funcionamiento, el interés superior de la niña, niño y adolescentes, y los siguientes aspectos:

a) Preservación de las vínculos familiares;
Comentario: Investigar lo más posible la existencia de familiares con vínculos de parentesco de las personas que asumen el cuidado en primer lugar, pero también es importante no separar a los acogidos entre ellos a fin de que no se rompan los lazos familiares, es importante que se haga.

b) Conservación de grupos de hermanos;
Comentario: ya se mencionó en el comentario, pero es buen recalcar que esos si son familia directa no 1 a cada familiar con tal de ser acogidos.

c) Preservar y garantizar la identidad y la dignidad de las niñas, niños y adolescentes;
Comentario: identidad se refiere a la filiación como son conocidos legalmente, no como se les llama y dignidad se refiere que sean reconocidos como seres humanos con derechos y deberes importante ya que no son objetos de derechos sino sujetos de derechos.

d) Estudio personal y social de cada caso y garantizar la atención individualizada y en pequeños grupos;
Comentario: Levantar un archivo de cada caso, hoy con la ayuda de la informática es más fácil, pero que solo puedan tener accesos a estos datos el CONNA o que las autoridades competentes den permiso para su revisión ya que si no se logra el silencio denigra a los individuos.
e) Velar por una alimentación y vestido adecuado, así como objetos necesarios para la higiene y aseo personal;
Comentario: Indispensable para la salud de las personas, por lo que deben de ser vigilados por el ISNA o personal del CONNA con cierta periodicidad, en todo caso evaluación médica y odontológica cada año en el sistema general de salud, le agregaría una visita cada mes del promotor de salud y na de enfermera de la comunidad.

f) Garantizar la atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacéutica;
Comentario: puede ser en el sistema de salud o por otros medios de una forma que debe de comprobarse.

g) Acceso y garantía a actividades educativas, de profesionalización, culturales, deportivas, de ocio, así como el derecho a estar informado de de las situaciones de la comunidad y del país en general;
Comentario: esto forma parte de los derechos humanos y deben de ser además fomentado para su pleno desarrollo Psico-Social de toda persona, así también el derecho de opinar.

h) Garantizar la individualización, el respeto y la preservación de los bienes pertenecientes a las niñas, niños y adolescentes.
Comentario: Lógico.

i) Preparación gradual de la niña, niño y adolescente para la separación y posterior seguimiento y salida de la entidad de atención.
Comentario: Es el fin último para ganarse la vida e integrarse a la sociedad.

Las entidades de atención deberán crear archivos que contengan los documentos relacionados con las medidas de protección que ejecuten, así como toda aquella información que permita la identificación de la niña, niño o adolescente, de su madre, padre, representante o responsable, parientes, domicilio, nivel escolar,, relación de sus bienes personales y demás datos que posibiliten la individualización de la atención prestada.
Comentario: Importante para que la persona conozca su origen y camino que ha seguido hasta ser un adulto completo, fotos cada año, interacciones de grupo y pasatiempos.

Santa Ana, 13 de Enero de 2018.

viernes, 12 de enero de 2018

Artículo 173 LEPINA

Re-validación Periódica.

Todas las entidades de atención deberá re-validar su autorización administrativa y acreditar sus programas, al menos cada cinco años.

Comentario: Los tiempos y las realidades, así como los conocimientos cambia, nada es estático en el mudo esa es la razón, cambian, por eso deben ser revisados y actualizados cada cierto tiempo.

La acreditación será automáticamente revocada si el registro de la entidad de atención que lo desarrolla fueses suspendidos o revocado.

Comentario: Es una forma de hacer presión para que la entidad se preocupe de auto-analizarse y mantenerse dentro de la legalidad y que no pierda su rumbo.

jueves, 11 de enero de 2018

Articulo 172 LEPINA

Registro de los miembros de la Red de atención compartida

Todas las unidades de atención deben de registrarse, y sus programas acreditarse, ante el CONNA.

Comentario: Sin excepción sin lo cual no serán tomados en cuenta.

El registro de unidades de atención constituye una autorización administrativa para operación de estas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a la Ley.

Comentario: no solo es necesario para funcionar sino que va a ser sancionado, me pregunto cuantas de las que existen cumplen con este requisito, lo de la sanción no me parece justo ya que muchas estas organizaciones desconocen esta disposición.

