jueves, 25 de enero de 2018

Artículo 181 LEPINA

Ejecución y supervisión de las medidas aplicadas por los Tribunales de de menores

La ejecución y organización de programas para la implementación para las medidas dictadas por los Tribunales de Menores y de Ejecución de las medidas del Menor corresponderá al ISNA, debiendo informar periodicamente al Tribunal correspondiente todo cambio de conducta del adolescente, así como el cumplimiento de las medidas.

Comentario: el ISNA toma un papel preponderante en este momento ya que es el encargado de velar porque las medidas sean ejecutadas y de informar de los cambios de la actitud de estos sean positivas o negativas, deben informar a los Jueces de Menores, si son negativas debe de buscarse cual es la causa del fallo o acierto para estimular o corregir dicha conducta.

La duración y terminación de las medidas será determinada por la resolución judicial por el Juez de Ejecución de Medidas al Menor, para tal efecto podrá auxiliarse de los informes remitidos por el ISN.

Comentario: Esto no solo para los adolescentes debe de ser para todos, es bueno que se pidan estos programas y más aún que se ejecuten, los cambios pueden ser para mejorar o para empeorar, es mejor prevenir que lamentar se puede dar incentivos a ñas acciones positivas, en todo caso se trata de personas humanas y así deben de ser tratadas.

La duración y terminación de las medidas serán determinada por la resolución judicial por el Juez de Ejecución de Medidas al Menor, para tal efecto podrá auxiliarse de los informes remitidos por el ISNA.

Comentario: solo fijarnos en que la finalización o cambio de las medidas es territorio de los Jueces de Ejecución de Medidas.

Si al Instituto fuere remitido un adolescente sujeto a la competencia de los Tribunales de Menores lo recibirán provisionalmente debiendo ponerlo a la orden de dicha autoridad inmediatamente.

Comentario: Siempre que se dicten medidas de protección o por referencia de otro medio como puede ser PNC, personas de la red compartida o en la forma que sea es el INSNA debe hacerse presente e informar a los Juzgados de Menores de la situación.

Santa Ana, 25 de Enero del 2018. 

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