Los requisitos, causales de denegatoria y procedimientos para el registro de las entidades de atención y la acreditación de sus programas serán determinados reglamentariamente por el CONNA. En ningún caso, los programas acreditados podrán afectar directa o indirectamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la presente Ley.

Comentario: Es el CONNA quien acredite o niegue la autorización para las unidades y para los programas, es bueno para que todo sea en favor de la adolescencia y la niñez, se evita con esto duplicidad de esfuerzos o conflicto entre las unidades de atención. 

Santa Ana, 11 de Enero del 2018.

miércoles, 10 de enero de 2018

Artículo 171 LEPINA

Naturaleza de los miembros de la Red

Las entidades de atención integradas en la Red de Atención Compartida podrán ser de naturaleza privada, pública, o mixta, estar constituidas mediante cualquier forma de organización autorizada por el ordenamiento Jurídico salvadoreño.

Comentario: Son todas las que tengan Personería Jurídica, no lo expresa pero esto es lo que les da el reconocimiento, si no lo tienen son ilegales, por lo tanto delinquen, de este punto deben de partir, no pueden ser las que carezcan de este requisito.

Naturaleza privada como todas las ONG, Públicas como Bomberos Nacionales, mixtas como Cruz verde o Comandos de Salvamento estas reciben subsidios del estado y consiguen fondos para su adecuado funcionamiento.

Las Asociaciones de Promoción y Asistencia a la niñez y adolescencia, las cuales también son entidades son entidades de atención, estarán integradas a la Red de Atención Compartida pero su registro y autorización se sujetará a requisitos especiales. 

Comentario: Todas las asociaciones en el país pertenecen a la  Red de Atención Compartida su registro y autorización se sujetan a requisitos especiales a mi juicio poseer Personería Jurídica es el primero y luego los que el CONNA considere esenciales, al final es quien tiene la última palabra.

La función que realizan las entidades de atención es de carácter público y está sujeta a acreditación, autorización y supervisión estatal.

Comentario: esto es valido para cualquier asociación el auditor en todo caso es el CONNA el cual debe de dar el visto bueno para las accione.

Santa Ana, 10 de Enero del 2018.


lunes, 8 de enero de 2018

Artículo 170 LEPINA

Coordinación de la Red Compartida

Las entidades de atención integradas en la Red de Atención Compartidas deberán coordinar sus programas, servicios y actividades para garantizar la mejor cobertura nacional y local, evitar duplicación de esfuerzos y servir de manera eficaz y eficiente  a la protección coordinaran de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: Esta coordinación también les hace conocer cuales son los espacios de la Red y les indica a quien recurrir en momentos que sea necesario.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la adolescencia coordinará y supervisará las actuaciones de los miembros de la Red de Atención Compartida. Los medios y procedimientos  de coordinación serán regulados en un reglamento especial que aprobará el CONNA.

Comentario: Es de suma importancia para un buen desempeño de la Red.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia podrá formular las recomendaciones que considere oportunas para las entidades de Atención integrada en la Red de Atención Compartida adecuen sus actuaciones a las disposiciones de la Ley y de la PNPNA. Asimismo, podrá ejecutar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera conjuntamente con las unidades de atención.

Comentario: el ISNA por sus siglas asumen un papel en la difusión de la Ley dando asistencia a las entidades dedicadas a la difusión de la Ley y no solo controla los albergues y asilos de menores.

Santa Ana, 8 de Enero del 2018.

LEPINA CAPÍTULO IV

Red de Atención compartida

Primea sección

Disposiciones Comunes

Artículo 169- Definición.
 La fuente de Atención compartida es el conjunto de coordinado de entidades de atención; sus miembros tienen por funciones principales la protección, defensa, atención, estudio, promoción y difusión de los derechos de los niñas, niños y adolescentes, las cuales debe de actuar conforme a la presente Ley y en todo caso, en atención a los principios de legalidad e interés superior.

Comentario: muchas ni se han dado cuenta que participan de ella ya sean públicas o privada en especial, el problemas está en que no se les ha reconocido las que son en especial ONG, lo que pasa es que no saben que lo son y que deben de ser tomadas en cuenta, es un deber del CONNA hacer un listado de ellas, muchas no cuenta con el requisito de estar reconocidas legalmente, en todo caso se les puede ayudar a cumplir con los requisitos los cuales no son fáciles de entender como Personería Jurídica, estatutos, forma de financiamiento, metas y objetivos, muchos saben lo que quieren pero no lo han plasmado.

Los miembros de la Red Compartida participan en la ejecución de la PNPNA, las políticas locales y en casos autorizados por está Ley, la ejecución de medidas de protección.

Comentario: todos de la Política Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia que por ley todos los ciudadanos somos participes de ella, algunos juegan un gran papel en la ejecución de las medidas de protección.

Santa Ana, 8 de Enero del 2018.  




sábado, 6 de enero de 2018

LEPINA Artículo 168

Recurso de Revisión 

Todas las decisiones de las Juntas de Protección, incluso aquellas mediante las cuales se declara su incompetencia para conocer de los asuntos sometidos a su consideración podrán ser recurridas en recurso de revisión.

La Junta de Protección admitirá y resolverá el recurso de conformidad con las reglas del procedimiento administrativo establecido en la presente Ley.

Comentario: Todas las actuaciones de las Juntas de Protección están sujetas a se revisadas, en cierta forma es un derecho a que todo proceso puede tener sus fallas y en esos casos se puede someter a revisión la resolución, es más aún en las que ellas consideren que no pueden actuar.

Es un punto de orden y de aceptar la incapacidad para dar soluciones.

Santa Ana, 6 de Enero del 2018.

viernes, 5 de enero de 2018

LEPINA Artículo 167

Perdida de la condición de miembro

Los miembros de la Junta de Protección perderán dicha condición por los siguientes motivos:

a) Por muerte o enfermedad, incapacidad física o mental que impide el ejercicio del cargo;

Comentario: Este inciso no necesita comentario es realmente claro.

b) Renuncia de el cargo;

Comentario: Obvio como el anterior no se puede obligar a ninguna persona el derecho de renunciar.

c) Por haber sido sancionado, en sede judicial o administrativa, por violación de los derechos de las niñas, niños o adolescentes o por violencia intrafamiliar;

Comentario: Un violador no es digno de ostentar este este cargo es más con solo la sospecha basta y si demuestra lo contrario se le restituye al cargo.

d) Por haber sido condenado en sentencia definitiva y firme por cualquier tipo de delito;

Comentario: Un delincuente no puede pertenecer a las Juntas de Vigilancia.

e) Por faltar al cumplimiento de sus funciones de manera reiterada, sin la debida justificación escrita; y,

Comentario: La irresponsabilidad también es causa justa y no se puede tolerar.

f) Trasladar definitivamente su residencia fuera de la jurisdicción de la respectiva Junta de Protección.

Comentario: Al hacerlo se pierde la calidad de pertenecer al municipio por definición está fuera.

Quien haya perdido la calidad de miembro por cualquiera de las cusas en los literales c), d), y e) de este artículo no podrán volver a ser candidatos para ninguna Junta de Protección. La perdida de la condición de miembro se producirá mediante acuerdo motivado por el CONNA.

Santa Ana, 5 de Enero del 2018.

lunes, 1 de enero de 2018

LEPINA Artículo 166

Excusas y resurrecciones

En caso de impedimento para conocer en determinado procedimiento, los miembros de las Juntas de protección deben excusarse y pueden también ser recusados con justa causa.

Comentario: Entendiendo como excusa una justificación a la falta y recusación incompatibilidad para conocer un caso que se debe justificar.

Son causas legítimas de recusación o excusa, las previstas en el derecho Común vigente y la comisión de cualquiera de las faltas previstas por la Ley. Para la resolución y sustentación se observarán los trámites prescritos en el mismo en el que fueren aplicables.

Comentario: es claro y apegado a la Ley.


Cuando el impedido sea integrante de las Juntas, conocerán del incidente los restantes miembros propietarios con el suplente en funciones.

Comentario: El miembro recusado o escusado será sustituido por unos de los suplentes, para continuar con la Junta completa.

Si estuvieran impedidos todos los miembros propietarios conocerán del incidente los suplentes.

Comentario: la Ley prevea esta situación en el remoto caso que suceda pero la protección de los menores no puede detenerse para que se entienda la importancia de la defensa de los niños y adolescentes.

Santa Ana, 01/01/2018.